Unión dinástica

unión de varios reinos, Estados, dominios o cualquier otro título de soberanía bajo un mismo soberano o gobernante por derecho dinástico

Unión dinástica es la unión de varios reinos, Estados, dominios o cualquier otro título de soberanía[1]​ bajo un mismo soberano o gobernante por derecho dinástico. Como consecuencia de tal tipo de unión, los reinos, Estados, dominios o títulos así unidos no han sido integrados o fusionados, sino que la misma persona posee cada uno de ellos en forma independiente; y, por lo general los dominios del título mantienen sus propias instituciones y legislación (particularismo).

En la mayoría de los casos la unión dinástica es también una unión personal. La unión pertenece a una dinastía o familia, pero no es unión política, sino patrimonial. Los títulos o dominios forman parte del patrimonio de la casa reinante.

Una situación bastante común en la Edad Media y el Antiguo Régimen fue la unión de Estados vasallos bajo un mismo soberano, cuando este los hereda por derecho natural; o bajo un matrimonio de soberanos. Los resultados de tales uniones no son fruto del azar, sino de la política matrimonial que constituía la parte principal de las relaciones internacionales de la época. No obstante, la imprevisible continuidad de los matrimonios concertados (por razones personales, biológicas o políticas), así como la supervivencia o no de los herederos, frustró muchos proyectos de uniones dinásticas.

El caso más notable fue la política matrimonial de los Reyes Católicos (Trastamara), que casaron a sus hijos con los herederos de las casas reales de Portugal (Avis), Inglaterra (Tudor) y Austria-Borgoña (Habsburgo), resultando en el príncipe Miguel de la Paz (cuya precoz muerte impidió que hubiera unificado los imperios español y portugués), la extraordinaria confluencia de títulos de soberanía en Carlos V o la peculiar peripecia matrimonial de Catalina de Aragón.

Ejemplos

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Véase también

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  1. Véase título nobiliario y soberanía. Jose Miguel De Mayoralgo y Lodo, Historia y Régimen Jurídico de Los Títulos Nobiliarios: Manual de Nobiliaria I, Ediciones Hidalguia, 2007, ISBN 8489851565, pg. 22: Los títulos soberanos son aquellos que corresponden a los reyes o príncipes, cualquiera que sea su denominación, que ejercen potestades soberanas. Su esfera de actuación y de poder se encuentra muy por encima de la que corresponde a los títulos nobiliarios, qu están claramente supeditados a la Corona. La Corona o el Soberano se constituye en fons honorum o fuente de donde dimana la gracia que crea títulos nobiliarios. Los Soberanos tienen la facultad de crear, como emanación del derecho de gracia que normalmente les está reconocido, títulos nobiliarios, mientras que los títulos nobiliarios no pueden crear ni otros títulos nobiliarios ni mucho menos títulos soberanos. El título soberano ejerce potestades efectivas de tipo político, mientras que el título nobiliario es estrictamente honorífico. Incluso cuando antiguamente determinados poseedores de títulos ejercían potestades jurisdiccionales en villas y ciudades, lo hacían en su condición de señores jurisdiccionales, no como poseedores de títulos. El título soberano pertenece a la esfera del derecho público, mientras que el nobiliario se encuadra en la del derecho privado.
  2. Davies, Norman (2005), God's Playground. A History of Poland. The Origins to 1795. Fuente citada en Union of Krewo