Anexo:Diputados electos en las Elecciones generales de España de 1936
Los días 16 y 23 de febrero de 1936 se celebraron en España las terceras elecciones generales, y últimas, de la Segunda República Española.
Estos resultados están parcialmente basados en el Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936, un documento elaborado por los sublevados durante la Guerra Civil Española con el objetivo de legitimar el Golpe de Estado.[1] Las cifras realtivas a votos obtenidos son las que figuran en la página web del Congreso de los Diputados de España.[2] Los datos también están basados en el Acta de diputados de la elecciones de febrero de 1936, por provincias y partidos, entregados al presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora.[3]
El 1 de febrero de 1939 se reúnen por última vez las Cortes de la República en Figueras, solo acuden 73 diputados.
Repetición de elecciones
editarDe acuerdo con las provisiones de la ley electoral, que disponía que para que una elección fuese válida el candidato más votado de la lista vencedora obtuviese, al menos, el 40% de los votos, la Junta del Censo acordó, en las provincias de Álava y de Castellón de la Plana, no proclamar diputado a Cortes a ninguno de los candidatos, al no haber alcanzado ninguno dicho porcentaje, procediendo la celebración de nueva elección el domingo día 1 de marzo de 1936.
Anulación por la Comisión de Actas
editarLa Comisión de Actas anula las elecciones celebradas en Cuenca, resultando privados de su acta los siguientes diputados: Manuel Casanova Conderana (CEDA), Antonio Goicoechea Cosculluela (Renovación Española), Joaquín Fanjul Goñi (independiente), Enrique Cuartero Pascual (CEDA) y Tomás Sierra Rustarazo (radical). Las elecciones se vuelven a celebrar el 3 de mayo de 1936.
El 30 de marzo de 1936 se aprueba el dictamen de la Comisión de Actas proponiendo anular las elecciones de la provincia de Granada, resultando privados de su acta los siguientes diputados: Francisco González Carrascosa, agrario; Manuel Torres López, CEDA; José Fernández Arroyo y Caro, CEDA; Natalio Rivas Santiago, centrista; Julio Moreno Dávila, CEDA; Ramón Ruiz Alonso, CEDA; Francisco Herrera Oria, CEDA; Gonzalo Muñoz Ruiz, Partido Republicano Progresista; Melchor Almagro y San Martín, centrista; José María Arauz de Robles, tradicionalista, Emilio Martínez Jerez, Unión Republicana y José Manuel Pérez de Rozas y Masdeu, radical.
En la provincia de Orense pierden su acta los diputados electos Fernando Ramos Cerviño, centrista y Justo Villanueva Gómez, republicano independiente.
La Comisión de Actas declara la incapacidad de los diputados electos por la provincia de Salamanca Ernesto Castaño Arévalo, CEDA; José María Lamamié de Clairac y de la Colina, Comunión Tradicionalista y Ramón Olleros Gregorio, CEDA; .
Relación de Diputados
editarUna vez resueltas las incidencias anteriormente reseñadas tomaron posesión los siguientes diputados:
Álava (2)
editarÁlava elige 2: mayoría, 1; minoría, 1. Fueron proclamados cuatro candidatos, que obtuvieron los siguientes resultados:[4]
- José Luis de Oriol y Uriguen (tradicionalista), 16 022.
- Ramón Viguri y Ruiz de Olano (Izquierda Republicana), 9521.
- Francisco Javier de Landáburu y Fernández de Betoño (Partido Nacionalista Vasco), 8976.
- Luis Pérez-Flórez y Estrada (CEDA), 8863.
La Junta del censo acordó no proclamar diputado a Cortes a ninguno de los candidatos, al haber obtenido el más votado sólo un 36,7 % de los votos, procediendo la celebración de nueva elección el domingo día 1 de marzo. De acuerdo con la ley electoral, sólo podían presentarse los candidatos que obtuvieron al menos el 8 % de votos de la primera elección.
