Usuario:Aleqc/Acceso al aborto legal según las leyes de salud en México
Entidad federativa | Aborto electivo | Gratuito y universal | Guías y protocolos | Periódo de espera | Objeción de consciencia | Otras consideraciones |
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MX-AGU | Pendiente | |||||
MX-BCN | Desde 2021 | Sí | NOM-046-SSA2-2005 | 5 días hábiles | Sí | Artículos 26.º, 50.º nonies y 50.º decies[1] |
MX-BCS | Desde 2022 | Sí | NOM-046-SSA2-2005 | 5 días | Pendiente | Artículo 62.º[2] |
MX-CAM | Pendiente | |||||
MX-CHP | Pendiente | |||||
MX-CHH | Pendiente | |||||
MX-CMX | Desde 2007 | Sí | NOM-046-SSA2-2005 | 5 días | Sí | Artículos 6.º, 67.º, 81.º, 82.º y 144.º Prisiones y centros de reclusión deben proveer anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo.[3] |
MX-COA | Desde 2021 | Pendiente | Utiliza el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México.[nota 1] | |||
MX-COL | Desde 2021 | Sí | NOM-046-SSA2-2005 | 5 días | Sí | Artículos 3.º, 29.º, 30.º, 31.º, 34.º, 37.º, 62.º quinquies, 62.º sexies, 62.º septies, 62.º octies y 113.º bis. Prisiones y centros de reclusión deben proveer anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo.[4] |
MX-DUR | Pendiente | |||||
MX-MEX | Pendiente | |||||
MX-GUA | Pendiente | |||||
MX-GRO | Desde 2022 | Pendiente | Utiliza el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México.[nota 1] | |||
MX-HID | Desde 2021 | Sí | Pendiente | Sí | Artículos 3.º, 5.º ter, 12.º quáter y 98.º Prisiones y centros de reclusión deben proveer la interrupción del embarazo.[5] | |
MX-JAL | Pendiente | |||||
MX-MIC | Pendiente | |||||
MX-MOR | Pendiente | |||||
MX-NAY | Pendiente | |||||
MX-NLE | Pendiente | |||||
MX-OAX | Desde 2019 | Sí | Federal e internacional Sin especificar | 3 días naturales | Pendiente | Artículos 29.º, 59.º, 65.º bis, 65.º ter, 65.º quáter y 65.º quinquies. Énfasis en comunidades indígenas y afromexicanas. Las y los parteros deben ser capacitados en el tema. La secretaría de salud local debe mantener el registro detallado de todos los procedimientos.[6] |
MX-PUE | Pendiente | |||||
MX-QUE | Pendiente | |||||
MX-ROO | Desde 2022 | Pendiente | ||||
MX-SLP | Pendiente | |||||
MX-SIN | Desde 2022 | Sí. | NOM-046-SSA2-2005 | Pendiente | Sí. | Artículos 4.º bis 2, 26.º, 33.º, 75.º, 84.º, 86.º bis, 86.º bis 1, 86.º bis 2 y 235.º bis 2. Prisiones y centros de reclusión deben proveer anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo.[7] |
MX-SON | Pendiente | |||||
MX-TAB | Pendiente | |||||
MX-TAM | Pendiente | |||||
MX-TLA | Pendiente | |||||
MX-VER | Desde 2021 | Pendiente | Pendiente. Utiliza el Programa de Aborto Seguro para el Estado de Veracruz de Servicios de Salud de Veracruz.[nota 1] | |||
MX-YUC | Pendiente | |||||
MX-ZAC | Pendiente | |||||
México | No | No | No | No | Sí / No | Objeción de consciencia está parcialmente limitada en el artículo 10.º bis. Sin embargo debe estarlo mucho más (sentencia AI 54/2018 de la SCJN)[8] |
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- ↑ «Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California». Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California: 15 a 31. 9 de noviembre de 2001.
- ↑ «Título Tercero. De la Prestación de los Servicios de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud. Capítulo VI. Atención Materno Infantil y Desarrollo Sano de la Familia». Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur: 18. 31 de diciembre de 2004.
- ↑ «Ley de Salud de la Ciudad de México». Ley de Salud de la Ciudad de México: 7 a 60. 9 de agosto de 2021.
- ↑ «Ley de Salud del Estado de Colima». Ley de Salud del Estado de Colima: 3 a 49. 29 de septiembre de 2018.
- ↑ «Ley de Salud para el Estado de Hidalgo». Ley de Salud para el Estado de Hidalgo: 2 a 20. 30 de agosto de 2004.
- ↑ «Ley de Estatal de Salud.». Ley de Estatal de Salud.: 11 a 29. 5 de marzo de 1994.
- ↑ «Ley de Salud del Estado de Sinaloa». Ley de Salud del Estado de Sinaloa: 8 a 101. 3 de septiembre de 2004.
- ↑ «Ley General de Salud». Ley General de Salud: 8. 7 de febrero de 1984.
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