Usuaria:Mariagarcia/Taller/bosque comunal

La ley 55/1980 deifnió los bosques comunales como «montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos».[1]

Característicasprincipales

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Más que las peculiaridades físicas o geográficas, lo que caracteriza a los montes o bosques comunales es su naturaleza jurídica, única en el derecho español. En ellos la propiedad es colectiva, y en ella varios individuos comparten derechos y obligaciones sobre un recurso natural específico. En resumen:[2]

  • La propiedad es colectiva y la ostenta un grupo o una comunidad.
  • La función es pública estando destinados a la explotación forestal y a la conservación del medio ambiente.
  • Tienen gran importancia para las comunidades locales.
  • Al ser terrenos forestales, están formados por especies arbóreas, arbustos, matorrales y especies herbáceas.
  • Se exclulen los usos agrícolas.
  1. «BOE-A-1980-25463 Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.». www.boe.es. Consultado el 1 de diciembre de 2024. 
  2. «▷ Montes Comunales en el contexto legal Español: guía con ejemplos » Derecho Virtual». 29 de marzo de 2024. Consultado el 1 de diciembre de 2024.