Violación de derechos de autor en Producto médico

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Hola Pabloiribarren, gracias por colaborar con Wikipedia. Te damos la bienvenida al proyecto; sin embargo, hay un problema con tus colaboraciones en el artículo Producto médico, que han consistido en la copia literal del contenido de otras páginas web, o de otros medios que están protegidos por derechos de autor. Como se explica en Wikipedia:Derechos de autor, esta clase de aportaciones no son aceptables, porque implican una violación a los derechos de los autores del mismo. Por esa razón, el texto ha sido retirado .

Debes saber que, de acuerdo a la Convención de Berna, que regula la propiedad intelectual a nivel internacional, todas las obras están protegidas y sus autores se reservan todos los derechos de reproducción, salvo que lo contrario se especifique clara y explícitamente. Aún si la página de la que has copiado el texto no indica que todos los derechos están reservados, eso no quiere decir que estén disponibles para su uso en Wikipedia.

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Recuerda que la política acerca de derechos de autor es innegociable; si bien otras personas pueden estar dispuestas a violar la ley, la responsabilidad del proyecto Wikipedia es demasiado grande para permitírnoslo. Para más información sobre las normas, visita Wikipedia:Políticas. BRONSON77 (discusión) 14:53 7 sep 2010 (UTC)Responder

El texto que se intentó incorporar, pertenece a la definición de producto médico dada en la página oficial de una entidad pública. Por ser esta una definición oficial, de libre difusión y que no se encuentra protegida por el copyright, es que se decidió pegarla tal cual, considerando que su contenido es de orden público, como puede serlo el contenido de una ley o de la constitución de un país,de manera que al citar fragmentos de ella/s, no se está violando el derecho de autor por forman parte del patrimonio público. --Pabloiribarren (discusión) 16:08 7 sep 2010 (UTC)Pabloiribarren

No, tu argumento es incorrecto. No se trata de que el texto sea "como" el contenido de una ley. Es que solo está en el dominio público si es el contenido de una ley. Estar en la web de un organismo público no es sinónimo de dominio público, al menos en España (no sé cuál es la legislación en Argentina, pero eres tú el que debes justificarlo). Un saludo --Ecemaml (discusión) 21:44 7 sep 2010 (UTC)Responder

Como dice Ecemaml, el qué esté en una página de un organismo público no quiere decir que el contenido que haya en ésta sea libre de copyright. Además, en la página no se señala la licencia que posee, y sin ningún permiso no puedes tomar la información que hay en ella, puesto que según el convenio de Berna toda obra está protegida hasta que el autor de la misma diga lo contrario. Un saludo. Nixón (wop!) 23:27 7 sep 2010 (UTC)Responder

Lamento enormemente este exceso de celo, a propósito del tema "Produto médico". Lo cierto es que la definición que se intentó extrapolar en forma textual, corresponde a una disposición incorporada al orden jurídico nacional de la Argentina. Por tanto su difusión no contituye violación alguna al derecho de autor, en tanto que nuesto Código Civil expresa la obligatoriedad del conocimiento de la ley, y por ende, su dominio público. Debe entenderse pues, que por lo expuesto, la reproducción de un texto legal, no constitutye violación alguna del Convenio de Berna, al cual mi país ha suscripto en cada una de las partes, y ratificado en 1979. Existe una diferencia sustancial entre lo expresado y una supuesta violación al derecho de autor. Un instrumento legal, una vez promulgado y publicado en el Boletín Oficial, constituye un documento en un todo o en parte, de uso y dominio enteramente público, y su difución no requiere autorización alguna. El acto de "copiar y pegar" estuvo directamente relacionado con la sana intención de no modificar el contenido de dicha definición, a propósito de las prescripciones que hace la normativa ISO 13485, que está también incorporada al orden jurídico local. Por cierto, esta definición (me refiero a la de "Producto médico") debería estar incorporada a la biblioteca de esta enciclopedia, toda vez que se diferencia semánticamente de la empleada en la CE, reconocible como "Porducto sanitario". En nuestro continente y en particular en el ámbito del Mercosur, esta denominación no aplica, debiéndose usar, en cambio la de Producto médico, y cuya definición intenté introducir para luego desarrolar las diferencias conceptuales, en cuanto al alcance y las clasificaciones de clase, que, repito, tienen ingerencia legal por estas partes del mundo. Por cierto, la deficinión que ha sido borrada de este contenido, está publicada en nuestro Boletín Oficial y forma parte de una disposición vigente. Podría extenderme aún más con las precisiones del caso, pero no encuentro estímulo suficiente para continuar. "Quiero repartir una de mis ignorancias a los demás: quiero publicar una volvedora indecisión de mi pensaiento, a ver si algún otro dubitador me ayuda a dudarla y si su media luz compartida se vuelve luz" - Jorge Luis Borges, en El idioma de los Argentinos - 1950. Atentamente --Pabloiribarren (discusión) 00:43 9 sep 2010 (UTC)Responder

