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Órganos estatales encargados de las relaciones internacionales

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Introducción

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Hace referencia al conjunto de órganos, de carácter nacional, a los cuales la legislación interna les asigna ciertas funciones tenientes a temas de derecho internacional público. Generalmente cada Estado es el encargado de asignar las funciones determinadas a cada órgano, cuyos órganos pueden ser de carácter unipersonal o colegiado; de carácter unipersonal es un solo miembro estatal que cumple función internacional, es el caso del presidente en los sistema de gobierno presidencial, y de carácter colegiado son aquellos que se encuentran integrados por varios miembros, como  es el parlamento en los Estados con sistemas de gobierno parlamentario. A disposición de cada estado, las funciones pueden ser atribuidas tanto a una sola figura como a un órgano, los cuales actúan en armonía para hacer frente a las relaciones internacionales.

Los órganos que cumplen con funciones internacionales, van a depender de la forma de Estado, el sistema de gobierno y las decisiones legislativas de cada Estado.1

Formas de Gobierno

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Son el conjunto de métodos que emplean los dirigentes de cada nación para conducir, organizar, y desempeñar el mandato e inspección sobre el pueblo. Con el pasar de los años han ido cambiando los tipos de formas de gobierno, de acuerdo con la época y los doctrinantes que son referenciados en cada una de estas; un gran ejemplo de esto lo es Aristóteles en la antigüedad, quien baso su criterio en la ética y de este modo habló de que las formas de gobierno eran tres: monarquía, aristocracia y democracia, esta fragmentación se daba según la cantidad de titulares que ejercen el poder.

Años más tarde Montesquieu, realizó otra tipología de las formas de gobierno, en la que su criterio se basó en las condiciones en las que se desenvolvía la vida política y de los elementos que influyen decisivamente sobre su estructura y funcionamiento. Su división fue la siguiente: república, monarquía y despotismo, en la composición de dos juicios de valor que él denominó naturaleza (esta depende del número de titulares) y principio del gobierno (forma de ejercer el poder).

En la actualidad la forma de gobierno se evidencia en la constitución y la ley, pero en varios casos estos solo hablan de utopías. Y el verdadero régimen político que se vivencia, se debe buscar en la realidad y no en las normas.2

Monarquías.

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La monarquía es una forma de gobierno donde la jefatura de estado esta a cargo de un rey o monarca, que es designado por un orden hereditario y es vitalicia (se ocupa hasta la muerte). Esta Implica un poder legítimo, a diferencia de la tiranía y el despotismo que son poderes que se caracterizan por la ilegalidad y arbitrariedad en el ejercicio del poder. Lo opuesto a la monarquía es la tiranía, que es cuando se actúa en base a un interés propio y no común.

El monarca detenta la mayoría de los poderes (militar, político, religioso, económico, etc.), sin embargo, en ocasiones delega algunas funciones a los ministros y funcionarios quienes responden directa o indirectamente ante él.

En la actualidad podemos identificar principalmente tres tipos de monarquías:

  • Monarquía absoluta donde el rey tiene el poder supremo y debajo de él están las demás instituciones organizadas jerárquicamente. No existe separación de poderes, ya que se cree que el monarca tiene una relación estrecha con dios y es éste el que le da legitimidad.
  • Monarquía parlamentaria donde la organización del estado esta determinada por una constitución que limita el ejercicio del poder al rey. El rey es jefe de estado, pero no gobierna (no tiene funciones ejecutivas) Su poder son meramente simbólicos. el gobierno responde ente el parlamento, este no puede tomar decisiones sin la previa autorización del parlamento.

En las Monarquías híbridas el rey no ostenta todo el poder sobre un territorio. Es un punto intermedio entre la monarquía individualista y absoluta, y una monarquía constitucional.

Repúblicas.

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Del latín "res pública" que significa “cosa pública”, “bien común”, “gobierno del pueblo”. Es la forma de gobierno opuesta a la monarquía, cuyas tres diferencias más visibles son: Primero la división de poderes establecida en una Constitución: poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Segundo la participación del pueblo mediante la democracia participativa y/o la democracia representativa. Y tercero en que jamás coincide el órgano de poder supremo con la voluntad individual de la persona física que es titular de este órgano, es decir, la cabeza del poder ejecutivo que es el representante de la nación, es elegido por la voluntad popular para un periodo de tiempo determinado.

Así, en una República Presidencialista, el Jefe de Estado quien es denominado Presidente es elegido directamente o indirectamente por el pueblo, por ejemplo Estados Unidos.

En el tipo de República Semipresidencialista, el poder ejecutivo está dividido entre el Jefe de Estado que es el Presidente y el Jefe de Gobierno que es el Primer Ministro, por ejemplo Francia.

Y en la República Parlamentaria, las facultades propias del poder ejecutivo estas divididas entre el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Parlamento que tiene más funciones que solo las meras legislativas, lo que acentúa su poder, y donde el gobierno debe responder ante el parlamento.

Dictaduras.