Aquel día participan 42 180 votantes, de 57 506 electores, siendo elegidos los dos siguientes diputados:
Albacete (7)
editarAlbacete elige 7: mayoría, 5; minoría, 2. En un censo de 134 673 electores, son elegidos los siguientes siete diputados:[5]
Alicante (11)
editarAlicante elige 11: mayoría, 8; minoría, 3. Son elegidos los siguientes once diputados:[7]
Almería (7)
editarAlmería elige 7: mayoría, 5; minoría, 2. En un censo de 125 187 electores, son elegidos los siguientes siete diputados:[8]
Ávila (5)
editarÁvila elige 5: mayoría, 4; minoría, 1. En un censo de 126 515 electores, acuden a las urnas 96 815 votantes, siendo elegidos los siguientes cinco diputados:[9]
Badajoz (14)
editarBadajoz elige 14: mayoría, 11; minoría, 3. En un censo de 409 878 electores, acuden a las urnas 309 703 votantes, siendo son elegidos los siguientes catorce diputados:[10]
Baleares (7)
editarBaleares elige 7: mayoría, 5; minoría, 2. En un censo de electores, acuden a las urnas 173 473 votantes, siendo elegidos los siguientes siete diputados:[11]
Barcelona capital y partido judicial (20 escaños)
editarLa ciudad de Barcelona elige 20: mayoría, 14; minoría, 6. Acuden a las urnas 412 920 votantes, siendo elegidos los siguientes veinte diputados:[12]
Barcelona provincia (14 escaños)
editarLa provincia de Barcelona elige 14: mayoría, 11; minoría, 3. Acuden a las urnas 342 145 votantes, siendo elegidos los siguientes catorce diputados:[13]
Burgos (7)
editarDe un censo de 188 825, acuden a las urnas 135 012 votantes, siendo elegidos los siguientes siete diputados:[14]
El 19 de marzo de 1936 la Comisión de actas propone la nulidad de la proclamación del Sr. Estévanez que traía el acta.
Cáceres (9)
editarCáceres elige 9: mayoría, 7; minoría, 2. Acuden a las urnas 192 498 votantes, siendo son elegidos los siguientes nueve diputados:[16][17] Portela Valladares había confesado que tenía conocimiento de la maniobra del Frente Popular para que la candidatura de Giral en Cáceres pasara de perdedora a victoriosa ilegalmente.[18]
"...la fuga de los gobernadores y su reemplazo tumultuario por irresponsables y aún anónimos, permitió que la documentación electoral quedase en manos de subalternos, carteros, peones camineros o sencillamente de audaces asaltantes..."
Cádiz (10)
editarCádiz elige 10: mayoría, 8; minoría, 2. Acuden a las urnas 161 062 votantes, siendo son elegidos los siguientes diez diputados:[19]
Castellón de la Plana (6)
editarCastellón elige 6: mayoría, 4; minoría, 2.
Celebradas las elecciones, la Junta del censo acordó no proclamar diputado a Cortes a ninguno de los candidatos, al haber obtenido el más votado el 40% de los votos preceptivo, procediendo la celebración de nueva elección el domingo día 1 de marzo. De acuerdo con la ley electoral, sólo podían presentarse los candidatos que obtuvieron al menos el 8% de votos de la primera elección.
Con un censo de 205 743 electores, acuden a las urnas 133 774 votantes, siendo son elegidos los siguientes seis diputados:[20]
Ceuta (1)
editarAcuden a las urnas 11 163 votantes para elegir el único diputado asignado, que disputa el escaño al radical Tomás Peire Carbaleiro:[21]
- Manuel Martínez Pedroso, catedrático, Socialista, 7 998 votos.
