Seguridad social en el Perú

La Seguridad social en el Perú se fundamenta en la Constitución política del Perú que reconocen y garantiza el derecho a la seguridad social y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas.

Regulación jurídica

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Constitución política del Perú

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Capítulo II: De los Derechos Sociales y Económicos

Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Otras leyes

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  • Ley n.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Decreto Ley n.° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP.
  • Decreto Legislativo 19846, ley de pensiones de la policía y el ejército. Actualizado en el Decreto Legislativo 1133.[1]

Entidades gestoras

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El Sistema Público de Pensiones en el Perú se crea mediante el Decreto Ley n.º 19990 promulgado por el presidente Juan Velasco Alvarado, cuyo mandato fue desde el 3 de octubre de 1968 hasta el 29 de agosto de 1975. Posteriormente, el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori promulga la ley por el cual crea el Sistema Privado de Pensiones a cargo de Administradoras de fondos de pensiones (AFP). Este nuevo sistema, debido a su naturaleza de libre mercado, fue recibido con resistencia en algunas comunidades campesinas.[2]

Las pensiones operan bajo diferentes formas:[3]

Existen otras instituciones creadas por otras leyes y bajo estatutos propios como la Derrama Magisterial.[4]

Legado

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En el estudio Mercer CFA Institute Global Pension de 2023, el sistema de pensiones del país ocupó el puesto 34 entre 47 sistemas evaluados. Obtuvo un índice de 55,5 y una calificación de C.[5]

El seguro social brindó cobertura a una parte importante de la población formalmente empleada, como lo informó el presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros en 2024. No obstante, esta cobertura no alcanzó a gran parte del restante de la población peruana.[6]

Referencias

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  1. «Congreso modifica ley sobre régimen pensionario de FF.AA. y PNP». Gestión. 30 de mayo de 2024. Consultado el 1 de junio de 2024. 
  2. Diario La República (14 de enero de 1999). «Lorenzo Ccapa, secretario general de la Confederación Campesina del Perú». Gopher Archive. Consultado el 13 de mayo de 2024. 
  3. Redacción EC (26 de agosto de 2022). «¿Cómo elegir un sistema de pensiones en el Perú, cuáles son y en qué se diferencian cada uno?». El Comercio. ISSN 1605-3052. Consultado el 15 de abril de 2024. 
  4. «Comisión de Economía: agendan una extraordinaria que afectaría a la Derrama Magisterial». larepublica.pe. 14 de julio de 2021. Consultado el 31 de enero de 2022. 
  5. Montesinos Nolasco, Edwin (1 de noviembre de 2023). «Estudio revela que sistema de pensiones en Perú está entre los peores de la región, ¿cómo puede mejorar?». infobae. Consultado el 1 de noviembre de 2023. 
  6. N, Redacción Canal (9 de abril de 2024). «Presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros: En el Perú, la gran mayoría no llega afiliado a un sistema de pensiones». canaln.pe. Consultado el 16 de abril de 2024. 

Enlaces externos

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