Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.) de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales.

Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos
Localización
País Bandera de Argentina Argentina
Información general
Sigla DNRUA
Jurisdicción Nacional
Sede Sarmiento 329, Buenos Aires

El sistema actual de adopciones en la Argentina tiene base en la ley N° 24.779, promulgada el 26 de marzo de 1997; y se complementa con la Convención sobre los Derechos del Niño - ratificada el 4 de diciembre de 1990 y con jerarquía constitucional desde el año 1994, la ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescente - promulgada el 21 de octubre de 2005 y la ley N° 25.854 - promulgada el 6 de enero de 2004 - que crea la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.).

Según la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 establece que:

"…Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño".

Al respecto, el art. 21 de dicha Convención manifiesta que:

"Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea considerado primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario".

El sistema establece que sea el Juez quien solicite los legajos de los aspirantes que considere acordes a la necesidad y perfil del niño/a, respetando el Interés Superior del mismo. De esta forma, se les proporciona a los jueces, magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público informes sobre los postulantes a guarda con fines adoptivos.[1]

Referencias

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Enlaces externos

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