Derechos

lo que se concede o reconoce a un sujeto de derecho (independientemente de que haya sido exonerado o no por él)
(Redirigido desde «Derechos y libertades»)

Derechos, en plural, es lo que se concede o reconoce a un sujeto de derecho (independientemente de que haya sido exonerado o no por él); a diferencia de derecho, en singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico. La justificación del disfrute o ejercicio de los distintos derechos por cada uno de los sujetos que los poseen puede basarse en muy distintas circunstancias: la herencia, la vecindad, la conquista, el trabajo, u otras.

En este sentido, resulta un término difuso por resultar comprehensivo de diversas situaciones o relaciones jurídicas, por el contenido, objeto o sentido de lo reconocido o concedido, el titular o el eventual obligado (sujeto pasivo). La identificación del concepto de derechos con el de libertades se da en la expresión, muy común, derechos y libertades.

Distinciones

editar
 
Algunos derechos reservados. Indicación de una cierta forma de ejercicio del derecho de propiedad intelectual.

Una aproximación puede ser el tipo de sujeto de derecho involucrado, que puede ser un sujeto individual (como el ser humano, la persona física, el ciudadano, nacional o miembro de un Estado, una nación o una sociedad civil, o una persona jurídica como tal), un sujeto colectivo (la nación, los pueblos, los trabajadores o las personas morales), o incluso un sujeto no humano (como diferentes especies de animales o la totalidad de la naturaleza). A partir de lo anterior, se suelen distinguir distintas categorías de derechos, tales como: los derechos subjetivos, los derechos permanentes y personalísimos, los derechos individuales (individual rights), los derechos fundamentales o derechos humanos, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los derechos de los trabajadores,[1]​ los denominados derechos de los animales, y los derechos de la naturaleza, entre otros.[2]

Sin embargo, una primera distinción que necesariamente debe realizarse es la esfera en el cual se encuentra situado el sujeto de derecho: relaciones entre particulares o personas privadas (derecho privado) o relaciones o actividades dentro del ámbito político o público (derecho público). En la primera esfera, en general, los derechos se circunscriben a la noción de "facultad de exigir una prestación, actuar o no hacerlo", derivada inmediatamente de una norma legal (como los derechos del dueño de una cosa) o de un hecho o negocio jurídico, (como en los derechos personales nacidos de un contrato), construida sobre la idea de derechos subjetivos.

En la esfera pública o política, en general, se alude a la idea que al individuo le corresponden ciertos derechos por el hecho de ser tal, dentro o respecto de la organización política (ciudad, Estado), de allí surgen los conceptos filosóficos de derechos humanos, derechos del hombre o derechos morales (moral rights) y los propiamente jurídicos derechos constitucionales, derechos fundamentales, libertades públicas o derechos subjetivos públicos. Dentro de la terminología habitual referida a los derechos humanos o individuales, se suele distinguir entre derechos civiles y políticos y sociales, económicos y culturales.

Por otro lado, dependiendo de la concepción jurídica, sobre el origen del derecho y el poder político (iusnaturalismo, contractualismo, iuspositivismo), pueden o no existir derechos naturales.

Antecedentes

editar
 
Dios y mi derecho, proclama el escudo de los reyes de Inglaterra.
 
Marcha sobre Washington por el trabajo y la libertad de 1963. Los carteles demandan: derechos de voto, iguales derechos, fin de las reglas de segregación en escuelas públicas, trabajo para todos y un salario decente. En la cabecera va Martin Luther King.

En la antigua Grecia no existía una noción de derechos del individuo, al menos en el sentido moderno, pues los conceptos de derechos y libertades se diluían en la polis y solo eran de algunos (los ciudadanos). En la antigua Roma sucedió algo similar, pues su organización se basaba en la distinción entre potestad pública y la potestad de pater familias, de modo tal que los individuos solo tenían los derechos que les correspondían de acuerdo a su ubicación en ese esquema.

El orden feudal y los primeros tiempos del Estado moderno se basa en una desigualdad institucionalizada, así los derechos de los individuos dependían de su posición en aquel orden (pertenencia a alguna categoría social o estamento). Por ello, en el Antiguo Régimen, de utilizarse el concepto de derechos, se hacía en el sentido de fueros o privilegios, es decir, de derechos no universales (derechos universales), sino particulares (particularismo), restringidos a un grupo (una familia, un estamento, una ciudad o una región), como por ejemplo el derecho de pernada y todo tipo de derechos feudales.[3]​ Esta forma de entenderlos, hacía equivaler derecho a renta, como era el caso de los beneficios eclesiásticos, y a derecho exclusivo, como era el caso de los monopolios (tanto de los señores feudales como de las compañías privilegiadas o de las patentes para libros o invenciones —derechos de autor—).

