Plantilla:Portada Bueno/934
En el ordenamiento jurídico del Perú, las regiones y los departamentos son entidades subnacionales mayores del país. Las regiones, en específico, se definen según ley como circunscripciones político-administrativas conformadas de áreas contiguas con vínculos históricos y culturales con autonomía administrativa y de gestión con miras a conformar unidades geoeconómicas sostenibles en el país. Los departamentos fueron creados al nacimiento de la República en 1821 como reemplazo a las intendencias virreinales y bajo sucesivas escisiones de estos; en cambio, las regiones están proyectadas a ser constituidas mediante la unión de dos o más departamentos por iniciativa de los Gobiernos Regionales creados en 2002 para las 25 circunscripciones departamentales con este fin, y por aprobación mediante referéndum.