Presidente municipal de Boca del Río
El presidente municipal de Boca del Río es el titular del poder ejecutivo del municipio de Boca del Río y sus regidurías. Es además quién preside el Ayuntamiento de Boca del Río o también denominado primer edil. El mandato actual dura 4 años.
Presidente municipal de Boca del Río | ||
---|---|---|
Escudo de Boca del Río | ||
Juan Manuel Unanue Abascal | ||
Desde el 1 de enero de 2022 | ||
Sede | H. Ayuntamiento de Boca del Río | |
Salario | MXN 650,000 al año (2018).[1] | |
Duración | 3 años (el actual dura 4 años) | |
Designado por | Votación (elección popular) | |
Creación | 1519 | |
Primer titular | Alonso Hernández Porto Carrero | |
Sitio web | https://www.bocadelrio.gob.mx/ | |
Naturaleza jurídica
editarLa naturaleza jurídica del presidente municipal se encuentra en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, en su fracción I:
"...Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.[2]
La Constitución Política del Estado de Veracruz, en su artículo 68 establece:
Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un síndico y los demás ediles que determine el Congreso, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Sólo los ayuntamientos, o en su caso, los concejos municipales, podrán ejercer las facultades que esta Constitución les confiere
Requisitos para acceder al cargo
editarLos requisitos para ser presidente municipal de Boca del Río o primer edil vienen contemplados en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.
I. Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección;II. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;
III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y
IV. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
Titulares
editarsiglo XXI
editarPresidente Municipal | Partido | Período | ||
---|---|---|---|---|
Humberto Alonso Morelli | 1 de enero de 2018 - 31 de diciembre de 2021 | |||
Archivo:MAYN en 2018.jpg | Miguel Ángel Yunes Márquez | 1 de enero de 2014 - 31 de diciembre de 2017 | ||
Anselmo Estandía Colom Interino |
13 de marzo de 2013 - 31 de diciembre de 2013 | |||
Salvador Manzur Díaz | 1 de enero de 2011 - 13 de marzo de 2013 | |||
Archivo:MAYN en 2018.jpg | Miguel Ángel Yunes Márquez | 1 de enero de 2007 - 31 de diciembre de 2010 | ||
Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza | 1 de enero de 2005 - 31 de diciembre de 2007 | |||
Adrián Sigfrido Ávila Estrada | 1 de enero de 2001 - 31 de diciembre de 2004 | |||
Rafaela Montalvo Jiménez Interino |
2000 - 31 de diciembre de 2000 | |||
Carlos Escalante Igual Interino |
2000 - 2000 | |||
Ángel Deschamps Falcón | 1 de enero de 1997 - 2000 |
Referencias
editar- ↑ «Alcalde de Boca sí gana más de medio millón de pesos pero anuales no mensuales». Diario de Xalapa. Consultado el 21 de abril de 2021.
- ↑ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, H. Cámara de Diputados, última reforma publicada el 27 de agosto de 2018.