Resumen de Penal

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Resumen de Penal Las normas del derecho penal tienen por objeto las acciones humanas por lo tanto, se refieren a: La realización de un comportamiento activo La omisión de un comportamiento determinado El concepto de acción es común a la realización de una acción dirigida a la lesión de un bien juídico y la que se comete sin esa dirección pero sin el cuidado debido. La razón de el concepto de acción: Debe establecer el minimo de elementos que determinan la relevancia de un comportamiento humano para el derecho penal y el concepto de lo ilicito es lo que determina que elementos constituyen circunstancias relevantes para determinarlo [cuales conductas son relevantes para el Ius Puniendi].


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Capitulo IV - Elementos de lo Ilicito

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1-La Acción

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Las normas del derecho penal tienen por objeto las acciones humanas por lo tanto, se refieren a:

  • La realización de un comportamiento activo
  • La omisión de un comportamiento determinado

El concepto de acción es común a la realización de una acción dirigida a la lesión de un bien juídico y la que se comete sin esa dirección pero sin el cuidado debido.


La razón de el concepto de acción: Debe establecer el minimo de elementos que determinan la relevancia de un comportamiento humano para el derecho penal y el concepto de lo ilicito es lo que determina que elementos constituyen circunstancias relevantes para determinarlo [cuales conductas son relevantes para el Ius Puniendi].

El concepto de acción debe tener elementos que no excluyen desde el inicio la posibilidad de afirmar que un comportamiento es culpable.


La acción se define como: un comportamiento exterior evitable


Un comportamiento es evitable cuando: El autor si hubiera tenido motivos para ello, tenía la posibilidad de dirigirlo a un fin determinado por él mismo.


 
Por ejemplo: La madre que dormida ahoga a con su cuerpo a su hijo de pocos dias, produce el resultado de muerte de su hijo en estado de inconsciencia absoluta, sería falso excluir la tipicidad pues la tipicidad derivara de el hecho de haber puesto al niño a dormir a su lado sin la precaución debida [homicidio culposo].

La acción se excluira cuando:

  • El autor haya obrado en estado de inconsciencia absoluta
  • Se encontrara bajo una fuerza física irresistible
  • Su movimiento corporal es acto de un reflejo

Esto no excluye la posibilidad de que la tipicidad pueda derivarse del comportamiento anterior al estado de inconsciencia absoluta [ver imagen].


Para verificar la tipicidad: Lo primero que se debe realizar es comprobar si se trata de un comportamiento evitable o no.


Actio libera in causa: Aquel que en estado de ebriedad no es capaz de conocer la ilicitud de sus actos, en el momento de la acción no podia responder por ellos, no obstante el establecimiento de la responsabilidad

Previsibilidad de la acción: Acción evitable, si la acción es evitable, pero no se hizo, el acto es reprochable.

2 - El tipo penal y la tipicidad

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Concepto de tipo penal: El tipo penal es un concepto juridico producto de la interpretación de la ley penal, este es la descripción de la conducta prohibida por una norma, por lo que el hecho es tipico si se ajusta a esta descripción.

Este se denomina tipo de la adecuación y se diferencia de otros tipos por su amplitud.


El tipo penal debe describir un riesgo NO permitido


En cualquier acción que se desarrole con un riesgo permitido debe ser analizada con la teoría de la imputación objetiva

La finalidad practica de la teoria del tipo del tipo penal consiste en establecer que la acción realizada es la acción prohibida por la norma y sancionada con pena de ley, el elemento fundamental del tipo es la acción.

El elemento fundamental de la descripción del tipo es una acción generadora de un peligro no permitido, por ello el peligro permitido excluye la tipicidad y no la antijuridicidad.

las reglas de la imputación objetiva garantizan que el resultado no haya sido causal Según que el delito se agote en laacción corporal o requiera una consecuencia que sea producto de aquella se distinguen:

  1. Delitos de actividad: Describen una acción que puede ser pèligrosa, pero que no pone en peligro directamente el Bien Juridico Tutelado; por ejemplo violación de domicilio, Artículo 204.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que entrare a morada o casa de negocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño. La pena será de uno a tres años, si el hecho fuere cometido con fuerza en las cosas, con escalamiento de muros, con violencia en las personas, con ostentación de armas, o por más personas.
  2. Delitos de Peligro: En los que se requiere que la acción haya puesto en peligro al bien juridico, no describen resultados; por ejemplo: Abandono de incapaces y casos de agravación. Incendio o Explosión Artículo 253.-Será reprimido con prisión de cinco a diez años el que, mediante incendio o explosión, creare un peligro común para las personas o los bienes.
  3. Delitos de lesión o de Resultado: En los que la acción debe haber causado la lesión del bien juridico mediante el daño ocasionado a un determinado objeto Artículo 123.-Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.
  4. Delitos Especiales: Aquellos que solo pueden ser cometidos por solo una parte de la población.