El cobro de derechos sigue siendo la expresión común para designar a todo tipo de impuestos, tasas y exacciones. De modo parecido, la servidumbre de unos sigue siendo el derecho de otros, como explícitamente se recoge en la denominación de las servidumbres o derechos de paso.

Una de la expresiones más antiguas que recoge la noción general de "derechos" (en oposición a "derecho") es la de derecho subjetivo. Ésta se habría originado en el pensamiento de los canonistas del siglo XI, o en el pensamiento de Guillermo de Ockham, y posteriormente habría sido desarrollado por diversas Escuelas; en todas ellas, se aprecia el paso continuo desde la definición de ius como "potestad de la cual nadie puede ser privado en contra de su voluntad sin culpa suya a no ser que medie una causa racional" (Ockham) a la de "poder de la voluntad". Ihering los entendía como "intereses jurídicamente protegidos". En el ámbito del derecho privado, la noción de derecho subjetivo ha sido ampliamente desarrollada, pero también ha sido introducida en el derecho público, a través de los llamados "derechos subjetivos públicos" o "derechos públicos subjetivos" de Jellinek.

El concepto de derechos como libertades reconocidas o conquistadas y oponible al soberano como "cartas de triunfo" o "derechos de defensa" es propio de la Edad Contemporánea, a partir de la Revolución liberal, estableciéndose un catálogo de '"derechos y libertades" con reconocimiento constitucional (los derechos constitucionales o fundamentales), como la libertad religiosa, la libertad de expresión, la libertad económica, el derecho a la propiedad, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho al honor, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la inviolabilidad corporal o integridad física[4]​ (incluyendo el derecho a la vida, la proscripción de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes), entre otros. Todos ellos son propios de las declaraciones de derechos desde el Bill of Rights inglés de 1689 (Constitución de los Estados Unidos de 1787 —especialmente las enmiendas posteriores—, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, Constitución española de 1812, entre otras).

A partir del siglo XX, los derechos sociales o derechos de segunda generación se incluyeron en las constituciones (Constitución Mexicana de 1917, Constitución de la Unión Soviética —desde la rusa de 1918—, Constitución de Weimar —Alemania, 1919—, Constitución española de 1931), como el derecho a la huelga, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda. A finales del siglo XX se reivindicaron derechos difusos o derechos de tercera generación, como los medioambientales (como consecuencia del movimiento ecologista). También aparecido una cuarta generación y quinta generación, de aún escaso desarrollo conceptual (en éstas se suelen integrar los derechos de los animales.

La lectura de derechos o advertencia de los derechos que tiene un detenido es uno de los requisitos que existen en algunas legislaciones para que una detención sea válida jurídicamente, y ha pasado a ser un tópico de las películas policíacas (tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra; tiene derecho a ser asistido por un abogado, si no puede costearlo se le asignará uno de oficio; tiene derecho a una llamada telefónica...) En general, el derecho a ser conducido ante un juez independiente que determine la legitimidad de la detención (habeas corpus), a conocer cuál es la acusación y quién la formula, a la presunción de inocencia, a la defensa jurídica, a no ser obligado a declarar en su contra, y a que la carga de la prueba corresponda a la acusación y no a la defensa (lo contrario se denomina prueba diabólica), entre otros, están recogidos en todas las legislaciones de los Estados que garantizan derechos al individuo (Estado de derecho).