Ciudad Real (10)
editarCiudad Real elige 10: mayoría, 8; minoría, 2. Con un censo de 279 752 electores acuden a las urnas 197 627 votantes, siendo elegidos los siguientes once diputados:[22]
Córdoba (13)
editarCórdoba elige 13: mayoría, 10; minoría, 3.Con un censo de 363 093 electores acuden a las urnas 266 805 votantes, siendo elegidos los siguientes trece diputados:[24]
La Coruña (17)
editarLa Coruña elige 17: mayoría, 13; minoría, 4. Acuden a las urnas 294 253 votantes, siendo elegidos los siguientes diecisiete diputados:[25]
Cuenca (6)
editarCuenca elige 6: mayoría, 4; minoría,2. Dictamen de la Comisión de actas proponiendo la nulidad de la elección celebrada el 16 de febrero de 1936, aprobado el 1 de abril de 1936. Consecuencia de esta anulación se celebran nuevas elecciones el 3 de mayo de 1936, siendo elegidos los siguientes cinco diputados:[26]
- Elección parcial de 3 de mayo.
Gerona (7)
editarGerona elige 7: mayoría, 5; minoría, 2. Con un censo de 201 059 electores acuden a las urnas 143 439 votantes, siendo elegidos los siguientes siete diputados:[28]
Granada (13)
editarGanada elige 13: mayoría, 10; minoría, 3. Con un censo de 333 263 electores acuden a las urnas 260 448 votantes, siendo elegidos los siguientes trece diputados, cuyas actas fueron anuladas por la Comisión de Actas:[29]
- Elección parcial de 3 de mayo de 1936.
Guadalajara (4)
editarGuadalajara elige 4: mayoría, 3; minoría, 1. Acuden a las urnas 86 633 votantes, siendo elegidos los siguientes cuatro diputados:
Guipúzcoa (6)
editarGuipúzcoa elige 6: mayoría, 4; minoría, 2. En la primera vuelta, acudieron a las urnas 137 000 electores, triunfando la candidatura contrarrevolucionaria:
- Ricardo Oreja Elósegui, tradicionalista, 44 853 votos.
- Juan Pablo Lojendio Irure, CEDA, 44 809 votos.
- Antonio Paguaga Paguaga, tradicionalista, 44 682 votos.
- José Múgica Múgica, Renovación Española, 44 650 votos.
El candidato más votado de la candidatura nacionalista vasca fue Juan Antonio Irazusta Muñoa, 39 230 votos; del Frente Popular el comunista Jesús Larrañaga Churruca con 39 247 votos. Como ninguna candidatura obtuvo el 40 por ciento de los votos se celebró una segunda vuelta.[30] Con un censo de 173 123 electores acuden a las urnas 108 411 votantes, siendo elegidos los siguientes seis diputados en la elección complementaria del día 1 de marzo de 1936.[31]
Huelva (7)
editarHuelga elige 7: mayoría, 5; minoría, 2. Acuden a las urnas 149 900 votantes, siendo elegidos los siguientes siete diputados:
Huesca (5)
editarHuesca elige 5: mayoría, 4; minoría, 1. Acuden a las urnas 97 318 votantes, siendo elegidos los siguientes cinco diputados:
Jaén (13)
editarJaén elige 13: mayoría, 10; minoría, 3. Acuden a las urnas 274 114 votantes, sobre un censo de 359 482 electores, siendo elegidos los siguientes catorce diputados:
León (9)
editarLeón elige 9: mayoría, 7; minoría, 2. Acuden a las urnas 166 187 votantes, sobre un censo de 242 660 electores, siendo elegidos los siguientes nueve diputados:
Lérida (6)
editarLérida elige 6: mayoría, 4; minoría, 2. Acuden a las urnas 131 248 votantes.
