Servicio de Evaluación Ambiental de Chile
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público chileno, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado en 2010 luego de la reforma a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Es dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, y tiene como función el administrar el «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental», el cual es el mecanismo administrativo que determina el impacto ambiental de un proyecto con el fin de recibir permisos sectoriales de obras de construcción categorizadas dentro de la ley.
Servicio de Evaluación Ambiental | ||||
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Logo del SEA | ||||
Localización | ||||
País | Chile | |||
División | Regional | |||
Información general | ||||
Sigla | SEA | |||
Jurisdicción | Nacional | |||
Tipo | Servicio | |||
Organización | ||||
Directora ejecutiva | Valentina Durán Medina | |||
Depende de | Ministerio del Medio Ambiente | |||
Dependencias | Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | |||
Empleados | 356 (2022)[1] | |||
Presupuesto | 16.693.487.000 (2022)[1] | |||
Historia | ||||
Fundación |
26 de enero de 2010 (Publicación de ley) 1 de octubre de 2010 (Inicio de funciones) | |||
Sucesión | ||||
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Sitio web oficial | ||||
Historia
editarDesde la presentación del proyecto de ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) en 1992, el «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental» (SEIA) fue pensado para ser administrado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente. La creación de este instrumento público pretende «evitar que se sigan instalando procesos productivos, que puedan causar graves deterioros al medio ambiente». El SEIA tiene como objetivo evitar que se sigan instalando procesos productivos, que puedan causar graves deterioros al medio ambiente, por medio de un sistema administrativo de evaluación de impactos ambientales.[2]
Sin embargo, la gestión del CONAMA fue cuestionada debido a su poca rigidez y facilidad para aprobar proyectos, aun cuando estos han tenido considerables impactos ambientales, sumado a sus limitaciones de fiscalización, su estrecho ligamiento a la Presidencia y problemas administrativos, llevaron a la reformulación de la manera en la cual era ejecutado este sistema.[3][4][5]
Respondiendo a estos problemas estructurales, el SEA es creado por la Ley N°20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que modificó la LBGMA, diseñado para ser un organismo descentralizado y desconcentrado, independiente al ministerio, pero vigilado por el presidente por medio del Ministerio del Medio Ambiente, que tendrá como principal función la administración del SEIA.[6]
El servicio entra en funciones reemplazando a la CONAMA el 1 de octubre de 2010.[7]
Hasta junio de 2020 en la web de este servicio se pueden encontrar 26,368 proyectos, los que en total registran un monto inversión proyectos 726 684 millones de dólares.[8][actualizar]
Funciones
editarSu función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental», cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.
Este Servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite.
La tecnificación del sistema apunta a establecer criterios comunes para evaluar cada tipo de proyecto, con el objeto de asegurar la protección del medio ambiente de manera eficiente y eficaz.[9] Según la ley chilena le corresponde a este servicio:[10]
- La administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Administrar un sistema de información sobre permisos y autorizaciones de contenido ambiental, el que deberá estar abierto al público en el sitio web del Servicio.
- Administrar un sistema de información de líneas de bases de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acceso público y georreferenciado.
- Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite.
- Proponer la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales.
- Administrar un registro público de consultores certificados para la realización de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental el que deberá contener a lo menos el nombre o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas su representante legal, domicilio e información relativa a sus áreas de especialidad. Dicho registro será de carácter informativo y el reglamento definirá su forma de administración.
- Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica que participaron de la evaluación, del Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda. Cuando el instrumento señalado en el inciso anterior contuviese aspectos normados sometidos a las facultades de interpretación administrativa del organismo sectorial respectivo, el informe solicitado tendrá el carácter de vinculante para el Ministerio en relación con esa materia.
- Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos, de conformidad a lo señalado en la ley.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
editarEl Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es una herramienta de gestión ambiental preventiva que permite a las autoridades determinar, previo a la ejecución del proyecto, si este:
- Cumple con la normativa medioambiental vigente, y
- Se hace responsable de impactos ambientales potencialmente significativos
El SEIA entró en vigor el 3 de abril de 1997 junto con la LGBMA. De acuerdo a esta ley, los siguientes proyectos deben someterse al sistema de evaluación:[11]
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deberán someterse al SEIA |
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Agua |
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Energía |
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Transporte |
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Infraestructura inmobiliaria |
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Minería |
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Industria productora |
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Proyectos direccionados específicamente hacia la modificación de recursos biológicos |
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Artículo 10 de la LGBMA |
Si el proyecto que ha entrado al SEIA puede provocar uno de los siguientes efectos, debe presentar una «Evaluación de Impacto Ambiental» (EIA), de no ser así, el representante del proyecto puede someter ante el SEIA una «Declaración de Impacto Ambiental» (DIA):[11]
Lista de efectos |
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Artículo 11 de la LGBMA |
Un EIA es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos, mientras que el DIA es el el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.[11]
Luego de pasar por una serie de pasos,[nota 1] si el SEIA considera que el EIA o DIA reflejan y garantizan la protección y mitigación de los efectos sobre el medio ambiente, este entrega una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) positiva, dando permiso estatal para la construcción del proyecto tramitado.
