Resolución 129 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
La resolución 129 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 7 de agosto de 1958, llamó a un período de sesiones de emergencia de la Asamblea General después de tomar en cuenta que la falta de unanimidad de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad en las sesiones previas impedían que el Consejo mantuviese la paz y la seguridad internacional.
Resolución 129 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas | ||
---|---|---|
Asunto | Reclamación del Líbano - Reclamación de Jordania | |
Fecha | 7 de agosto de 1958 | |
Sesión núm. | 838 | |
Texto en español | S/RES/129(1958) | |
Votación |
A favor: 11 En contra: 0 Abstenciones: 0 Ausentes: | |
Resultado | Aprobada por unanimidad | |
Miembros del Consejo en 1958 | ||
Permanentes | ||
China Francia Reino Unido Estados Unidos Unión Soviética | ||
No permanentes | ||
Canadá Colombia Irak Japón Panamá Suecia | ||
← 128 — 130 → | ||
Véase también
editarEnlaces externos
editar- Texto de la resolución en un.org
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Resolución 129 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.