Sistema de Pensión en Colombia

El Sistema General de Pensiones (vigente en Colombia, regido y controlado por la Ley 100 de 1993) garantiza a sus usuarios el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Por medio de las pensiones y prestaciones. Asimismo busca ampliar su cobertura a segmentos de la población que aún no se encuentran en un sistema de pensiones.

Los pagos al sistema de pensiones son obligatorios para trabajadores y empleadores.

Historia

editar

El sistema actual de pensiones fue creado por el Congreso de Colombia en la década de los noventa.[1]

Clases

editar

El sistema de pensiones en Colombia está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y es manejado básicamente por Colpensiones entidad pública que administra el régimen pensional de prima media y por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia (AFP) instituciones financieras de carácter privado, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad así como de los fondos de cesantía o prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que este pueda atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.[2]

Régimen solidario de prima media

editar

El régimen de prima media con prestación definida (sigla RPM) es una clase de sistema de pensión mediante la cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Es administrado únicamente por la entidad estatal Colpensiones.[3]

Características:[4]

  • Es un fondo común para toda la población.
  • El valor de la pensión depende del tiempo acumulado y del salario base de cotización. Tampoco está sujeto a las variaciones económicas.
  • Consiste en una pensión vitalicia, siempre y cuando cumplan las condiciones estipuladas.
  • Las pensiones se financian con los recursos del fondo común y con las transferencias que hace el Gobierno Nacional para garantizar los pagos de las mesadas.
  • El afiliado no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas.
Año Semanas cotizadas
2005 1050
2006 1075
2007 1100
2008 1125
2009 1150
2010 1175
2011 1200
2012 1225
2013 1250
2014 1275
2015 1300

Régimen de ahorro individual

editar

El régimen de ahorro individual con solidaridad (sigla RAIS) es un sistema de pensión que reúne un conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones a sus afiliados.

Los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Características:[4]

  • Constituye una cuenta de ahorro individual.
  • El valor de la pensión depende del capital ahorrado. También depende de las variaciones económicas.
  • Posee tres modalidades para pensionarse:
    • Renta vitalicia,
    • Retiro programado
    • Retiro programado con renta vitalicia diferida.
  • Las pensiones se pagan con el ahorro individual de cada uno de los afiliados y contempla mecanismos de solidaridad como el Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
  • El capital acumulado es del pensionado y es heredable

Administradores de Fondos de Pensiones

editar

Colpensiones

editar

Colpensiones es la entidad pública que administra el régimen pensional de prima media.

cada hora se cotiza en la bolsa de valores

Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas

editar

Las administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (siglas AFP) son instituciones financieras privadas que administran y manejan los fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual.[1][nota 1]

Estas instituciones se encuentran vigiladas por la Superintendencia Financiera.

El papel de las AFP incluye el pago de las cotizaciones al sistema de salud, descontando el monto correspondiente de las pensiones que administran para la afiliación en el régimen contributivo de los pensionados.

Porcentaje de cotización en pensión obligatoria[5][6]
Año Porcentaje de cotización sobre salario % ** Empleador (%) Trabajador (%) Norma
1966 5% [nota 2]
1994 11.5% = 8% + 3.5% 8.625% 2.875% [nota 3]
1995 12.5% = 9% + 3.5% 9.375% 3.125%
1996 13.5% = 10% + 3.5% 10.125% 3.375%
2003 13.5% [nota 4]
2004 14.5% = 13.5% + 1%
2005 15% = 14.5% + 0.5%
2006 15.5% = 15% + 0.5%
2007 15.5% 11,625% 3,875% [nota 5]
2008 16% = 15.5% + 0.5% 12% 4% [nota 6]
Fuente: Ministerio del Trabajo y decretos del Gobierno nacional.

Véase también

editar
  1. Ley 100. Libro Primero: Título 3. Capítulo 8
  2. Ley 4 de 1966. 23 de abril de 1966. 
  3. Ley 100 de 1993. 23 de diciembre de 1993. 
  4. Ley 797 de 2003. 29 de enero de 2003. 
  5. La Reforma Pensional, Ley 797 de 2003 - artículo 7°-, aprobó el incremento en el monto de la cotización para pensiones obligatorias, siempre y cuando el crecimiento del PIB fuera igual o superior al 4% en promedio, durante los años 2005 y 2006, crecimiento que efectivamente se presentó.
  6. El porcentaje ha permanecido igual hasta la fecha.

Referencias

editar
  1. a b República de Colombia (1993). «Ley 100». 
  2. Descripción del Sistema General de Pensiones en Colombia Archivado el 31 de octubre de 2012 en Wayback Machine. Portal del Ministerio de Trabajo de Colombia. Consultado el 9 de octubre de 2012
  3. Teléfonos de Colpensiones en Colombia ViviendoCali. Consultado el 20 de febrero de 2019
  4. a b EAFIT. Diferencias PMI. Archivado desde el original el 20 de marzo de 2017. Consultado el 1 de marzo de 2020. 
  5. «Concepto 250073». 
  6. Histórico de incrementos pensionales

Bibliografía

editar