Directores
editarRetrato | Subsecretario | Partido | Inicio | Final | Presidente |
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Ignacio Toro Labbé | s.i. | 1 de octubre de 2010[7][13] | 1 de octubre de 2013 | Sebastián Piñera | |
Ricardo Irarrázabal Sánchez | s.i. | 1 de octubre de 2013[14] | 14 de marzo de 2014 | ||
Jorge Troncoso Contreras | s.i. | 14 de marzo de 2014[15] | 27 de abril de 2017[16] | Michelle Bachelet | |
Juan Cristóbal Moscoso (sub) | s.i. | 27 de abril de 2017[17] | 13 de marzo de 2018 | ||
Hernán Brücher Valenzuela | s.i. | 13 de marzo de 2018[18] | 11 de marzo de 2022[19] | Sebastián Piñera | |
Valentina Durán Medina | Independiente | 30 de marzo de 2022[20] | Presente | Gabriel Boric |
Notas y referencias
editarNotas
editar- ↑ El proceso de revisión dentro del SEIA involucra una resolucíon de admisibilidad, a todos los organos sectoriales pertienentes realizando consultas técnicas y clarificatorias (Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones o ICSARA), la participación ciudadana, entre otros pasos[12]
Referencias
editar- ↑ a b «LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO AÑO 2022». H. Congreso Nacional: 910. 3 de marzo de 2022.
- ↑ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (09-Octubre-2020). «Primer Trámite Constitucional: Senado - Mensaje en Sesión 26. Legislatura 324.». Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑
- ↑ CEPAL (2005). Evaluaciones del desempeño ambiental: Chile.. CEPAL. p. 145. ISBN 92-1-322694-2. OCLC 62781452. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ El Mostrador (2 de febrero de 2004). «Conflicto en Conama genera disputa por reestructuración». El Mostrador. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (13 de mayo de 2018). «Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados - Mensaje Fecha 05 de junio, 2008.». Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ a b El Dínamo (28 de enero de 2011). «El "error administrativo" que pone en peligro proyectos por más de US$ 1.500 millones». El Dínamo. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental e-seia». seia.sea.gob.cl. Consultado el 7 de junio de 2020.
- ↑ «¿Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)? | SEA Chile». sea.gob.cl. Consultado el 7 de junio de 2020.
- ↑ PRESIDENCIA, MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA (26 de enero de 2010). «LEY-20417 26-ENE-2010 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA». Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional. Consultado el 7 de junio de 2020.
- ↑ a b c MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA (13-AGO-2021). «LEY 19300 APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE». www.bcn.cl/leychile. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ SEA Chile. «¿Cuál es el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental?». www.sea.gob.cl. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ La Tercera (7 de septiembre de 2013). «Ministra de Medio Ambiente cambia al director del SEA». La Tercera. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ Agencia UPI (6 de septiembre de 2013). «Ricardo Irarrázabal asumirá en octubre como nuevo director del Servicio de Evaluación Ambiental». Biobío Chile. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ El Dínamo (14 de marzo de 2014). «Nombran a nuevos timoneles del Servicio de Evaluación Ambiental y la Super de Medio Ambiente». El Dínamo. Archivado desde el original el 13 de marzo de 2022. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ Figueroa, Natalia (28 de abril de 2017). «Ambientalistas califican gestión de ex director del SEA como pro empresarial « Diario y Radio Universidad Chile». Radio UChile. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ Gómez, Uziel (9 de mayo de 2017). «Los controvertidos vínculos familiares del nuevo jefe (s) del SEA que reemplazó al que despidieron por apoyar la minera Dominga». El Libero. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ Minería Chilena (13 de marzo de 2018). «Hernán Brücher, nuevo director del Servicio de Evaluación Ambiental». Minería Chilena. Consultado el 13 de marzo de 2022.
- ↑ «InfoTransparencia». www.infotransparencia.cl. Consultado el 13 de agosto de 2022.
- ↑ «InfoTransparencia». www.infotransparencia.cl. Consultado el 13 de agosto de 2022.