Delitos especiales:

Hay delitos en los que adquiere importancia el sujeto de la acción, puesto que no todos los delitos pueden ser cometidos por quien tenga capacidad de acción ya que hay ciertos delitos que solo los peden cometer un numero reducido de personas, por ejemplo los delitos de los funcionarios publicos:

"Prevaricato - Artículo 357.-Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos."

Los delitos especiales pueden ser:

  1. Propios: Cuando la caracteristica especial del autor es el fundamento de la punibilidad [prevaticato]; la acción solo es delito si la realiza el sujeto especifico.
  2. Impropios: Cuando la característica del autor no es el fundamento de la punibilidad, sino una circunstancia que agrava o atenua la pena [ Violación calificada   Artículo 157.-   La prisión será de doce a dieciocho años, cuando El autor sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de convivencia.]

En la doctrina se discute si debe incluirse los elementos que califican al autor en los delitos especiales propios, ya que el error sobre esto puede considerarse un error sobre la existencia del deber especial que incumbe el autor, algunos sostienen que incluirlos convierte en error de tipo lo que en verdad es un error sobre la existencia del deber[es decir sobre la antijuridicidad].

Para evitar esta posibilidad se distingue entre:

Tipo de la adecuación: Comprende los elementos de la autoría.

Tipo del error: Esta integrado por los elementos relevantes para el error de tipo.

Cuando la configuración de la acción no se puede describir unicamente con la descripción de la acción

Error de Tipo: Es un error en los elementos objetivos del tipo

Error de Prohibición: La culpabilidad cae en algo que no es cierto, el error versa sobre la propia naturaleza de la acción, no del objeto; es un error en la causa de justificación, excluye la responsabilidad penal pero aún así tiene consecuencias civiles.

Elementos descriptivos del tipo penal: Son aquellos que el autor puede conocer a traves de los sentidos, vista, tacto, oido, etc... por ejemplo la cosa mueble en el delito de hurto.

Elementos normativos del tipo penal: Son aquellos contenidos en una descripción tipica que solo se pueden captar mediante un acto de valoración .

Tipo penal y leyes en blanco: Hay leyes penales que no contienen la norma cuya infracción fundamenta la tipicidad y remiten a un complemento normativo contenido en otra ley o disposicion legal de la misma; por ejemplo las medicinas que no son de venta libre, estas son publicadas por el ministerio de salud y no listadas por la Asamblea Legislativa.

3. La Justificación

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El segundo elemento de lo ilicito es la ausencia de justificación, es decir la antijuridicidad, la antijuridicidad de una acción tipica depende de que la realización de la acción tipica no resulte amparada por una causa de justificación; el operador del derecho debe valorar la circunstancia determinada y comparar los bienes juridicos que estan en oposición y decidirse por uno de ellos.

Existen infinitas fuentes de causas de justificación.


El dolo requiere el conocimiento de los elementos del tipo objetivo


Capitulo V La Adecuación Tipica en los Delitos Dolosos de Comision

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La Adecuación tipica de los delitos dolosos se caracteriza porque el hecho descrito por el tipo penal registra un nexo entre la voluntad del autor y la realización de la acción; esto hace que en el tipo dolosos la realización de la accion fue deseada por el autor.

Antijuridicad material: Violenta al BJT.

Antijuridicidad formal: Oposición a la norma. [La vida humana es inviolable]

El operador del derecho debe analizar si la conducta fue voluntaria o no; si la conducta respondía a un riesgo no permitido.

Cuando la acción admite tanto el dolo como la culpa, el codigo penal costarricense describe primero la conducta a titulo de dolo, la conducta debe ser dolosa porque lo que se descubre es la voluntad.

Cuando la acción solo admite el dolo, no se admite la tentativa.

