Discusión:Tapia de Casariego
Ultimas aportaciones
editarLas aportaciones de algunos usuarios en el apartado de vegetación y paisaje de este artículo son muy generales pareciendo que no sólo podrían referirse al municipio, sino a la cornisa cantábrica, lo cual no haría pertinente su presencia aquí, pero como carecen de referencias y no poseo los conocimientos necesarios, no puedo comprobar este punto.
Personalmente, sería partidario del borrado de estas partes más generales o de su movimiento a otros artículos. Espero la intervención de alguien con más conocimientos o del propio autor/es de esta parte antes de tomar alguna decisión. Un saludo, --Rodrigouf ✉ 23:36 4 mar 2011 (UTC)
Me parece lamentable el estado de esta página, resultando absurdas las referencias a la vegetación y el paisaje existentes que son de una generalidad gratuita. Las aportaciones contenidas podrían ser válidas para cualquier concejo o lugar del noroeste peninsular, pero carecen de cualquier interés para el conocimiento del Concejo de Tapia.
Lo peor del caso es que como en toda generalización, ni tan siquiera responde a la realidad de este concejo asturiano. Así es errónea la referencia al bocage o a la importancia de la explotación maderera en la comarca. Lo primero porque el paisaje que nos describe por ejemplo el Catastro de la Ensenada no es muy distinto al existente actualmente. Las escrituras antiguas de propiedades y foros se refieren no a linderos marcados por muros sino a otros hitos como arroyos, arbustos laderas, etc... Respecto de la explotación maderera, si ciertamente ha tenido importancia en la comarca, su importancia es y ha sido residual como demuestra la inexistencia de propiedades comunales propias de las comarcas madereras. Así, Fernández Fernández y Fernández Luanco ponían de manifiesto para lo que el siglo XIX, el hecho de la ausencia de montes en mano común, pero ya en el Catastro de la Ensenada tanto para el concejo de El Franco como el Castropol se carece de referencia alguna a la existencia de propiedad comunal.
La ausencia de referencias o citas ponen de manifiesto la falta de interés de esta información que ni es contrastable, ni se sabe a que fuentes responde, coincidiendo en la necesidad de la supresión del apartado vegetación y paisaje por carecer de interés alguno para el conocimiento del concejo.--Candalín (discusión) 22:47 2 mar 2013 (UTC)
Historia de Tapia
editarEl apartado historia de Tapia es un verdadero despropósito. De primeras se pasa de la cultura castreña a la achelense como si fueran una misma cosa. Se dice "Se han datado diversos útiles como hachas de piedra y que pueden pertenecer al achelense antiguo" Son muy escasos los hallazgos del achelense en el occidente de Asturias, pero concreto del periodo achelense inferior, (600.000 a 250.000 ac) son escasísimos no sólo en Asturias sino en toda Europa, por lo que se haría necesaria un cita de dicha afirmación, que por lo pronto debe de tomarse con bastante excepticismo.
Se dice luego: "En el siglo X el monarca Ramiro II, dona al obispo de Oviedo el territorio comprendido entre los ríos Eo y Navia y en el que está incluido el actual concejo de Tapia," esta donación a la que parece referirse el autor parece ser la de 23 de septiembre del año 926 y en la misma no se hace donación de todo el territorio comprendido entre el Eo y el Navia, sino de algunas iglesias, concretamente, en lo que al concejo de Tapia se refiere, las iglesias de San Juan, Santa María y San Andrés de Serantes. El rey que otorga dicha donación no es Ramiro II, sino otro Ramiro hijo del rey Alfonso III y dela reina doña Jimena, respecto del que no existe consenso de quien pudiera ser, pero que desde luego no puede tratarse de Ramiro II (931-951) pues este es hijo de Ordoño II y de Elvira Menéndez. Por lo demás se trata de un texto interpolado que debe de citarse con reservas.
Se sigue diciendo: "Esta donación es ratificada por el rey Alfonso VII en el siglo XII, el cual confirma que dicho territorio es de la obispalía ovetense, en dura pugna con el de Lugo que conservaba posesiones en Salave y Villamil". La donación del año 926, no es ratificada por la del Concilio de Salamanca de 1154 a la que se parece aludir. El autor se están confundiendo nuevamente, lo que quiere aludir es a la confirmación de la donación de 2 de enero de 1154 por la aveniencia de 19 de enero de ese mismo año. No me consta que los obispos de Lugo tuvieran posesiones en Tapia, concretamente Villaamil dependía durante la Edad Media del monasterio asturiano de Corias.
Es igualmente erróneo: "En el año 1282 el obispado de Oviedo crea la puebla de Roboredo para conducir los designios de la comarca, aunque más tarde ésta se estableció en Castropol". Se desconoce el origen y la fundación de la puebla de Reboredo, que desde luego es anterior al 1282, existiendo referencias a la misma datadas en el año 1270 y aún anteriores.
Es igualmente errónea la referencia "en el año 1300 las gentes del concejo hacen una reclamación al obispado de Oviedo a fin de que les suavice los tributos, consiguiendo que sólo el puerto de Tapia finque", pues en ese año es cuando se produce la división en cuadriellas de Castropol, el autor se está refiriendo a los sucesos del año 1376, pero ni en el 1376, ni menos en el 1300, existe referencia alguna al puerto de Tapia.
La redención del concejo de Tapia se produce en el año 1580 y no en el año 1579, concretamente el 28 de mayo de 1580 San Esteban de Tapia, San Martín de Mántaras y San Salvador de Salave, mientras que los 13 vecinos de Campos se lleva a efecto en marzo de aquel año.
Es aberrante la referencia: "En el siglo XVIII y parte del XIX las parroquias de San Martín y San Esteban todavía se redimían al monasterio lucense de Corias", la cual no merece más comentarios, obviamente Corias esta en el Concejo de Tineo.
Las referencias a la guerra de la independencia "en la que el concejo se libró de cualquier contingencia", son igualmente inexactas, siendo conocido como fue objeto de las acometidas del General Mathieu por todo el occidente asturiano, habiendo participado activamente muchos de sus vecinos en el Regimiento de Castropol.
Las referencias a los siglos XIX y XX, son de una enorme vaguedad desconociendo la activa vida política del concejo durante la primera mitad del siglo XX.
En conclusión, en mi opinión, debiera de suprimirse todo el epígrafe menos el párrafo primero porque en puridad no se puede aprovechar casi nada.
Omisión
editarMe parece lamentable que en el apartado de arquitectura popular se obvie el palacio Cancio Donlebún y el de Historia como el canal La Retorta- Los lagos de Silva. Tampoco hay referencia al viejo puente de La Veguina, parece que el artículo solo se refiere a la zona costera del ayuntamiento.— El comentario anterior sin firmar es obra de Pablo Javier Fernández (disc. • contribs • bloq). Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 12:02 30 ene 2015 (UTC)
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