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ELM
editarLa entidad local menor fue una forma de administración local en España, creada por el Estatuto Municipal de 1924. Dicho estatuto señalaba en su artículo 2º que:
Bajo la denominación de Entidades locales menores se comprenden los anejos, parroquias, lugares, aldeas, caseríos y pedanías que, dentro de un Municipio, y constituyendo núcleo separado de edificaciones, forman conjunto de personas y bienes, con derechos o intereses peculiares y colectivos, diferenciables de los generales del Municipio.Real decreto-ley aprobando el Estatuto municipal.
La representación legal de las Entidades locales menores correspondía a su junta vecinal, que tenían la misma capacidad en relación bienes, contratos, obras y servicios públicos y acciones civiles, criminales, administartivas y contencioso-administartivas que un Ayuntamiento.
Si tenían menos de 1000 habitantes se reguían por concejo abierto. La Junta estaba formada por un presidente y dos vocales adjuntos. En caso de la que la Entidad local menor fuera una parroquia la junta se denominaba parroquial en vez de vecinal.
si tenían una población mayor y en especial las que formen barriadas o anexos urbanos agregados a grandes poblaciones la junta vecinal estaba compuesta por tanatos vocales como cncejales les correspondería de ser un ayunatamiento http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/tifs.php?coleccion=gazeta&ref=1924/02607&anyo=1924&nbo=69&lim=A&pub=BOE&pco=1218&pfi=1302
Concejo era la asamblea de los vecinos de las localidades que, en la alta edad media participaban en el gobierno de las mismas, en península ibérica.
Etimológicamente, deriva del latín concilium que significa reunión, concilio.
El concejo era la reunión general de los vecinos que, en asamblea de todos ellos, decidían sobre el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal. Y no sólo para asuntos económicos, sino para actos administrativos, como para dar autenticidad, fuerza y eficacia en derecho a los documentos que se redactaban en su presencia.
Se denominaba concejo abierto a la reunión de todos los habitantes de la localidad que tuvieran la condición de vecinos. Para ello era necesario que .
En algunos casos, la asamblea sólo se reunían algunos vecinos destacados (boni homines), denominándose concejo cerrado.
El concejo fue abierto sobre todo en León y en Castilla, mientras que en Cataluña predominaba el cerrado.
Aparece en el siglo X en el reino asturleonés, en Navarra y en Cataluña, aunque más generalizado y definido en su actuación en el primero.
Según algunos autores, como Luis García de Valdeavellano, la institución procede de la Conventus publicus vicinorum (Asamblea pública de vecinos) visigoda, aunque otros retrotaen sus orígenes a la época romana.
La condición de vecino no se adquiría con el simple hecho de habitar, siendo necesarias otras condiciones como
El concilium es el antecedente del municipio.
La concesión de algunas libertades a los pobladores de algunos lugares, a través de sus fueros, tuvo influencia en la aparición del concejo. Con la concesión del fuero, los pobladores de la localidad accedían, además de a otros derechos, como la libertad de residencia, a la posesión y aprovechamiento de bienes que antes eran monopolio del rey o del señor.
Los vecinos, reunidos en concejo, van adquiriendo más capacidad de autogobierno, a costa de los representantes del poder del señor. Así primero exigen que el 'dominus villae sea elegido entre los propios vecinos, para llegar a su elección por el concejo, junto a otros cargos.
El concejo solía reunirse los domingos, después de misa. La llamada a concejo se realizaba mediante repique de las campanas de la iglesia o mediante otro instrumento. Su asistencia era obligatoria, multándose al vecino que no acudía.
Se solía nombrar un juez para presidir el concejo y aplicar el fuero y uno o dos alcaldes para administrar justicia.
Bibliografía utilizada
editar- García de Valdeavellano, Luis (1980). Historia de España (II): de los orígenes a la baja Edad Media. Alianza Universidad Textos 23. Madrid: Alianza. ISBN 84-206-8993-9.