4-Tipo objetivo

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La adecuación tipica en los delitos de lesion:
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Los delitos de lesión se componen de tres elementos:

  1. Acción: Comportamiento humano, pasivo o activo que produce un resultado
  2. Imputación objetiva: Conecta acción y resultado; consiste en un analisi según el cual la acción provenga de un riesgo no permitido, porque si el riesgo es permitido, NO se da la imputación objetiva, ya que no habria vinculación mediante la imputación objetiva.
  3. Resultado

Las teorias de la causalidad

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  1. Teoría de la equivalencia de las condiciones: Supresión hipotetica en un principio de la lógica formal; Una acción es causa de un resultado sí, suprimida idealmente su realización, el resultado no se habría producido. En las omisiones se sostiene que la omisión es causal del resultado cuando supuesta la realización de la acción omitida, el resultado no se habría producido.[Es necesario pensar el hecho como si la acción no hubiera ocurrido.]
  2. Causalidad adecuada: Prohibición de regreso, delimita el tema de la causalidad ya que le impide al causalismo regresar a un hecho que no es el que le interesa al derecho penal. [Si los padres de un asesino no lo hubieran engendrado, este no habria cometido asesinato]
  3. Teoría de la Relevancia Típica de la causalidad: Limita la teoria de la equivalencia de condiciones[La correcta evaluación del tipo penal no podria considerar a los padres del asesino como autores del hecho].

Imputación objetiva:

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Propone reemplazar la relación de causalidad por una conexión elaborada en base a consideraciones jurídicas y no naturales.

  1. Las normas juridicas prohiben resultados evitables, cuando el curso es natural no le interesa al derecho penal [disparar sobre un envenenado].
  2. Las normas jurídicas solo prohiben acciones que aumenten el peligro corrido por el bien juridico tutelado.
  3. Las normas prohiben acciones que empeoran la situacion del BJT, pero no aquellas que lo beneficien.
  4. Las normas solo prohiben los resultados que provengan de acciones que hayan creado un peligro juridicamente desaprobado [prohibición de regreso] el sujeto debe tener la capacidad de visualización de resultado.
  5. Las normas prohiben acciones que representan un peligro para el BJ que protegen.
  6. Las normas no prohiben las lesiones sobre el BJT, sobre las que el titular podía consentir [consentimiento del lesionado], los riesgos no permitidos los establece el derecho penal como antijuridicos.


Adecuación Tipica en los delitos de peligro

En los delitos de peligro la acción debe haber producido un peligro real para el bien juridico [delitos de peligro concreto], en los delitos de peligro abstracto, hay que excluir la tipicidad si se demuestra que la acción de ninguna manera habría podido significar un peligro para el bien juridico.

Adecuación tipica en los delitos de pura actividad

En estos delitos alcanza con comprobar la realización de la acción prohibida.


El Tipo Subjetivo

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Son los elementos de la acción que transcurren en la conciencia del autor.

 
'Dolo vs Culpa'Dolo: El autor tenía conocimiento de el posible resultado. Culpa: El autor desconocia el posible resultado.

Es el conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo, por lo tanto obra con dolo quien sabe lo que hace y hace lo que quiere, por ello sus elementos son cognitivos y volitibos

Dolo directo: Cuando la realización del tipo es la meta del autor.

Dolo indirecto: Cuando la realización del tipo no ha sido la meta del autor, pero esta se ha representado como necesaria o posible.


Dolo cognitivo: Vasta con que exista el conocimiento

Delitos pluriofensivos: acción de lesionar mas de un bien juridio tutelado

Delitos pluriexistentes: En la acción se lesiona mas de un bien juridico, pero realizo estas acciones a terceros.

Animus Necandi: Dolo de dar muerte

Animus Laedendi: Dolo de causar lesiones

Homicidio preterintencional: Tener la voluntad de lesionar [Animus laedendi] pero dar muerte.

Efectos de las formas de error de tipo
Error de Tipo inevitable Excluye el dolo y la culpabilidad.
Error de tipo evitable a- Elimina el dolo.

b- Deja Subsistente la responsabilidad culposa

si el delito es punible en la forma culposa.

Error en el nexo causal: El autor realiza la acción del suceso que conducira al resultado de su acción de una amnera que no coincide totalmente con el curso seguido luego por la realización.

Error in persona: Error sobre la identidad de la persona, Juan paga a Byron para que mate a Carlos, Byron confunde a Diego con Carlos y mata a Diego, creyendo haber mataado a Carlos, error sobre la identidad de la persona es irrelevante, pues el tipo penal del homicidio solo exige que se mate a otro, si la identidad es tipicamente relevante [miembro de los supremos poderes 112 CP] se excluira la agravación.

