Superintendencia de Bancos de la República Dominicana

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB) tiene como función realizar la supervisión de las entidades de intermediación financiera de República Dominicana, de acuerdo con la Ley N.º 183–02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002.[1]

Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
Localización
País República DominicanaBandera de la República Dominicana República Dominicana
Información general
Sigla SB
Jurisdicción Nacional
Tipo Superintendencia
Sede Av. México N.º 52 esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, República Dominicana
Organización
Superintendente Alejandro Fernandez Whipple
Intendente Julio Enrique Caminero
Gerente Juan Francisco Mendoza
Depende de Junta Monetaria
Historia
Fundación 1947
[1]

Historia

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Orígenes

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Los primeros indicios de regulación bancaria en República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo[2]​ en el año 1869. En 1909, el Estado Dominicano promulgó la primera Ley General de Bancos, estableciendo regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios.

Es entonces cuando surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Ministerio de Hacienda, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control.

Creación de la Superintendencia de Bancos

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El año 1947 marcó la transformación del sistema financiero dominicano con la creación de la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos.  Esta última, bajo la Ley N.º 1530 del 9 de octubre del 1947, creó los cimientos para la supervisión y regulación del sistema financiero dominicano.

El economista Virgilio Álvarez Sánchez fue el primero en asumir el cargo de Superintendente de Bancos[3]​, posición que ocupó durante dos años. En principio, la tarea de supervisión que desempeñaba esta entidad era bien simple, considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa época y su función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas bancarias.

Evolución e integración a la Junta Monetaria

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La Ley N.º 1530, que dio origen a la Superintendencia de Bancos, fue modificada y sustituida por la Ley N.º 708, Ley General de Bancos, del 14 de abril del 1965, poniendo a cargo de esta entidad la aplicación y administración del régimen legal de los bancos, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda.

El 3 de febrero del 1967, mediante decreto del Poder Ejecutivo se dictó el Reglamento N.º 934 “Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos”, en cuyo contenido se establecieron las funciones del Superintendente de Bancos y la Organización General de la Superintendencia de Bancos, así como la Estructura Organizativa formal.

Con la aprobación de la Ley N.º 183–02 Monetaria y Financiera se le da a la Superintendencia de Bancos el marco jurídico de actuación que tiene en la actualidad, con la responsabilidad de supervisar bajo plena autonomía a las instituciones de intermediación financiera, con el propósito de proteger los fondos de los ahorrantes y los derechos de los usuarios de los servicios financieros.

Asimismo, con la promulgación de esta legislación, el Superintendente de Bancos se incorpora como miembro ex officio de la Junta Monetaria. Debido al vertiginoso crecimiento experimentado por el Sistema Financiero, tanto en el aspecto institucional como en el operativo, la Superintendencia de Bancos se ha visto en la necesidad de adecuar su estructura en múltiples ocasiones para asimilar dichos cambios, enmarcándose, además, en una profunda transformación de su marco regulatorio y de supervisión, pasando de un modelo de cumplimiento a un modelo de supervisión consolidado basado en riesgos.[4]

Funciones

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La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, de acuerdo al Artículo 19 de la Ley N.º 183–02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, tiene entre sus funciones:

  1. Supervisar a las entidades de intermediación financiera.
  2. Verificar el cumplimiento por parte de las entidades de intermediación financiera de lo dispuesto en Ley N.º 183-02 Monetaria y Financiera, Reglamentos, Instructivos y Circulares.
  3. Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos.
  4. Exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
  5. Imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central, en virtud de la citada ley.
  6. Proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria, así como someter a ese organismo los proyectos de reglamentos en las materias propias de su ámbito de competencia.

Listado de Superintendentes

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Superintendente Período
Virgilio Álvarez Sánchez 1947-1949
José Machado 1949-1954
Milton Messina 1954-1954
Héctor García 1954-1955
Héctor Sturla 1955-1955
Fidel Méndez 1955-1956
Salvador Lluberes 1956-1959
Manuel de Pool 1959-1960
Antonio Tellado 1960-1960
Salvador Ortíz 1960-1960
Milton Messina 1960-1961
Amado Hernández 1961-1961
Jaime Fernández 1961-1961
Eduardo García 1961-1962
Mario Ginebra 1962-1962
Fidel Méndez 1955-1956
Virgilio Maynardi 1962-1963
Bolivar Batista 1963-1965
Delio Canela 1965-1966
Salvador Mella 1966-1967
Máximo García 1967-1974
Juan Garrido 1974-1975
Altagracia Bautista 1975-1977
Julio Báez 1977-1977
Máximo García 1978-1978
Antonio Alma 1978-1982
Diógenes Peña 1982-1982
Frixo Messina 1982-1985
Sofía Sanchez Baret 1985-1986
Emilio Peguero 1986-1988
Zeneida Santos 1988-1988
Juan Séliman 1988-1989
Rafael Collado 1989-1990
Jorge Martinez 1990-1991
Hermes Quezada 1991-1993
Persia Álvarez 1993-1996
José Santos 1996-1997
Vicente Bengoa 1997-2000
Alberto Atallah 2000-2003
Julio Cross 2003-2004
Rafael Camilo 2004-2009
Haivanjoe Cortiñas 2009-2012
Rafael Camilo 2012-2014
Luis Asunción 2014-2020
Alejandro Fernández W. 2020-

Dependencias de la SB

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Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario)

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La Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario), es una dependencia de la Superintendencia, que se encarga de proporcionar asistencia y apoyo a los usuarios del sistema financiero. Amparada en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, dictado por Junta Monetaria el 5 de febrero de 2015 y modificado en 30 de septiembre de 2015, entre sus principales obligaciones se encuentra atender las consultas, denuncias y reclamaciones que presentan los usuarios con relación a los servicios prestados por las entidades financieras y las demás entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos.[5]

Entidades reguladas por la SB

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La Superintendencia de Bancos tiene bajo su cargo la regulación de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), Entidades de Intermediación Cambiaria (EIC), Sociedades de Información Crediticia, Subagentes Bancarios, entre otras.

Las EIF se subdividen en distintos grupos:

  • Bancos Comerciales,
  • Bancos de Ahorro y Crédito
  • Asociaciones de Ahorros y Préstamo
  • Corporaciones de Crédito

Véase también

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Referencias

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  1. «Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera». sb.gob.do. Consultado el 30 de septiembre de 2022. 
  2. Diario, Listin (6 de abril de 2021). «Primer banco nacional dominicano solo operó por siete meses». listindiario.com (en español). Consultado el 30 de septiembre de 2022. 
  3. domingo, G. Soluciones-Desarrollo web en santo. «70 años de la Superintendencia de Bancos de la RD». AlMomento.Net. Consultado el 30 de septiembre de 2022. 
  4. «Sobre nosotros». sb.gob.do. Consultado el 30 de septiembre de 2022. 
  5. «Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros». sb.gob.do. Consultado el 30 de septiembre de 2022. 

Enlaces externos

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