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Es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo, que es el Dictador. Las características que destacan a la dictadura es que no existe un gobierno democrático ni constitucional, y a la vez, éste ejerce sus potestades por la fuerza o de forma violenta. No consideran al individuo como un fin en sí mismo, y específicamente el fin del estado, sino un medio para alcanzar un fin superior que es el mismo estado, desconocen la dignidad humana, precisamente como ese derecho que tienen los seres humanos de ser tratados no como medios sino como fines en sí mismos.

Existe la dictadura simple, la dictadura cesarista y la dictadura totalitaria. En la dictadura simple el poder dictatorial es ejercido por medio de una intensificación de los instrumentos normales de coerción: ejército, policía, entre otros. En la dictadura cesarista el poder dictatorial se basa también en el apoyo de las masas. En la dictadura totalitaria, al monopolio de los instrumentos coercitivos ordinarios y a la fascinación de las masas se añade el control de la educación, de todos los canales de comunicación como la prensa y la radio, además de la puesta en marca de técnicas coercitivas con el fin de establecer un control total.3

Órganos estatales encargados de las relaciones internacionales

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Dentro de los Estados es importante la existencia de las relaciones con otros Estados, dichas relaciones son ejercidas por órganos cuyas funciones están determinadas en la constitución y en la ley de cada Estado. Los órganos estatales para las relaciones internacionales suele clasificarse en: Órganos centrales (Jefes de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores o Canciller) y en órganos exteriores (Misiones Diplomáticas Permanentes, Misiones Especiales y Consulados).4

En las monarquías

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En las monarquías por lo general el encargado de las relaciones internacionales es el Jefe de Estado. Éste es el monarca, también conocido como rey, emperador, príncipe o gran duque. En las monarquías absolutas el rey tiene el poder absoluto, puede cambiar las leyes a su voluntad y por tanto es el encargado de las relaciones internacionales. En las monarquías parlamentarias y constitucionales el rey como jefe de estado se encarga de representar al estado y de llevar a cabo las relaciones internacionales. El poder del rey está regulado en la constitución, el parlamento regula el funcionamiento del Estado y las funciones del rey. El jefe de estado nombra los embajadores y otros representantes diplomáticos y es el encargado del consentimiento en cuanto a los tratados internacionales.

El Ministerio de Asuntos Exteriores también es un órgano del Estado, encabezado por el Ministro de Relaciones Exteriores o Canciller, que representa al estado en los asuntos de organizaciones internacionales desde el punto de vista político y diplomático, y puede obligar jurídicamente al Estado. El Ministro de Asuntos Exteriores está subordinado jerárquicamente al Jefe del Estado y juega un papel decisivo en la diplomacia bilateral y multilateral.

El artículo 1 de la Convención de Viena sobre la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluye a este ministro entre las personas protegidas además de que goza de inviolabilidad, facilidades, privilegios e inmunidades, en todo caso cuando actúa oficialmente.

En las repúblicas

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En las Repúblicas parlamentarias la cabeza del poder ejecutivo es el Jefe de gobierno o canciller, es el responsable de las relaciones internacionales, considerado órgano internacional, le confieren iguales inmunidades que el Secretario de Estado o Ministro de Relaciones Exteriores, en el plano internacional las inmunidades están consagradas en el artículo 21 de la Convención sobre Misiones Especiales.

  • Presidencial: el presidente cabeza del poder ejecutivo es el encargado de las relaciones internacionales; las funciones internacionales son la dirección de las relaciones internacionales, la recepción de jefes y representantes del extranjero, envío de agentes diplomáticos, la concertación, adhesión, ratificación, denuncia de tratados, declaración de guerra ,concentración de paz. De igual manera los privilegios reconocidos son la inviolabilidad de la persona y el domicilio, inmunidad en jurisdicción penal y civil, exoneración de impuestos, respeto a su persona, ejercer en el extranjero funciones propias de su cargo.

Instrumento internacional encargado de las relaciones diplomáticas

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El instrumento internacional que se utiliza para regular las relaciones diplomáticas es un tratado, llamado la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, éste se adoptó el día 18 de abril  del año 1961 en Viena, pero entró en vigencia el día 24 de abril de 1964 y se implementó en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Este tratado está compuesto por 53 artículos en donde se reglamentan las relaciones diplomáticas entre la inmunidad del personal diplomático y las relaciones diplomáticas entre los países, además se compone  del fundamental  acuerdo multilateral con amplitud de las relaciones diplomáticas, su origen fue expresado  por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Ésta comisión bajo la resolución de la ONU No.885 que fue adoptada en el VII periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, realizó un proyecto que fue sometido a finales de 1957, el cual tenía como fin regular las relaciones diplomáticas entre los países del mundo.

Referencias

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  1. a b Linares, A. (1983). Órganos estatales encargados de las relaciones internacionales. Caracas: Academia de Ciencias Políticas de Venezuela.
  2. Bobbio, N. Traducción: José Fernando Fernandez Santillana. (1976). Teoría de las formas de gobierno. (2a. Ed.). México D.F: Fondo de cultura económica.
  3. Sartori, G. (1992). Elementos de teoría politica. Alianza Editorial.
  4. Mijares, R. (2011). Formas de gobierno: lecciones de teoría politica. (2a. Ed.) Bloomington: Liberty Drive.

Enlaces externos

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