Aberratio ictus: Juan quiere matar a Byron, que esta sentado junto a Carlos, apunta mal y en lugar de matar a Byron, mata a Carlos, a quien no quería matar [Este no se diferencia del error in persona por lo que es homicidio doloso consumado.

 
El jurista Gonzalo Castellón sostiene la posicion que el dolus generalis es un mero dolo directo con la intención de matar, en contraposicion a bacigalupo que cree que hay tentativa de homicidio y luego homicidio culposo

Dolus generalis: Juan quiere matar a Byron a golpes con un bastón; luego de propinarle golpes cree haberlo matado, para ocultar el cadaver, lo arroja a un pozo con agua, los medicos determinan que Byron murio ahogado, y no estaba muerto como creyo Juan, eeste se trata de un único hecho en el que debe admitirse un dolo general de matar que se concreto en la obtención del resultado, es decir homicidio doloso.


Error de tipo u conciencia de la antijuricidad: En todos los casos, el error sobre los elementos del tipo objetivo excluye el dolo, la conciencia de la antijuricidad e incluso la punibilidad, el que dispara sobre otro en creencia que lo hace sobre un arbol, no solo ha obrado sin dolo de matar[animus necandi], sino que ademas ha carecido de la conciencia de realizar un hecho antijuridico.

Capitulo VI Antijuridicidad y Justificación

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La realización del tipo no es suficiente para establecer la ilicitud, esta requiere que la realización del tipo no este especialmente autorizada y por lo tanto antijuridica, esto se determina sabiendo si la acción esta amparada o no en una causa de justificación.

Una acción es tipica si infringe una norma y antijuridica si no se efectua bajo una causa de justificación.

La tipicidad es un indicio de la antijuridicidad

Limites del Efecto Indiciario de la Tipicidad.

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Hay situaciones en las que la existencia de la tipicidad no es indicio de antijuricidad

Adecuacion Social: Según esta un hecho socialmente adecuado no es típico aunque formalmente sea adecuado a una descripción tipica. [Vox Populi, Vox Dei]

Debe tomarse como error de prohibición.

Tipos Abiertos: No describen suficientemente la conducta prohibida y deben ser completados por el juez. [delito de amenaza, por ejemplo un comerciante amenaza a sus clientes consubir los precios sino consumen mas, no sería tipico].


Los tipos penales pueden alcanzar conductas que no caen fuera del orden social y que por consecuencia no deben ser realizadoras del tipo [adecuacion social] Por otra parte, hay descripciones que no contienen integramente los elementos que permiten un efecto indiciario de la adecuación tipica y que deben completarse mediante interpretación para limitar su alcance a las acciones que tienen el contenido requerido por la tipicidad [tipos abiertos].

Causas de Justificación

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Conceden una autorización o permiso para realizar la acción prohibida por la norma o para omitir el comportamiento que ésta impone.

Las normas ordenan comportarse de una manera determinada, las causas de justificación neutralizan la prohibición o el mandato de acciones concretas.

La infracción de la norma expresa elementos conocidos como tipo de lo ilicito y de lo injusto, las circunstancias en las que opera una autorización o un permiso podrían expresarse en un tipo de la justificación; Esto quiere decir que la comprobación de lo ilicito requiere en la practica dos operaciones para determinar la ilicitud de la acción:

  1. Ilícita es la acción que lesiona una norma [Tipica].
  2. Ilícita es la acción que no esta amparada en una causa de justificación.
 
Según el laureado cantante de Opera, Gonzalo Castellón, las fuentes de las causas de justificación son infinitas, en contraposición a la opinion sostenida por bacigalupo, que dice que las causas son las que son infinitas.
Caractereristicas de las causas de justificación
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  • Provienen de todo el ordenamiento juridico [derecho civil, derecho administrativo, etc...]
  • Contienen una autorización o permiso para la realización de la acción tipica.
  • Sus efectos alcanzan tanto al autor como a los demas partícipes del acto [instigador, complices, co-autores]
  • Excluyen tanto la responsabilidad penal como la administrativa y civil.
  • Un criminial no puede acogerse a una causa de justificación cuando hubiera sido el quien causo la situación de peligro[ El que se mete a robar a una casa pierde la legitima defensa]
  • Solo obra justificadamente el que tiene conocimiento de las circunstancias que fundamentan la accion [elemento subjetivo de la justificación] [No hay legítima defensa sin voluntad de defenderse, ni estado de necesidad sin voluntad de salvar un bien juridico]

Las Causas de Justificación En Particular

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La agresión de un animal puede generar una situación de estado de necesidad, pero no de defensa legitima, a excepción de que el animal sea usado como arma [El sujeto que intenta asaltar usando un pitbull] En dicho caso se genera defensa legitima contra el que comande al animal.
La legitima defensa:
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La legitima defensa esta fundamentada en que ek derecho no necesita ceder ante lo injusto.

