Presidente del Congreso Nacional de Honduras

El presidente del Congreso Nacional de la República de Honduras es el funcionario de más alta jerarquía dentro del poder legislativo y, como tal, ejerce la dirección, ejecución y representación de dicho organismo.

Presidente del Congreso Nacional de la República de Honduras




Luis Redondo
Desde el 25 de enero de 2022
Ámbito Honduras
Residencia Tegucigalpa
Tratamiento Honorable diputado presidente
Salario 51 911 lempiras/mes[1]
6329.625 $/mes
Duración 4 años
Designado por Al menos 65 diputados del Congreso Nacional de Honduras
Suplente primer vicepresidente del congreso y con al menos 65 diputados para su elección
Primer titular Carlos Alberto Uclés Soto, (siglo XX)
Sitio web http://www.congresonacional.hn/

El presidente del Congreso Nacional de la República de Honduras, es a su vez presidente de la Junta Directiva de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente,[2]​ es el titular del órgano unicameral legislativo.

Historia

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Mediante la declaración de independencia de 1821, las provincias de Centroamérica se independizaron de España, después de una anexión al Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, es así como se establece el Estado de Honduras, a partir de la primera Asamblea Nacional reunida en la localidad de Cedros (Honduras) en donde se emitió la primera Carta Magna y se elige como primer jefe de Estado Supremo a Dionisio de Herrera. Es de hacer relevancia en que la primera Asamblea Nacional de Honduras, fue presidida por Pedro Nolasco Arriaga.

Presidente electo o nominado del Congreso Nacional de Honduras

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Presidente electo o nominado del Congreso Nacional de la República de Honduras

 
 

Vacante
Ámbito Honduras
Duración Desde que se elige o nomina hasta el juramento

Los presidentes electos o nominados del congreso será como un diputado como congreso electo dobleteando el congreso actual

El presidente del congreso

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En fecha veintitrés de enero se reunirán los diputados en su última sesión preparatoria para elegir la directiva en propiedad.

El presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de (4) cuatro años y será el presidente de la Comisión Permanente. El resto de la directiva durará (2) dos años en sus funciones.[3]

Es el presidente del congreso, quien toma juramento al presidente de Honduras —titular del Poder Ejecutivo de Honduras— al momento de tomar posesión de su cargo como tal.

Diputados

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Para ser elegido Diputado se requiere:[4]

  • 1. Ser hondureño por nacimiento;
  • 2. Haber cumplido (21) veintiún años de edad;
  • 3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
  • 4. Ser del estado seglar; y,
  • 5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos (5) cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.

No pueden ser elegidos Diputados:[5]

  • 1. El Presidente y Vicepresidente de la República;[6]
  • 2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
  • 3. Los secretarios y subsecretarios de Estado;
  • 4. Los jefes militares con jurisdicción nacional;
  • 5. Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado;
  • 6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado;
  • 7. Los demás funcionarios y empleados públicos del poder ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud;
  • 8. Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral de Honduras y el Director y los subdirectores del Registro Nacional de las Personas;[7]
  • 9. El procurador y subprocurador general de la República, miembros del Tribunal Superior de Cuentas, fiscal general de la República y fiscal general adjunto, procurador del Medio Ambiente, el superintendente de concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;[8]
  • 10. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;
  • 11. El cónyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, comandantes de unidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción;[9]
  • 12. Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y,
  • 13. Los deudores morosos de la Hacienda Pública.

Estas incompatibilidades e inhabilidades afectaran a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los (6) seis meses anteriores a la fecha de elección.

  • Artículo 200.[10]

Presidentes de la Asamblea Nacional Legislativa y Constituyente

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De acuerdo a la Legislatura los períodos constitucionales en Honduras, son los siguientes y en ellos se ha consensuado y emitido una Carta Magna.

Presidentes del Congreso Nacional, siglos XX y XXI

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Presidente Período Observación
Carlos Alberto Ucles 1900-1902
Rafael Alvarado Guerrero 1902-1903
Fausto Dávila 1904-1906
Francisco Escobar 1911-1913
Rafael Alvarado Manzano 1914-1915
Francisco Escobar 1915-1918
Francisco Bográn Barahona 1919-1920
Ángel Ugarte 1921
Miguel Oquelí Bustillo 1923
Ángel Sevilla Ramírez 1924
Ramón Alcerro Castro 1924 Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente
Venancio Callejas 1925-1926
Tiburcio Carias Andino 1926-1929
Antonio C. Rivera 1929-1930
Tiburcio Carias Andino 1930-1931
Santiago Calix Meza 1931-1932
Antonio Bográn Mojeron 1932
Abraham Williams Calderón 1932
Miguel Paz Barahona 1933-1934
Ramón Alcerro Castro 1934-1935
Antonio C. Rivera 1935-1939
Plutarco Muñoz P. 1939-1948
Luciano Milla Cisneros 1948-feb 1949
Juan B. Valladares Rodríguez 1949
José Máximo Gálvez 1949-1950
Camilo Gómez Gómez 1950-1954
Francisco Salomón Jiménez Castro 1954
Ramón Villeda Morales Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente
Modesto Rodas Alvarado 1957-1963
Héctor Orlando Gómez Cisneros 1963
1963 Disuelto el Congreso Nacional,

debido a Golpe de Estado

Mario E. Rivera López 1965-1971
Martín Agüero Vega 1971-1972
1972-1981 Juntas Militares de gobierno
Roberto Suazo Córdova Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente
Era Democrática
José Efraín Bú Girón 1982-1986
Carlos Orbin Montoya 1986-1990
Rodolfo Irías Navas 1990-1994
Carlos Roberto Flores Facusse 1994-1998
Rafael Pineda Ponce 1998-2002
Porfirio Lobo Sosa 2002-2006
Roberto Micheletti Baín 2006-2009
José Alfredo Saavedra 2009-2010
Juan Orlando Hernández 2010-2014
Mauricio Oliva Herrera 2014- 2022 Primer presidente reelecto
Luis Redondo 2022-actualidad

Véase también

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Referencias

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  1. «Salario de diputados hondureños». La Prensa. Consultado el 16 de febrero de 2022. 
  2. Congreso Nacional de Honduras [1]
  3. Artículo 195 de la Constitución de la república de Honduras de 1982
  4. Artículo 198, de la Constitución de Honduras de 1982.
  5. Artículo 199, de la Constitución de Honduras de 1982
  6. Numeral 1 Reformado mediante Decreto No.374-2002 del 13 de noviembre de 2002 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,001 del 1 de febrero de 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23-09-2003 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,252 del 29 de noviembre de 2003.
  7. Numeral 8 Reformado mediante Decreto No.412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre de 2003.
  8. Numeral 9 Reformado mediante Decreto No.268-2002 del 17 de enero de 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,691 del 25 de enero de 2002. Ratificado por Decreto 2-2002 del 25 de enero de 2002 y publicado en El Diario Oficial la Gaceta No 29,800 del 6 de junio de 2002.
  9. Numeral 11 Reformado mediante Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 24,235 de fecha 7 de febrero de 1984. Ratificado por el Decreto 10-84 del 9 de febrero de 1984, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984.
  10. Numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Derogados por Decreto No 175-2003 del 28 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,269 del 19 de diciembre de 2003. Ratificado por Decreto 105-2004 del 27 de julio de 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 30,492 del 11 de septiembre de 2004.