Relaciones exteriores de México

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Las relaciones exteriores de México son el conjunto de lazos diplomáticos, políticos, económicos, sociales, y de intercambio cultural, científico, deportivo y tecnológico, que el Gobierno mexicano sostiene en mayor o menor medida con todos los países independientes del mundo; también se sitúan en el ámbito de su desempeño en los distintos organismos internacionales a los que pertenece, y en los asuntos internos que implique o requiera algún vínculo con el extranjero. La política exterior mexicana está definida por los principios y lineamientos que debe seguir en su ejercicio su principal responsable, el Presidente de México. Dichos principios están inscritos en el Párrafo X del Artículo 89 de la Constitución vigente:

Oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;[1]

Los planes, programas y proyectos en materia de relaciones internacionales son administrados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, despacho del poder ejecutivo encargado de esta área.[2]​ El servicio exterior mexicano a su cargo, es el órgano regulador y formador de la diplomacia nacional, que a la vez se deposita en las embajadas, consulados, oficinas de negocio y misiones permanentes.[3]

México sostiene relaciones diplomáticas de distinto nivel e intensidad con los otros 192 miembros de la ONU, la Santa Sede, Palestina y la Unión Europea; además de enlaces representativos con Cataluña, País Vasco, Puerto Rico, Quebec y Taiwán. Es miembro pleno de la ONU (y todos los organismos conexos del sistema de Naciones Unidas), OEA, OCDE, T-MEC, G-20, G-5, APEC, G3, GL, CIN, UL, ABINIA, Celac, OEI, AEC, Alianza del Pacífico, MIST, UFC, Interpol, CIJEG y Unesco.

El país tiene 80 embajadas, 67 consulados, 7 Misiones Permanentes ante organismos internacionales en el mundo y 3 Oficinas de Enlace. México mantiene una significativa presencia global con más de 150 representaciones diplomáticas, incluidos 50 consulados en los Estados Unidos (ningún otro país del mundo tiene un número similar en una sola nación receptora). En tanto que en territorio nacional, se localizan 87 embajadas, 7 oficinas representativas y 66 consulados. Además tanto en el país como en el extranjero concurren representaciones de países que no cuentan con embajada en México y viceversa.[4][5][6][7]

Antecedentes

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Desde el siglo XIX,[8]​ las relaciones exteriores de México se dan justo después del nacimiento de México a la vida independiente, contrajo a la par una serie de intervenciones extranjeras y el no reconocimiento de Estados como España o sujetos soberanos como la Santa Sede. Como resultado de la firma de los Tratados de Córdoba se dio la existencia legal de la nueva nación, a la cual se agregaban, además de sus múltiples problemas, las acechanzas del exterior. Así, se procedió a crear la Junta Provisional de Gobierno, fase previa a la instauración del modelo monárquico que en esa primera etapa de agrupación político-administrativa adoptaría México. Esta Junta Provisional designó a la Regencia del Imperio Mexicano, órgano de carácter ejecutivo que, en su calidad de gobernador interino, nombró al que sería en nuestro ámbito el primer Secretario y le confirió el título de Secretario de Negocios y Relaciones Interiores y Exteriores. Las funciones de este serían reguladas por el Decreto para el establecimiento de los ministerios del 8 de noviembre de 1821, en el que se señala la creación de cuatro Secretarias de Estado y del Despacho Universal, siendo una de ellas la Secretaría Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, para la que se fijó como su ámbito de competencia el atender y despachar todas las relaciones diplomáticas con las partes extranjeras. También se realizaba el comercio en la Nueva España (1521-1786) cuando los españoles comenzaron a exportar las riquezas de México a España.

 
Enrique Peña Nieto con Raúl Castro en visita oficial a Cuba
 
Cumbre de Líderes de América del Norte

Consolidación exterior

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El estado mexicano adoptada en la constitución de 1824, un régimen de gobierno con carácter republicano federal, precisándose en ella las atribuciones del Congreso General respecto del desarrollo de las relaciones internacionales (Art. 50), las del presidente de la República, en materia de nombramiento y remoción de secretarios, enviados diplomáticos y cónsules, así como en la concertación de compromisos internacionales (artículo 110). Del mismo modo, se delineaba la organización administrativa y funciones de los despachos en los negocios del gobierno (artículos 117 a 122).[9]​ Acorde con la nueva estructura jurídico-política, y ante el incremento de los compromisos internacionales de México, se procedió, el 7 de julio de 1826, a expedir el primer Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, en el que se delimitaron tanto sus responsabilidades como sus atribuciones. Y para el 31 de diciembre de 1829, el General Vicente Guerrero expidió la primera ley del Servicio Exterior Mexicano. En este último documento, se estipularon las reglas por las cuales se establecían Legaciones Ordinarias, Legaciones Extraordinarias y Consulados.

Terminología

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  • Tratado: Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.[10]
  • Acuerdo interinstitucional:[11]​ Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.
  • Firma ad referéndum:[12]​ Es el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.
  • Aprobación:[13]​ Es el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.
  • Ratificación,[14]adhesión o aceptación: Es el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
  • Plenos poderes:[15]​ Es el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
  • Reserva:[16]​ Es la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.
  • Organización internacional:[17]​ Es la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.

