Discusión:Accesión
Este artículo contiene casi exclusivamente referencias al derecho chileno (la definición está tomada del Código Civil de éste país).
Además, la sistematización es aquella de la doctrina nacional. Ante ello, deben citarse las referencias correspondientes. — El comentario anterior sin firmar es obra de Wgarciamachmar (disc. • contribs • bloq).
- Sobre la definición, no creo que varíe mucho en otros sistemas (de hecho la RAE tiene una similar...
- En relación a la clasificación, habría que ver si es general o sólo exclusiva de Chile (en el segundo caso moverla a la sección sobre Chile)...
- Lo anterior no exime de la necesidad de citar las fuentes chilenas.--Wgarciamachmar 13:50 9 jul 2007 (CEST)
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