- García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, José Ángel (1988). «La creación de los fundamentos de la sociedad hispanocristiana». La época medieval. Historia de España / Dirigida por Miguel Artola 2. Madrid: Alianza. p. 181. ISBN 84-206-9567-X.
- Riu Riu, Manuel (1988). «10. Instituciones políticas de los reinos cristianos (La concesión de los fueros y cartas pueblas: los mnunicipios)». Edad Media (711-1500). Manual de historia de España 2. Madrid: Espasa Calpe. pp. 263-265. ISBN 84-239-5092-1.
Referencias
editar- http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=4076
- http://www.jvnavatejera.es/index.php?option=com_content&task=view&id=77&Itemid=60
- http://books.google.es/books?id=UNaIBvyNyvQC&pg=PA21&lpg=PA21&dq=Conventus+publicus+vicinorum&source=bl&ots=aM_KH6xg1m&sig=5XIm_aFHs9aqTHToEMLQXZeTIco&hl=es&ei=pP0XTNHXFoaR4gbj4IirDA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=4&ved=0CCMQ6AEwAw#v=onepage&q=Conventus%20publicus%20vicinorum&f=false
- http://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Garc%C3%ADa_de_Valdeavellano Curso de Historia de las Instituciones españolas : De los orígenes al final de la Edad Media (1968) - Madrid : Revista de Occidente, 1968 - ed. post. Madrid : Alianza Editorial, 1982 - ISBN 84-206-8053-2. Reed. en Alianza Editorial, 1998. ISBN 84-206-8175-X
- Del concejo medieval Castellano-Leonés M.C.Carlés, Instituto de Historia de España, Buenos Aires, 1968
- http://books.google.es/books?id=zGbXKFB2jhkC&pg=PA110&lpg=PA110&dq=%2Bconcejo+concilium&source=bl&ots=ZZ5CoFqXh2&sig=fKTt_0mV3IAIkUN2tzCRmCaVv0w&hl=es&ei=vvwXTL6GBqKP4gbHzPWtDA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=8&ved=0CC4Q6AEwBzge#v=onepage&q=%2Bconcejo%20concilium&f=false
- http://www.diagonalperiodico.net/cantabria/spip.php?article219
- http://www.euskomedia.org/aunamendi/31936/14890
- http://usuarios.multimania.es/jsilvag/historiasabero14.htm
En el Principado de Asturias existen 18 mancomunidades http://www.dgal.map.es/cgi-bin/webapb/webdriver?MItabObj=rel_manc_pdf%20&MInamObj=prov&MIcolObj=documento&MItypeObj=application/pdf&MIvalObj=33 Así mismo existe la Junta Administrativa y Comunidad del Puerto del Sueve, que agrupa a los concejos de Colunga, Parres y Piloña. http://www.dgal.map.es/cgi-bin/webapb/webdriver?MItabObj=rel_pdf&MInamObj=nombre&MIcolObj=documento&MItypeObj=application/pdf&MIvalObj=otr_agrup.PDF
Concejo (Álava)
editarEl concejo, en el territorio histórico de Álava, es una entidad pública local, incardinada dentro de un municipio y de arraigada existencia.
Como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y su ámbito territorial es inferior al del municipio al que pertenece.
Elementos
editarLos elementos constitutivos del concejo son:
- El territorio;
- La población; y
- La organización.
