Anexo:Partidos judiciales de la Comunidad de Madrid
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A través de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial,[1] y de la Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad de Madrid,[2] se instauró la siguiente demarcación de partidos judiciales en la Comunidad de Madrid:[3][4]
- Número 1 - Torrelaguna
- Número 2 - Torrejón de Ardoz
- Número 3 - Navalcarnero
- Número 4 - Alcalá de Henares
- Número 5 - Alcobendas
- Número 6 - Móstoles
- Número 7 - San Lorenzo de El Escorial
- Número 8 - Aranjuez
- Número 9 - Leganés
- Número 10 - Getafe
- Número 11 - Madrid
- Número 12 - Majadahonda
- Número 13 - Coslada
- Número 14 - Arganda del Rey
- Número 15 - Collado Villalba
- Número 16 - Parla
- Número 17 - Alcorcón
- Número 18 - Fuenlabrada
- Número 19 - Colmenar Viejo
- Número 20 - Valdemoro
- Número 21 - Pozuelo de Alarcón
En el artículo 4.4 de la Ley 38/1988 se confería a la Comunidad de Madrid la autoridad para determinar la capitalidad de cada partido judicial, dichas capitales se establecieron en la Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad de Madrid, manteniendo las mismas en las localidades que anteriormente la ostentaban.