Política exterior

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  1. Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos[18]
  2. Plan Puebla - Panamá[19]
      México -   Panamá
    Mesoamérica: Asuntos ambientales, proyectos y publicaciones
  3. Tratados Celebrados por México[20]
  4. Organismos Regionales Americanos[21]
  5. Participación Social[22]
  6. Cooperación Técnica Científica[23]
  7. Instituto de los Mexicanos en el Exterior[24]
  8. Coordinación Política[25]
  9. CILA Norte[26]
      México -   Estados Unidos : Río Bravo, Río Colorado
    Puentes y Cruces, Asuntos Ambientales, proyectos y publicaciones.
  10. CILA Sur[27]
      México -   Guatemala
    Sección Mexicana de la Comisiones Internacionales de Límites y Aguas
    Información general, estructura, funciones y marco jurídico.
      México -   Belice
    Sección Mexicana de la Comisiones Internacionales de Límites y Aguas
    Información general, estructura, funciones y marco jurídico.

Asuntos internacionales institucionales

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  • Agricultura (SADER)[28]
  • Economía (SE)
  • Anticorrupción (SFP)
  • Educación (SEP)
  • Asistencia Social (DIF)
  • Elecciones (INE)
  • Armadas del Mundo (SEMAR)
  • Energía (SENER)
  • Ciencia y Tecnología (CONACyT)
  • Inversiones (SHCP)
  • Comercio Exterior (BANCOMEXT)
  • Laboral y de seguridad social (STyPS)
  • Comisión de Relaciones Internacionales del Senado de la República
  • Migración (SEGOB)
  • Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados
  • Negocios (SHCP)
  • Cumbres, Conferencias y Exposiciones (Presidencia)
  • Puertos y Marina Mercante (SCT)
  • Cultura (CONACULTA)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Derechos Humanos (CNDH)
  • Salud (SSA)
  • Bienestar Social (Bienestar)
  • Turismo (SECTUR)

Visa mexicana

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La Política de Visa Mexicana o visa de turista mexicana se obtiene al acudir a la representación consular de México, para informarse acerca de los requisitos y realizar el trámite necesario para la obtención del documento, ya que los requisitos son diferentes para algunos países. En el caso de Alemania, Andorra, Argentina, Aruba, Australia, Austria, Bélgica, Bahamas, Bolivia, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, Hong Kong, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Rumania, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Uruguay se podrá ingresar a México sin necesidad de una visa obligatoria, y solo el pasaporte y la forma migratoria de turista para México, o las formas para visitante persona de negocios o visitante consejero, que se obtiene en agencias de viaje, líneas aéreas o en el propio punto de internación a México.[29]

El agente migratorio en el punto de internación debe solicitar además la comprobación de tener solvencia económica necesaria y el boleto de regreso al país de quien desea entrar a México. En caso de pertenecer a otra nacionalidad ajena a los países previamente dichos, se debe acudir a la representación consular de México en el extranjero. Y si se tiene un familiar, amigo o conocido en los Estados Unidos Mexicanos, él podrá realizar el trámite ante el Instituto Nacional de Migración de México. Consulte la sección de requisitos o acuda a cualquiera de las delegaciones que el Instituto Nacional de Migración de México en toda la República, para que se informe de los requisitos exactos para este trámite, para mayor información.

Organizaciones multilaterales

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Embajadas y consulados de México

Véase también

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Referencias

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  1. «Artículo 89 (Párrafo X) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 15 de septiembre de 2018. 
  2. «Artículo 28 de la Ley de Orgánica de la Administración Pública Federal». 29 de diciembre de 1976. Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2018. Consultado el 21 de septiembre de 2018. «Edición actualizada con las reformas vigentes publicadas al 15 de junio de 2018». 
  3. Archivo jurídico de la UNAM. «Ley del Servicio Exterior Mexicano». Consultado el 27 de septiembre de 2018. 
  4. Secretaría de Relaciones Exteriores. «Embajadas de México en el exterior». Consultado el 27 de septiembre de 2018. 
  5. Instituto Nacional de Migración. «Directorio de Embajadas y Consulados en México». Consultado el 24 de octubre de 2021. 
  6. Universidad Autónoma de Nuevo León. «Directorio de Consulados y Embajadas en México». Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2018. Consultado el 27 de septiembre de 2018. 
  7. Secretaría de Relaciones Exteriores. «Registro de Misiones extranjeras en México». Consultado el 27 de septiembre de 2018. 
  8. «Historia de la Secretaría de Relaciones Exteriores». Archivado desde el original el 24 de agosto de 2007. 
  9. «Consolidación de la Secretaría de Relaciones Exteriores». Archivado desde el original el 24 de agosto de 2007. 
  10. «Ley de tratados». 
  11. «Acuerdo Interinstitucional». 
  12. «Término Firma ad referéndum». 
  13. «Término de Aprobación». 
  14. «http://www.sre.gob.mx/tratados/leytratados.pdf». 
  15. «Plenos Poderes». 
  16. «Reserva». 
  17. «Organización internacional». 
  18. «Subsecretaría de Juridica Multilaterales». 
  19. «Plan Puebla - Panamá». 
  20. «Tratados Celebrados». 
  21. «Organismos Regionales». 
  22. «Participación Social». 
  23. «Cooperación Técnica Científica». 
  24. «Instituto de los Mexicanos en el Exterior». 
  25. «Coordinación Política». 
  26. «CILA Norte». 
  27. «CILA Sur». 
  28. «Asuntos Internacionales Institucionales». Archivado desde el original el 24 de agosto de 2007. 
  29. «Servicios de Migración». Archivado desde el original el 10 de diciembre de 2006. 

Enlaces externos

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