Secretaría de Hacienda y Crédito Público

secretaría del Estado mexicano

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es una de las diecinueve secretarías de estado que, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforman el gabinete legal del presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal con funciones de ministerio de Finanzas.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público



Palacio Nacional, sede de la SHCP.
Localización
País México México
Coordenadas 19°23′49″N 99°12′58″O / 19.397, -99.216
Información general
Sigla SHCP
Jurisdicción México
Tipo Secretaría de Estado
Sede Palacio Nacional s/n.
Col Centro, Alcaldía Cuauhtémoc
Ciudad de México C.P. 06060
Organización
Secretario Rogelio Ramírez de la O
Entidad superior Presidente de México
Dependencias Servicio de Administración Tributaria
Procuraduría Fiscal de la Federación
Tesorería de la Federación
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Historia
Fundación 1821
Sucesión
Sitio oficial

Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de economía. Lo anterior incluye la realización del Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto de Egresos de la Federación (Gasto público) y la Ley de Ingresos (lo que el gobierno pretende obtener del cobro de impuestos, ganancias de la empresas paraestatales y otros); intervenir en el diseño de la legislación en temas fiscales; operar la deuda pública del gobierno federal y la Ciudad de México; coordinar y vigilar el sistema bancario público y privado (con excepción del Banco de México que goza de autonomía); inspeccionar y reglamentar las operaciones vinculadas a seguros, fianzas, valores y crédito; establecer las tarifas de los bienes y servicios públicos; dirigir el Servicio de Administración Tributaria; encabezar las aduanas y sus servicios; y regular la posesión de bienes inmuebles del gobierno federal.[1][2][3]

Con el nombre de Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, fue fundada el 8 de noviembre de 1821. Fue hasta 1891 que adquirió su actual nombre.[4][5]

Logotipos

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Historia

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Anterior a esta designación, el cargo se denominó Mayordomo de Propios. La función de recaudación de impuestos fue una de las primeras que México depositó en un ministerio al momento de volverse una nación independiente. Así, el 8 de noviembre de 1821, se creó la «Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda» con la expedición del Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal. El 16 de noviembre de 1824 se creó la primera ley que regularía la administración pública en materia fiscal: la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública. En 1843, con la adopción del régimen centralista en México, la secretaría se volvió «Ministerio de Hacienda», lo que volvería cambiar a Secretaría en 1853, agregándose la función de crédito público; de esta manera, sería denominada por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[6]

Funciones

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Según la ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 31 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:[1]

  • I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
  • II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
  • III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;
  • IV.- (Se deroga).
  • V.- Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;
  • VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
  • VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
  • VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
  • IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;
  • X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;
  • XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
  • XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;
  • XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
  • XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
  • XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;
  • XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;
  • XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;
  • XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
  • XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;
  • XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
  • XXI. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal;
  • XXII. (Se deroga)
  • XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
  • XXIV. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro;
  • XXV. (Se deroga)
  • XXVI. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de contratación de seguros en favor de las personas servidoras públicas de las dependencias. Las entidades paraestatales, así como los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos sin perjuicio de su autonomía, podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para las personas servidoras públicas;
  • XXVII. Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario;
  • XXVIII. (Se deroga)
  • XXIX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;
  • XXX. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación;
  • XXXI. (Se deroga)
  • XXXII. (Se deroga)
  • XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables; y
  • XXXIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Organigrama

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Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuenta con la siguiente estructura:[7]

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público
    • Unidad de Comunicación Social y Vocero
    • Unidad de Productividad Económica
    • Unidad de Inteligencia Financiera
    • Órgano Interno de Control
    • Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público
      • Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública
      • Unidad de Crédito Público
      • Unidad de Banca de Desarrollo
      • Unidad de Banca, Valores y Ahorro
      • Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social
      • Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda
    • Subsecretaría de Ingresos
      • Unidad de Política de Ingresos No Tributarios
      • Unidad de Política de Ingresos Tributarios
      • Unidad de Legislación Tributaria
      • Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
      • Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos
    • Subsecretaría de Egresos
      • Unidad de Inversiones
      • Unidad de Política y Control Presupuestario
      • Unidad de Evaluación del Desempeño
      • Unidad de Contabilidad Gubernamental
      • Dirección General Jurídica de Egresos
    • Oficialía Mayor
    • Procuraduría Fiscal de la Federación
    • Tesorería de la Federación

Órganos dependientes, desconcentrados y entidades

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Oficinas centrales del SAT en Ciudad de México.
 
Edificio El Moro, sede de la Lotería Nacional, en Paseo de la Reforma.
Entidades del sector hacendario[8]
Tipo Organismo
Organismos desconcentrados Servicio de Administración Tributaria
(SAT)
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
(CNSF)
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(Consar)
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

(INDAABIN)

Organismos descentralizados Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

(Condusef)
Casa de Moneda de México
Financiera Rural
(FND)
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
(IPAB)
Lotería Nacional para la Asistencia Pública
(Lotenal)
Pronósticos para la Asistencia Pública
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
(INDEP)
Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria
Agroasemex, S.A.
Banco del Bienestar, S.N.C
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
(Bancomext)
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
(Banobras)
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
(Banjército)
Nacional Financiera, S.N.C.
(Nafin)
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
(SHF)
Fideicomisos Públicos Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
(Focir)
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura*
(FIRA)
*Con el Banco de México como fiduciario.

Secretarios de Hacienda y Crédito Público (desde 1920)

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José Antonio Meade Kuribreña, 2016-2017 y 2011-2012
 
Luis Videgaray, 2012-2016
 
Agustín Carstens Carstens, 2006-2009
 
Francisco Gil Díaz, 2000-2006
 
Guillermo Ortiz Martínez, 1994-1998

Véase también

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Referencias

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  1. a b «Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal». Consultado el 13 de septiembre de 2022. «Texto vigente a la última reforma publicada el 9 de septiembre de 2022». 
  2. «Presupuesto de Egresos de la Federación para 2022». Archivado desde el original el 29 de diciembre de 2021. Consultado el 13 de septiembre de 2022. 
  3. «Ley de Ingresos de la Federación 2022». 1 de enero de 2022. Consultado el 13 de septiembre de 2022. 
  4. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: Los orígenes». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 367. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  5. 500 años de México en documentos. «Decreto del 8 de noviembre de 1821. Establecimiento de los ministerios.». Consultado el 12 de septiembre de 2018. 
  6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. «Antecedentes históricos de la SHCP». Consultado el 18 de febrero de 2014. 
  7. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (24 de agosto de 2018). Manual de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Consultado el 27 de octubre de 2019. 
  8. SHCP. «Manual de organización general de la SHCP». Consultado el 24 de enero de 2020. 

Enlaces externos

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