Logroño (4)
editarLogroño elige 4: mayoría, 3; minoría, 1. Acuden a las urnas 85 422 votantes, sobre un censo de 141 218 electores, siendo elegidos los siguientes cuatro diputados:
Lugo (10)
editarLugo elige 10: mayoría, 8; minoría, 2. Acuden a las urnas 178 998 votantes, siendo elegidos los siguientes diez diputados:
Madrid capital y partido judicial (17 escaños)
editarLa villa de Madrid elige 17: mayoría, 13; minoría, 4. Acuden a las urnas 414 775 votantes, siendo elegidos los siguientes diecisiete diputados:
Madrid provincia (8 escaños)
editarLa provincia de Madrid elige 8: mayoría, 6; minoría, 2. Acuden a las urnas 176 902 votantes, siendo elegidos los siguientes ocho diputados:
Málaga ciudad y partido judicial (4 escaños)
editarLa ciudad de Málaga elige 4: mayoría, 3; minoría, 1. Acuden a las urnas 75 986 votantes de un censo de 100 288 electores.
Málaga provincia (8 escaños)
editarLa provincia de Málaga elige 8: mayoría, 6; minoría, 2. Acuden a las urnas 135 803 votantes de un censo de 226 774 electores.
Melilla (1)
editarLa ciudad de Melilla elige un único diputado. Acuden a las urnas 17 617 votantes de un censo de 28 036 electores, resultando elegido:
- Luis Barrena y Alonso de Ojeda, abogado de Unión Republicana 12 761 votos.
Murcia capital y partido judicial (4 escaños)
editarLa ciudad de Murcia elige 4: mayoría, 3; minoría, 1. Acuden a las urnas 70 381 votantes en un censo de 95 983 electores.
Murcia provincia (9 escaños)
editarEl resto de la provincia de Murcia elige 9: mayoría, 7; minoría, 2. Acuden a las urnas 171 564 votantes en un censo de 241 276 electores.
Navarra (7)
editarNavarra elige 7: mayoría, 5; minoría, 2. De un censo de 19 4495 acuden a las urnas 155 699 votantes, resultando elegidos los siguientes siete diputados, todos pertenecientes al Bloque de Derechas:
Orense (9)
editarLa provincia de Orense elige 9: mayoría, 7; minoría, 2.
Oviedo (17)
editarLa provincia de Oviedo elige 17: mayoría, 13; minoría, 4. Acuden a las urnas 323 310 votantes.
Palencia (4)
editarLa provincia de Palencia elige 4: mayoría, 3; minoría, 1. Con un censo de 115 121 electores acuden a las urnas 92 315 votantes, resultando elegidos los siguientes cuatro diputados:
Las Palmas (5)
editarLa provincia de Las Palmas de Gran Canaria elige 5: mayoría, 4; minoría, 1. Con un censo de 131 050 electores acuden a las urnas 77 780 votantes, resultando elegidos los siguientes cinco diputados:
Pontevedra (13)
editarLa provincia de Pontevedra elige 13: mayoría, 10; minoría, 3. Acuden a las urnas 197 676 votantes resultando elegidos los siguientes diputados:
Salamanca (7)
editarLa provincia de Salamanca elige 7: mayoría, 5; minoría, 2. Con un censo de 200 759 electores acuden a las urnas 153 797 votantes, resultando elegidos los siguientes siete diputados:
Santa Cruz de Tenerife (6)
editarLa provincia de Santa Cruz de Tenerife elige 6: mayoría, 4; minoría, 2. Con un censo de 154 843 electores acuden a las urnas 88 230 votantes, resultando elegidos los siguientes seis diputados:
Santander (7)
editarLa provincia de Santander elige 7: mayoría, 5; minoría, 2. Acuden a las urnas 147 388 votantes resultando elegidos los siguientes siete diputados:
Segovia (4)
editarLa provincia de Segovia elige 4: mayoría, 3; minoría, 1. Acuden a las urnas 75 088 votantes resultando elegidos los siguientes cuatro diputados:
Sevilla capital y partido judicial (6 escaños)
editarLa ciudad de Sevilla elige 6: mayoría, 4; minoría, 2. Acuden a las urnas 118 753 votantes, resultando elegidos los siguientes seis diputados:
Sevilla provincia (10 escaños)
editarLa provincia de Sevilla elige 10: mayoría, 8; minoría, 2. Acuden a las urnas 181 450 votantes, resultando elegidos los siguientes diez diputados:
Soria (3)
editarLa provincia de Soria elige 3: mayoría, 2; minoría, 1. Con un censo de 89 404 electores acuden a las urnas 66 549 votantes resultando elegidos los siguientes tres diputados:
Elección parcial celebrada el 1 de marzo de 1936.[48]
Tarragona (7)
editarLa provincia de Tarragona elige 7: mayoría, 5; minoría, 2. Acuden a las urnas 163 331 votantes.
