Política Nacional del Ambiente (Perú)
política ambiental peruana
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La Política Nacional del Ambiente al 2030 es una normativa peruana aprobada bajo Decreto Supremo n.° 023-2021 del Ministerio del Ambiente.[1] Se basó en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente publicado el 23 de julio de 2021.[2]
Definiciones
editarLa política nacional del ambiente se define como:[3]
El conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tienen como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, las del sector privado y las de la sociedad civil, en materia ambiental.Ministerio del ambiente
Estructura del contenido
editarEl documento de la Política Nacional del ambiente al 2030 cuenta con 600 páginas, 8 anexos y la siguiente estructura:[4]
- Introducción
- Base normativa
- Marco legal general
- Instrumentos internacionales en el que el Perú es Estado parte
- Norma relacionada con los temas que contiene la Política Nacional del Ambiente
- Diagnóstico
- Enunciado del problema público que aborda la Política Nacional del Ambiente
- Modelo del problema público
- Conceptos claves
- Enfoques transversales considerados en la Política Nacional del Ambiente
- Situación actual
- Efectos del problema público
- Situación actual del problema público
- Situación futura deseada
- Alternativas de solución seleccionadas
- Objetivos prioritarios
- Descripción
- Lineamentos
- Provisión de Servicios
- Fichas de servicios y fichas de indicadores
- Actividades operativas por cada Objetivo prioritario
- Seguimiento y evaluación
- Seguimiento
- Evaluación
- Glosario y Acrónimos
- Glosario
- Acrónimos
- Anexos
- Bibliografía
Conceptos claves
editarLa Política Nacional del Ambiente muestra como conceptos claves el significado de términos de interés como:
- Ambiente:[5]
Comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.Ministerio del Ambiente
Es el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como unidad ecológica. Los ecosistemas son la fuente de los servicios ecosistémicos. También es considerado como ecosistema generador de dichos servicios aquel recuperado o establecido por intervención humana.Ministerio del Ambiente
Beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas tales como: la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación.Ministerio del Ambiente
Principio que rige el diseño y aplicación de las políticas públicas, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.Ministerio del Ambiento
Referencias
editar- ↑ «Política Nacional del Ambiente al 2030 - Resumen Ejecutivo». www.gob.pe. Consultado el 25 de julio de 2023.
- ↑ «Gobierno aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030».
- ↑ «Decreto supremo n-023-2021-minam».
- ↑ «Política Nacional del Ambiente al 2030». www.gob.pe. Consultado el 26 de julio de 2023.
- ↑ a b c d PNA (2020): 61.