Distintas clases de derechos

editar

Véase también

editar

Referencias

editar
  1. Organisation for Economic Cooperation and Development 1996 Trade, Employment and Labour Standards: A Study of Core fuckers' Rights and International Trade, fuente citada en Labor rights.
  2. Belkis Cartay, La naturaleza: objeto o sujeto de derechos. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  3. Gonzalo Taborga, Los Derechos Humanos a través de la Historia.
  4. Bodily integrity.
  5. El concepto, en sí mismo "difuso" y no utilizado de forma unívoca en la bibliografía, tiene algún uso 3180 resultados en Google books, consultado el 4/11/2015.
  6. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, 7 de noviembre de 1962. Véase también Convención de la Haya sobre el matrimonio, 1978 -Hague Marriage Convention- y derecho matrimonial internacional -International matrimonial law-
  7. Véase Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos
  8. Artículo 14. Véase Discriminación
  9. Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos
  10. Libertad de expresión - libre pensamiento - libertad de pensamiento - libertad de opinión
  11. Libertad de culto, religiosa o de conciencia - laicismo - laicidad - secularismo - aconfesionalidad. La expresión procede del ordenamiento constitucional de la India ("the Supreme Court has observed that by secularism it is meant that the State shall not discriminate against any citizen on the ground of religion only and that the State shall have no religion of its own and all persons shall be equally entitled to the freedom of conscience and the right freely to profess, practise and propagate religion" -Peter Jeyasingh, Secularism and freedom of religion-). En la Constitución soviética de 1936 se recoge en su artículo 124: "A fin de garantizar a los ciudadanos la libertad de conciencia, la Iglesia en la URSS está separada del Estado, y la escuela, de la Iglesia. Se reconoce a todos los ciudadanos la libertad de culto y la libertad de propaganda antirreligiosa." La utilización de la expresión "derecho al ateísmo" es muy reducida en la bibliografía (8 resultados en Google books, consultado el 4/11/2015)
  12. Red DESC
  13. Guerin, fuente citada en Water right
  14. Olivier De Schutter, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación desde mayo de 2008.
  15. Derecho de pastos o derecho de pastoreo. Vicente Lagüens, Paxiença y patobiença ‘derecho de pasto’ en un documento altoaragonés de 1484. Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, 1838: "Alera, voz anticuada, provincial de Aragón, significa el sitio o llanura en que están las eras para trillar las mieses, y se aplica para denotar el derecho de pasto, porque este solo tiene lugar de eras a eras, esto es, en el territorio que media desde las eras de un pueblo hasta las del otro. Llámase foral la alera, porque está introducida por ley o fuero y no por convención de los pueblos". Valentín Letelier, Genesis del Derecho, 1967, pg. 110: "Hasta el siglo XVIII regían en España y particularmente en Castilla, con no debilitado vigor, unas prácticas que todavía no han desaparecido por completo y de las cuales se infiere que la propiedad individual se derivó allí de la propiedad coledctiva. El dueño de la propiedad no podía nunca proceder como dueño absoluto, aun cuando no estuviese amayorazgada, ni acensuada, ni hipotecada, ni gravada especialmente de manera alguna, no le era lícito «cultivarla sin licencia expresa del Consejo de Castilla»; ni alterar el cultivo en ella establecido plantándola de viñas o de olivas. El pasto que crecía en cada heredad desde la cosecha hasta la siembra correspondía a todos los vecinos, y el propietario no podía impedirles que trajeran a ella sus ganados para aprovechar el derecho de pasto o de pastoreo. Por último, con el propósito de franquear el ejercicio de este derecho, «se estableció por ley (dice Santayana) que ningún particular pudiese de autoridad propia y sin permiso del Príncipe hacer dehesa (esto es, cercar) su heredad». Prácticas análogas se han observado en todas las naciones europeas. El derecho de pastoreo en las heredades particulares estuvo establecido en Francia por lo menos hasta la Revolución; y en Inglaterra se dictaron ha siglos muchas leyes dirigidas a reglamentarlo. ... Filangieri certifica que en su tiempo estaba sujeta a las mismas cargas y limitaciones la propiedad rural de Italia. No podía el dueño impedir que los ganados ajenos pastoreasen en su heredad sino durante el período comprendido entre la siembra y la cosecha; y aun cuando la ley no le prohibía plantar olivas, moreras u otros árboles, se abstenía de hacer tales plantaciones porque en el otro período, comprendido entre la cosecha y la siembra, los animales de sus vecinos las habrían destruido por completo. Vulgarmente se creía que la prohibición de cercar las heredades se había establecido en favor de los nobles, con el propósito de dejarles libre el campo para sus cacerías en perjuicio de los pequeños campesinos. Pero evidentemente todas estas cargas y prohibiciones venían de más atrás y se habían establecido más bien en pro del pueblo entero..." Véase también Concejo de la Mesta, Casa de Ganaderos de Zaragoza, enclosure, Inclosure Acts -Inclosure Acts-
  16. Concepto problemático. Pablo Antonio Fernández, Flujos masivos de población en Retos del derecho ante las nuevas amenazas, pg. 261 y ss: "... nunca se ha planteado la existencia de un derecho a emigrar, es decir, un derecho del extranjero a residir en un Estado que no es el propio. Es verdad que algunos autores, con pocos argumentos jurídicos han considerado que el art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene la base de ese derecho... del texto de este artículo no es posible extraer un derecho a emigrar porque, obviamente, se está refiriendo al derecho de circulación y residencia del territorio propio. Esta disposición es luego reflejada en el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En cuanto al «derecho de salir de cualquier país», sí que puede referirse... siempre y cuando ese derecho pueda complementarse con el derecho del Estado a aplicar su propia legislación de salida... y, por supuesto, también ha de tenerse en cuenta el derecho del Estado que reciba." Entre los "justos títulos" del dominio español sobre América, se aducía que los españoles tenían derecho a esa conquista por provenir de una guerra justa, al haber sido obstaculizados por los indígenas americanos en el ejercicio de derechos que concede el orden natural a todos los pueblos: el ejercicio libre del comercio o la libre predicación del evangelio.

Bibliografía

editar

Enlaces externos

editar