Derechos sociales
Los derechos sociales son aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o personas de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.[1][2]
Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social, en contraste con los derechos naturales, son aquellos que son considerados derechos legales reconocidos por los derechos positivos.[3]
Los derechos sociales, son una parte de los derechos económicos, sociales y culturales y parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.[4]
Consideraciones generales
editarLos derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.[5]
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social —que puede o no ser explícito en una Constitución— Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese contrato.[6] El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato —a través de elecciones o cambios a la ley— o, últimamente, se recurre legítimamente a la insurrección. (Véase John Locke, David Hume, etc. Para una visión más detallada y moderna de esta problemática, ver José M.ª Martínez de Pisón Cavero: "Políticas de bienestar: un estudio sobre los derechos sociales'[7]). NO SE
Derechos sociales derivados de los derechos humanos
editarPara otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en) cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede perder o conceder.[8] Así, por ejemplo, Thomas Paine argumenta, en su obra Los derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo común es realmente un derecho natural de los seres humanos, dado que estos solo pueden vivir en sociedad. Al ciudadano “La sociedad no le dona nada. Cada hombre es un propietario en la sociedad, y toma del capital como materia de derecho” (Cap II “de los derechos civiles”). Paine va tan lejos como a sugerir -entre otras reformas sociales- un “salario mínimo garantizado” (es decir, incluso para aquellos en desempleo).[9]
Por su parte Edmund Burke[10] argumenta que: “Si la sociedad civil se ha creado para el avance del hombre, todas los avances que ha efectuado llegan a ser su derecho. (El Estado) Es una institución de beneficencia y la ley misma solo es beneficiosa si actúa de acuerdo a una regla. (op. cit). y “Lo que sea que un hombre puede hacer por sí mismo sin causar perjuicio a los demás él tiene derecho a hacer por sí mismo; y tiene derecho a una porción justa de todo lo que la sociedad, con todas sus combinaciones de habilidades y fuerzas, puede hacer en su favor. En esta sociedad todos los hombres tienen iguales derechos”.... Burke ve su propuesta como representando “los verdaderos derechos humanos”.
Desde este punto de vista, tales derechos serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los derechos económicos, sociales y culturales), propios de algunas versiones del Estado del bienestar y del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.[11]
Derechos sociales
editarEnumerándolos, los derechos sociales serían:
- El derecho a un empleo y a un salario.
- El derecho a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por causas de salud, maternidad o paternidad, accidentes laborales).
- El derecho a la vivienda, un hogar seguro.
- El derecho a la educación.
- El derecho a la salud.
- El derecho a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública .
- El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria.
Ratificación
editarLos Derechos económicos, sociales y culturales se han ido positivando en diferentes declaraciones y pactos, tanto a nivel internacional como regional. Fueron ratificados por la ONU en 1988 a nivel internacional a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a nivel americano por el Protocolo de San Salvador. Los países signatarios de este pacto fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela.
Véase también
editarReferencias
editar- ↑ Por ejemplo en Bienestar social y desarrollo de los derechos sociales: jornadas de estudio. se argumenta: "El compromiso del Estado es, en consecuencia, un pilar fundamental del bienestar que se asienta sobre los *Derechos sociales* "
- ↑ Real Academia Española. «derecho». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
- ↑ Introduction of the Bill of Rights in congress, 1789 Jun 8, Jul 21, Aug 13, 18-19; Annals 1:424-50, 661-65, 707-17, 757-59, 766.
- ↑ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- ↑ Para uno de los principales proponentes tempranos de esta aproximación -Lorenz von Stein - el Estado consiste de dos sectores centrales que se deben complementar: la Constitución o aspecto legal y la Administración -este último término en un sentido tanto permisivo como o implementativo: por ejemplo, la libertad y bienestar que la constitución establece debe ser implementada también al nivel práctico por el brazo administrativo. Lo que significa que debe haber una "administración social" que permita a los individuos ejercer esos derechos y gozar en realidad de esas garantías que la constitución promete. Ferraro A y Ajenjo N: "Para Stein, el Estado tiene que garantizar la libertad del individuo no solamente contra las amenazas de otros individuos o de los propios agentes públicos, sino también contra la arbitrariedad de los desarrollos socioeconómicos" en A Positive Ethics for Public Administration. Altruism, Self-Interest and the Concept of the State (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).,
- ↑ Esta concepción ha tenido influencia para el desarrollo de un concepto de “patrimonio común”. En las palabras de Mahamoudou Saïd este patrimonio común comprende “la calidad de vida... necesaria para la reproducción de la comunidad ... agrupando un conjunto de objetivos diferentes (de orden material o inmaterial) perseguidos por los diferentes actores que viven en una misma ciudad; esta condicionado por la existencia de una necesidad mínima (reconocida por cada uno) de hacer posible la realización de los objetivos de otros; esta necesidad mínima es una condición necesaria para asegurar una reproducción mínima (o ameliorada) de la configuración social y de las condiciones de vida de todos los que cohabitan en un mismo medio. Eso es lo que constituye la esencia del patrimonio”.- citado por Caroline Plançon en Note de lecture de la thèse de Mahamoudou Saïd « Dynamique séculaire de sécurisation foncière par une approche spontanée de “gestión patrimonial” aux Comores en Bulletin de liaison, 26, Sept 2001 (bajo dirección de Étienne Le Roy (profesor de antropología del derecho, U de París).- (véase también: desarrollos posteriores en "patrimonio")
- ↑ José Mª Martínez de Pisón Cavero: "Políticas de bienestar: un estudio sobre los derechos sociales' ISBN 843093281X, ISBN 9788430932818.
- ↑ Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo": “La tradición de los derechos humanos, desde la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia en 1776 hasta hoy, es unánime en señalar como patrimonio objetivo de la humanidad la intangibilidad del núcleo esencial de los derechos inherentes a la persona. Tan absurdo resulta imaginar que un hombre aceptara el ser reducido a la condición de esclavo, y que esta decisión suya fuera tolerada por el Estado, como suponer que una persona puede aceptar un convenio contrario a su dignidad o a su derecho a la igualdad”. en Derecho a la salud
- ↑ ver John Marangos: Thomas Paine (1737-1809) and Thomas Spence (1750-1814) on Basic Income Guarantee
- ↑ Burke, Reflexiones sobre la Revolución en Francia)
- ↑ "De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado gendarme. Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo (art. 2.° de la C.P.)" en Principio de Estado Social de derecho Archivado el 25 de diciembre de 2008 en Wayback Machine.
- ↑ Ver art. 25 Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948, en Wikisource