Teruel (5)
editarLa provincia de Teruel elige 5: mayoría, 4; minoría, 1. Con un censo de 147 108 electores acuden a las urnas 99 639 votantes.
Toledo (10)
editarLa provincia de Toledo elige 10: mayoría, 8; minoría, 2.
Valencia capital y partido judicial (7 escaños: mayoría, 5; minoría, 2)
editarAcuden a las urnas 167 533 votantes.
Valencia provincia (13 escaños: mayoría, 10; minoría, 3)
editarAcuden a las urnas 308 694 votantes.
Valladolid (6)
editarLa provincia de Valladolid elige 6: mayoría, 4; minoría, 2. Acuden a las urnas 129 722 votantes
Vizcaya (capital) (6 escaños)
editarLa villa de Bilbao elige 6: mayoría, 4; minoría, 2.
Con un censo de 184 787 electores acuden a las urnas 143 868 votantes.
Vizcaya (3 escaños)
editarEl resto de la provincia de Vizcaya elige 3: mayoría, 2; minoría, 1. Con un censo de 91 024 electores acuden a las urnas 70 400 votantes.
Zamora (6)
editarLa provincia de Zamora elige 6: mayoría, 4; minoría, 2. Con un censo de 175 800 electores acuden a las urnas 118 163 votantes.
Zaragoza capital y su partido judicial (4 escaños)
editarLa ciudad de Zaragoza elige 4: mayoría, 3; minoría, 1. Acuden a las urnas 85 178 votantes.
Zaragoza provincia (7 escaños)
editarLa provincia de Zaragoza elige 7: mayoría, 5; minoría, 2. Acuden a las urnas 142 985 votantes.
Véase también
editarReferencias
editar- ↑ Léase el Apéndice I al Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936 (Editora Nacional; Barcelona, 1939).
- ↑ Listado de diputados en todas las legislaturas.
- ↑ Niceto Alcalá-Zamora: Asalto a la República, Enero-Abril de 1936. Edición a cargo de Jorge Fernández Coppel, Madrid 2011. ISBN 978 84 9970 111 0
- ↑ Sociología electoral de Álava 1931-1936
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ Dictamen de la Comisión de Actas, que propone su proclamación en vez del Sr. López.
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que propone la nulidad de la proclamación y que sea proclamado en su lugar el Sr. Cuadrado.
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ Si se hubiera respetado la voluntad electoral, hubieran sido proclamados Diputados siete candidatos de la Coalición de Derechas (Teodoro Pascual Cordero, Víctor José Berjano, Adolfo Rodríguez Jurado, Eduardo Silva Gregorio, Luis María Narváez Ulloa [Marqués de Oquendo], Honorio Maura Gamazo) y tres del Frente Popular (José Giral Pereira, Izquierda Republicana; Luis Martínez Carbajal, Unión Republicana; y Fulgencio Diez Pastor, Izquierda Republicana).
