Tratado de París (1817)

Acuerdo internacional sobre la sucesión del ducado de Parma y la reversión del ducado de Lucca

El tratado de París (firmado el 10 de junio de 1817) fue un acuerdo que fijó la sucesión de los ducados de Parma, Plasencia y Guastalla y en consecuencia la reversión del ducado de Lucca; la firma del tratado fue posible gracias a la previa accesión de España, los días 7 y 8 del mismo mes de junio, al Acta final del Congreso de Viena y al tratado de París de 1815.[1]

Antecedentes

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Detalle de un mapa en el que se muestran los ducados de Parma y Lucca de acuerdo con las disposiciones del Congreso de Viena.

Tras el colapso del Primer Imperio francés, las potencias aliadas se reunieron en Viena para fijar el futuro de Europa. Las decisiones tomadas en el Congreso de Viena cristalizarían en un acta final (1815). Esta acta final establecía, en sus artículos 99 y siguientes:

El acta final del congreso no fue firmada por el plenipotenciario de España, Pedro Gómez Labrador, que representaba además los intereses de la ex-reina de Etruria. La razón del desacuerdo consistía en que María Luisa de Borbón deseaba el restablecimiento de su familia en los Ducados de Parma, Plasencia y Guastalla.[3]

Contenido

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María Luisa de Borbón, que por medio del tratado aceptó la soberanía del ducado de Lucca, con sus hijos Carlos Luis y María Luisa. (óleo de José Aparicio, c. 1815)

El tratado fue firmado por representantes de España, Austria, Francia, Reino Unido, Prusia y Rusia:[1]

En el texto se acuerda la reversión de los ducados de Parma, Plasencia y Guastalla, a la muerte de María Luisa de Austria, en favor de María Luisa de Borbón, su hijo Carlos Luis o los descendientes de este en línea directa masculina.[1]

Así mismo, se tomaron una serie de acuerdos de menor importancia. En primer lugar, Austria conservaba el derecho de guarnición puro y simple en la ciudad de Plasencia por su importancia estratégica, corriendo con los gastos del ejercicio del citado derecho.[1]

En segundo, el emperador de Austria se obliga al pago de los atrasos debidos a María Luisa de Borbón y su hijo Carlos Luis respecto de las rentas previstas para los mismos en el Congreso de Viena.[1]

Por último, en el caso de la extinción de la línea representada por María Luisa y Carlos Luis de Borbón o de su establecimiento en otro de los principales dominios borbónicos, se contempla la vigencia de lo dispuesto en el tratado de Aquisgrán que atribuía a Austria y al Reino de Cerdeña el derecho de reversión sobre los Ducados de Parma, Plasencia y Guastalla.[1]

Consecuencias

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De acuerdo con los términos del tratado, el embajador de España en el Reino de Cerdeña, Eusebio Bardají Azara, tomará posesión del ducado, en nombre de María Luisa, el 22 de noviembre de 1817, y la nueva duquesa hará su entrada triunfal en Lucca el 7 de diciembre.[4][5]

La principal consecuencia del tratado fue la accesión de España al sistema establecido por el Congreso de Viena, al desaparecer la razón principal para no ratificar el acta final del congreso en un primer momento, la reversión del ducado de Parma a la casa de Borbón.[6][3]​ El tratado sería posteriormente modificado por medio de otro tratado, secreto, el tratado de Florencia de 1844, que detallaría la futura sucesión de Carlos Luis al ducado de Parma. Esta sucesión se produciría finalmente en diciembre de 1847, a la muerte de María Luisa de Austria.[7]

Véase también

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Bibliografía

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  1. Hermana de Fernando VII de España y viuda de Luis de Borbón-Parma, rey de Etruria, hijo primogénito del último duque de Parma antes de la invasión francesa de Italia, Fernando I.

Referencias

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  1. a b c d e f Cantillo, Alejandro del (1843). Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio... desde el año de 1700 hasta el día. Madrid: Alegria y Charlain. p. 794-795. Consultado el 19 de octubre de 2020. 
  2. Cantillo, Alejandro del (1843). «Tratado general, ó sea, Acta del congreso de Viena, que firmaron el 9 de junio de 1815 los plenipotenciarios del Austria, Francia, Inglaterra, Portugal, Prusia, Rusia y Suecia». Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio... desde el año de 1700 hasta el día. Madrid: Alegria y Charlain. p. 770-771. Consultado el 19 de octubre de 2020. 
  3. a b Barroso Iglesias, Agustín (2009). «5. La segunda parte del Congreso de Viena: El Acta de Viena y el rechazo español a ésta». España en la formación del sistema internacional posnapoleónico (1812-1818). Madrid: Universidad Complutense de Madrid. pp. 116-135. 
  4. Angelini, Pietro Paolo (18 de junio de 2018). «Cenni biografici su Maria Luisa di Borbone, Infanta di Spagna, Regina d’Etruria (1801-1807) e Duchessa di Lucca (1817-1824)». Istituto Comprensivo Lucca 2 (en italiano). Consultado el 19 de octubre de 2020. 
  5. Quilici, Federica (1999). Maria Luisa di Borbone. Gli affari ecclesiastici nel Ducato di Lucca : 1818-1824 (en italiano). Lucca: Accademia Lucchese. p. 35. 
  6. Torre del Río, Rosario de la (2016). «La accesión de España a los tratados multilaterales de 1815». Cuadernos de historia contemporánea (38): 65-75. ISSN 0214-400X. Consultado el 19 de octubre de 2020. 
  7. Harrison and son, ed. (1847). Correspondence Respecting the Affairs of Italy: Presented to Both Houses of Parliament 1846/1847 (en inglés). Londres. pp. 257-271. Consultado el 19 de octubre de 2020.