Tratado de Límites del Río Uruguay de 1916

El Tratado de Límites del Río Uruguay de 1916 fue un acuerdo jurídico internacional firmado el 28 de septiembre de 1916 entre la Argentina y el Uruguay, por el cual se intentó infructuosamente resolver la disputa limítrofe que mantenían ambos países respecto a las aguas e islas del río Uruguay en su tramo en común, el cual representa cerca del 30 % de la longitud de dicho río, un importante curso fluvial de 1800 km de largo, que posee una cuenca hidrográfica de 339 000 km², compartida además con Brasil.

Tratado de Límites del Río Uruguay

Vista satelital del tramo final del río Uruguay
Tipo de tratado Tratado delimitador de fronteras
Firmado 28 de septiembre de 1916
Montevideo, Uruguay Uruguay
Partes Bandera de Argentina Argentina y Uruguay Uruguay

Antecedentes

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Desde la independencia del Uruguay, los dos países respetaban un modus vivendi, mediante el cual el límite de las respectivas jurisdicciones coincidía con el recorrido del canal de navegación principal (el que luego sería balizado), ruta fluvial que era la empleada por las embarcaciones de mayor calado. Sin embargo, sondajes posteriores demostraron que, en ciertos tramos, este no constituía el canal de mayor profundidad —el verdadero canal principal natural—, por lo tanto, el que debía delinear el límite. Si se seguía el criterio de uso y costumbre de delimitar por el más profundo, algunas islas debían cambiar la jurisdicción que tradicionalmente se había respetado.[1]

El tratado

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En un intento por obtener una solución definitiva, en enero de 1916 el gobierno del Uruguay propuso a su par de la Argentina un convenio mediante el cual se estipule que se adoptaba la línea del thalweg o vaguada como apoyo para el límite jurisdiccional argentino-uruguayo en el río Uruguay. Esta propuesta fue aceptada por la contraparte argentina, ya que concordaba con la opción más ventajosa para ese país,[2][3]​ por lo que el 28 de septiembre de 1916 fue firmado el tratado Brum-Moreno, por Baltasar Brum (por entonces canciller del Uruguay) y Enrique B. Moreno, el ministro argentino en Montevideo.

El límite quedaba definido en la primera cláusula del tratado:

La línea divisoria entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay desde la desembocadura del Cuareim, seguirá por el thalweg de dicho río Uruguay hasta la desembocadura de éste en el estuario del Plata, quedando bajo el dominio argentino las islas situadas al occidente de la línea divisoria y bajo el dominio uruguayo las islas situadas al oriente de la misma línea.[4]

El acuerdo así formulado dejó bajo soberanía uruguaya a 69 islas y con soberanía argentina a 58.[5]

La no aprobación

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Sin embargo, este tratado no logró la sanción legislativa en el Uruguay, a causa de que el partido blanco uruguayo se opuso,[6]​ especialmente de Luis Alberto de Herrera[5]​ (y lo que luego sería el herrerismo), por lo que no llegó a recibir la ratificación del congreso argentino. Las críticas en el congreso uruguayo se centraron sobre que sería más ventajoso que el Uruguay exija que el límite corra por la línea media del río, lo cual pasó a ser la postura determinante en las posteriores discusiones con la Argentina.[7][8]

Es que si se hubiera aprobado el tratado de 1916 un grupo de islas que tradicionalmente Uruguay consideraba como propias habría definitivamente quedado bajo soberanía argentina, las que totalizaban una superficie de 1600 hectáreas (solo las situadas entre los canales de la Filomena y del Medio).[nota 1][9]

El problema por tanto quedó indefinido. Finalmente, la firma de un nuevo tratado en 1961 lograría poner fin a la disputa,[10][11]​ ya que dicho acuerdo sí lograría ser aprobado, pero solo logró hacerse efectivo recién el 19 de enero de 1966.[12]

Véase también

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  1. El 25 de abril de 1961, Homero Martínez Montero (por entonces, ministro de Relaciones Exteriores uruguayo) en su alegato ante la Asamblea General de su país para defender el acuerdo firmado ese año, señaló los propósitos fundamentales de la posición del Uruguay en las negociaciones de este tratado:
    ... la recuperación de un conjunto de islas que una mala interpretación del no ratificado Tratado del 28 de septiembre de 1916, había dejado en uso de la Nación Argentina, con apariencia de dominio soberano ... ” así como que “... fue preocupación del Gobierno obtener el retorno de esas islas a la soberanía uruguaya...

Referencias

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  1. Sanz, Luis Santiago (1964). “Historia Argentina contemporánea, 1862-1930: la historia diplomática, desde la presidencia de Mitre, 1862, hasta 1930”. En: Academia Nacional de la Historia. t. V. Ed. El Ateneo. Buenos Aires.
  2. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación (República Argentina): sesiones del 9 de mayo y 7 de junio de 1961.
  3. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación (República Argentina): sesiones del 8 y 13 de septiembre de 1961.
  4. Silva, Carlos Alberto (1946). La política internacional de la Nación argentina. Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de Diputados. 991 p (cita en la página 210).
  5. a b Mena-Segarra, Celiar Fernando Enrique (1970). Frontera y límites. Nuestra tierra 42. Editorial Nuestra tierra. Montevideo.
  6. Cisneros, Andrés & Carlos Escudé (2000). Historia general de las relaciones exteriores de la República Argentina. Tomo VII: La Argentina frente a la América del Sur, 1881-1930. Capítulo 38: las relaciones con Bolivia, Paraguay y Uruguay. “El tratado de límites en el río Uruguay (1916)”. Centro de Estudios de Política Exterior. Grupo Editor Latinoamericano.
  7. Martínez-Montero, Homero (1955). El Río Uruguay. Geografía, historia y geopolítica de sus aguas y sus islas. Montevideo, Revista Histórica, Ts. XXI a XXIV. 595 pp (cita pág. 327).
  8. Martínez-Montero, Homero (1965). Factores geográficos en la historia de la región del Plata. Buenos Aires, Boletín del Centro Naval.
  9. Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay (1966). La Frontera del Río Uruguay, Tratado suscripto con la República Argentina el 7 de abril de 1961 (Texto, antecedentes y trámite parlamentario). Mandado a publicar por resolución del Senado del 28 de septiembre de 1965, Montevideo.
  10. Bobrik, G. C. (2007). Enclaves insulares en ríos internacionales. El caso de los ríos Uruguay, Paraná y Paraguay. Aequitas, 1(1), 27-70.
  11. Genta, Silvia (1989). “Descripción general de la frontera en el Río Uruguay”, en: Heber Arbuet-Vignali –director- “Nuestras fronteras. Situación general y problemas”. F.C.U., Montevideo, volumen 1 (pág. 92 y siguientes).
  12. Cisneros, Andrés & Carlos Escudé (2000). Historia general de las relaciones exteriores de la República Argentina. Tomo XIII: Las relaciones políticas, 1943-1966. Capítulo 63: La política exterior al servicio de una estrategia de desarrollo económico (1958-1962). “Algunas cuestiones con los países vecinos”. Centro de Estudios de Política Exterior. Grupo Editor Latinoamericano.

Enlaces externos

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