- ↑ Antonio Manuel Barragán Lancharro Hace 75 años… José Giral y el pucherazo del Frente Popular en Cáceres (1936) - En 1937 se realizó un dictamen pericial caligráfico por José Bueno Baz, Licenciado en Ciencias Históricas del Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecarios y Arqueólogos, y Fernando Marcos Calleja, Archivero de la Diputación Provincial. Los peritos dictaminaron que había actas de diferentes pueblos que estaban escritas de puño y letra por José Herrera Quiroga, Leopoldo Sánchez Galindo y Santiago Sánchez Mora.
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que propone la nulidad de la proclamación del Sr. Cabrera y que en su lugar se proclame al Sr. Saíz Sánchez (30 de marzo de 1936). Se aprueba el 31 de marzo de 1936.
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas proponiendo la proclamación junto al Sr. Conderana (28 de mayo de 1936) aprobado el 2 de junio de 1936. La fecha de juramento corresponde a la segunda elección.
- ↑ CONGRESO DE LOS DIPUTADOS - HISTORICO DE DIPUTADOS 1810-1977
- ↑ El 30 de marzo de 1936 se aprueba el dictamen de la Comisión de Actas proponiendo anular las elecciones de esta circunscripción. El 31 de marzo se aprueba por la Cámara por asentimiento.
- ↑ Edición del miércoles, 19 de febrero de 1936, página 22 - Hemeroteca - Lavanguardia.es
- ↑ Celebrada con arreglo a lo dispuesto en el artículo único de la Ley Electoral de 27 de julio de 1933.
- ↑ Nulidad de la elección por el Dictamen de la Comisión de Actas
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que propone la nulidad de la elección (1 de abril de 1936). El 2 de abril de 1936 la Comisión rectifica su propuesta.
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que propone la nulidad de la elección (1 de abril de 1936). El 2 de abril de 1936 la Comisión rectifica su propuesta.
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que propone la nulidad de la elección (1 de abril de 1936). El 2 de abril de 1936 la Comisión rectifica su propuesta.
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que propone la nulidad de la elección (1 de abril de 1936). El 2 de abril de 1936 la Comisión rectifica su propuesta.
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que propone la nulidad de la elección (1 de abril de 1936). El 2 de abril de 1936 la Comisión rectifica su propuesta.
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que propone la nulidad de la elección (1 de abril de 1936). El 2 de abril de 1936 la Comisión rectifica su propuesta.
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que propone la nulidad de la elección (1 de abril de 1936). El 2 de abril de 1936 la Comisión rectifica su propuesta.
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que propone la nulidad de la elección (1 de abril de 1936). El 2 de abril de 1936 la Comisión rectifica su propuesta proponiendo la proclamación que es aprobada el mismo día. Es proclamado, junto con el Sr. Paso, por la Cámara ya que ambos no fueron proclamados por la Junta de escrutinio.
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas, que propone la nulidad de la elección, y que en su lugar se proclame al Sr. Álvarez Valdés
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas que fija el orden de proclamación
- ↑ El 2 de abril de 1936 se aprueba un voto particular del Sr. Galarza que propone declarar su incapacidad legal, y en su lugar es proclamado el Sr. Prieto Carrasco.
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas, que propone su proclamación en vez del Sr. Lamamié, que traía el acta, y cuya incapacidad se declara (1 de abril de 1936).
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas aceptando un voto particular del Sr. Galarza declarando la incapacidad del Sr. Castaño, que traía el acta, y proclamando como Diputado electo al Sr. Prieto. (1 de abril de 1936).
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas aceptando un voto particular del Sr. Galarza declarando la incapacidad del Sr. Ollero, que traía el acta, y proclamando como Diputado electo al Sr. Casanueva. (1 de abril de 1936).
- ↑ Dictamen de la Comisión de actas proponiendo su proclamación en vez del Sr. González Mesa, que traía la credencial, y cuya incapacidad se declara (25 de marzo de 1936).
- ↑ En virtud de lo preceptuado en el apartado d, artículo único de la Ley de 27 de julio de 1933 (no haber obtenido el 40% de los votos en la primera votación).
- ↑ Ficha en el Congreso de los Diputados