Playas
editarEl litoral de la parroquia, incluidos algunos castros e islotes, se encuentra dentro del Paisaje Protegido de la Costa Oriental del Principado de Asturias.[1] En dicho litoral se encuentran abundantes playas, incluso pequeñas calas, que son el principal atractivo de la parroquia. La mayoría de ellas son de las denominadas de costa baja. Destacan:
- Palombina,[2][3], o La Palombina[4] es una playa urbana, con paseo marítimo, de arena blanca. Está separada por un islote de la de Las Cámaras;
- Las Cámaras,[2][4] o Los Frailes[3], galardonada con la bandera azul.[5]
- Borizu,[2][3], o El Borizu,[4] seminatural y de arena blanca, queda unida, con la marea baja, al islote de Arnielles o Borizu por un tómbolo;
- San Martín,[2][3], o Samartín[4] es una cala nudista de difícil acceso, peatonal;
- La Tayada,[3][4] de pequeño tamaño, su arena dorada queda sumergida durante la pleamar; y
- Troenzo,[2][3], o Truenzo,[4] de carácter semiurbano.
El Diccionario Geográfico de Asturias[4] también cita las playas de Los Curas y El Tábanu (que tiene un embarcadero).
- ↑ [1]
- ↑ a b c d e Playas de LLanes (Asturias) en LLanes.com (Asturias)
- ↑ a b c d e f Guía de playas del Minister de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España
- ↑ a b c d e f g Xosé Firmu García Cosío; Javier Rodríguez Muñoz (2000). «CELORIO/CELORIU». En Editorial Prensa Asturiana, ed. Diccionario Geográfico de Asturias. Ciudades, Villas y Pueblos. pp. 277-279. ISBN 978-84-87730-94-8.
- ↑ [2]
Fundación
editarLa fundación del monasterio se atribuye al rey Fernando I de León o a Alfonso y Cristilde, matrimonio de nobles locales, según los autores, en fechas también variables. Así, sostienen la fundación regia J. F. Menéndez y L. Fernández Martín. Por la otra parte, Ciriaco Miguel Vigil, Juan Uría Ríu, F. Carrera Díaz y E. García, se apoyan en una lápida conmerativo situada en el claustro, desaparecida, que rezaba, según Foronda:
xvii kal. januarii era lv
alfonsus et cristildi hanc basili
cam propter amorem dei facimus
En cuanto a la fecha de fundación, Vigil y Carrera sostienen que se corresponde con el año 1017 y Uría en 1107. García, está más de acuerdo con esta última fecha, ya que concuerda con la documentación existente sobre Alfonso Suárez y Cristilde de los años 1112 y 1126 realizando compras y donaciones al monasterio. Por otro lado, Elviro Martínez sostiene que la fundación de la iglesia —basílica, según la lápida citada— fue debida a "dos poderosos señores de Asturias" y que Alfonso Suariz y su esposa Cristilda sufragaron su construcción. Además, la fundación de la abadía correspondería a Fernando I, finalizando las obras durante el reinado de su hijo Alfonso VI de León. Como argumento a favor de esta teoría, sostiene que el abad de Celorio se sentaba en el Capítulo General en un asiento anterior (por ser más antiguo) al de los abades de Nuestra Señora la Real de Obona, San Salvador de Cornellana y San Pedro de Villanueva, fundados a mediados del siglo XI.
EMV
editarEmilio Marcos Vallaure es un historiador español. Ha desempeñado los cargos de director del Museo de Bellas Artes de Asturias y consejero de Cultura y Deporte en el Consejo de Gobierno presidido por Francisco Álvarez-Cascos, de esa comunidad autónoma española.
Biografía
editarNació en la parroquia asturiana de Cayés, en el concejo de Llanera (España), el XX de XX de 1941.
Obtuvo las licenciatura en Derecho y en Filosofía y Letras, en la Universidad de Oviedo.
Desde el año 1993 es académico correspondiente de la Real Academia de Historia de España.
Plagiador lagunero
editar88.12.64.73 (disc. · contr. · bloq.)
88.12.64.252 (disc. · contr. · bloq.)
79.158.243.91 (disc. · contr. · bloq.)
88.12.64.102 (disc. · contr. · bloq.)
81.34.255.13 (disc. · contr. · bloq.)
81.35.206.151 (disc. · contr. · bloq.)
81.33.120.51 (disc. · contr. · bloq.)