Hola, Pablo, no dudo de que lo que digas sea cierto y que nosotros estemos equivocados. Pero para que podamos aceptarlo como cierto (y eso no es exceso de celo, es simple precaución), tendrás que aportar algo más que tus interpretaciones. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual española indica explícitamente en su artículo 13 que No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores. ¿Explicita la argentina lo mismo? --Ecemaml (discusión) 07:53 9 sep 2010 (UTC) PD: en todo caso, si parte de la definición tiene que ser copiada literalmente, lo idóneo es ponerlo como una cita. Por ejemplo, "Según la ley argentina, un producto médico es un bla, bla, bla...", obviamente citando la disposición legal que lo define.Responder

Amigo, ocurre que plantear una definición como pretendeís, poniendo un texto como "Según la ley argentina...", sería faltar a la verdad, pues no es privativa de nuestra legislación (Forma parte del ordenamiento GMC y lleva el número 40/00).

Para vuestro conocimiento, la definición que suscita este debate, ha de encontrarse en www.anmat.gov.ar, sección productos médicos, Disp. 2318/02 (TO Disp. 1285/04)/http://www.anmat.gov.ar/Legislacion/ProductosMedicos/Disposicion_ANMAT_2318-2002.pdf.

Les recomiendo a todos los que se topen con este tópico, revisen también la pág de Wikipedia que describe el "Derecho de autor" (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor), y vean el contenido de la seccion "Campo de aplicación".

Por cierto, nuestra legislación sobre Derecho de Autor es lo suficientemente amplia en cuando a los alcances, pero no aclara absolutamente nada respecto de leyes y/o decretos o disposiciones del estado, pues éstas, no son consideradas "obras" en nuestras concepción legal y por lo tanto se encuentran ajenas al campo de aplicación de la ley 11723 de "Propiedad Intelectual". Aceptemos por un momento que mi país esté atrasado respecto al derecho internacional y tomemos a éste como válido. Aún así, el derecho me asiste. Probablemente este tema sea difícil de abordar, pues mezcla cuestiones legales, con definiciones científicas o que refieren a sistemas de salud.

Para terminar, quiero decir que esto es todo lo que abrogaré en defensa de mi pensamiento destinado al intento de hacer progresar la instalación de la pagina "Productos médicos". Por lo demás, podeis hacer lo que os parezca con todo y la definición. Al parecer sois más papistas que el papa. Quiero pensar en voz alta que con la "simple precaución" la humanidad no va llegar muy lejos. Fijaros nomás el tiempo inútil que hemos tenidos que destinar, para ver si empezamos o no a trabajar sobre lo concreto. Credme, yo no llamo a esto "precaución", lo llamo "derroche". Que estén bien.--Pabloiribarren (discusión) 12:47 9 sep 2010 (UTC)Responder