La Agresión: Esta nace en el accionar humano, puede ser activa, omisiva, intencional o negligente

Cuando el agresor sea inimputable [niño o discapacitado mental, etc...] la defensa legitima no es total, pues la rectificación del orden juridico carece de sentido y por lo tanto debe buscarse eludir la agresión o hacer el menor daño posible, en cualquier otro caso el agredido no esta obligado a eludir la agresión antes de hacer uso del derecho de defensa.

Cualquier bien juridico puede ser objeto de una agresión, No obstante no todos pueden ser objeto de legitima defensa [Agresiones a los simbolos patrios], y solo pueden ser defendidos mediante el derecho [Es antijuridico dispararle a alguien que canta de manera burlona el himno nacional, a pesar de que este cometiendo una acción tipica y antijuridica].

La actualidad de la agresión: La legitima defensa solo puede darse durante el tiempo que dure la agresión, en el momento que esta cese, cesará tambien el derecho de defensa.

La antijuricidad de la agresión: La agresión es antijuridica cuando el agredido no esta obligado a tolerarla y no es antijuridica cuando el "agresor" obre justificadamente.

La necesidad de la defensa: La defensa debe ser necesaria, pero no necesita ser proporcional al daño causado con ella al agresor, respecto del daño que la agresión habria causado de ser concretada.

Presunción de necesidad en el rechazo de ciertas agresiones: Se puede rechazar a aquel que invada el domicilio ajeno.


El Estado de necesidad [Art 27 CP de CR]
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El estado de necesidad por colisión de intereses:
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La Situación de necesidad: Es una colisión de intereses jurídicos, caracterizada por la inminencia de pérdida de uno de ellos y la posibilidad de salvación del de mayor valor, sacrificando el de menor valor.

La diferencia valorativa de los intereses que colisionan: El interés que se salva debe ser de mayor valor al que se sacrifica, para determinar el valor de los bienes juridicos se debe:

  1. Partirse de la relación jerarquica de los bienes juridicos [Vida vs Propiedad]
  2. Debe considerarse el merecimiento de protección del bien jurídico de mas jerarquía en la situación social concreta [Vida intrauterina vs Vida extrauterina]
  3. La diferencia de valor de los intereses que colisionan debe ser una diferencia considerable.

Esta excluida del estado de necesidad una colisión de intereses en la que la salvación de uno de ellos requiera la lesión de un bien juridico altamente personal [Vida, integridad corporal, etc].

La necesidad de la acción: La acción por la que se sacrifica el interés de menor jerarquía debe ser necesaria para la supervivencia del de mayor jerarquía.

El Estado de necesidad solo puede invocarlo el que no este obligado a soportar el peligro: Un soldado no podrñia invocar el estado de necesidad en el que se encontrara su vida para abandonar el combate.

El Estado de Necesidad por colisión de deberes:
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Puede darse cuando a una persona le incumbe el cumplimiento de dos deberes a la vez, que le imponen la obligación de realizar comportamientos que son excluyentes [Deber de declarar como ciudadano vs obligación de guardar secreto como sacerdote].

El Consentimiento:
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Existe cuando hay una situación que busca mejorar la situación del otro; tambien cuando hay relaciones sexuales.

La eficacia del consentimiento depende de las siguientes condiciones:

  1. Quien lo da debe ser capaz de comprender la situación.
  2. El consentimiento debe ser anterior a la acción.
  3. El consentimiento no debe provenir de un error ni haber sido obtenido mediante engaño o amenaza.
 
Si Henning le dice a Castellón que mate a un alumno y Castellón lo hace, no habria causa de justificación, pues se excluyen las ordenes antijuridicas y las delictivas en los Estados de Derecho.

Cumplimiento de un deber legal y ejercicio de un derecho:

En Costa Rica existe solo como el ejercicio de un derecho [obediencia debida, siempre y cuando no sea desmedida] y el cumplimiento de un deber [Deber de guardar secreto de los abogados o aprehension in fraganti].

En Costa Rica la obediencia debida excluye la culpabilidad y no la antijuridicidad. [Art 36 C Penal].


























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