Oficina Presupuestaria
Una Oficina Presupuestaria es un órgano ministerial de España, dependiente normalmente de una subsecretaría o alguno de sus órganos dependientes, encargado de la elaboración, control, evaluación y gestión del presupuesto que percibe un Ministerio. Su existencia es obligatoria y se regula mediante el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.
Oficina Presupuestaria | ||
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Logotipo del Gobierno de España | ||
Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Jurisdicción | Departamento ministerial | |
Tipo | Subdirección General | |
Organización | ||
Depende de | Subsecretaría | |
Historia | ||
Fundación | 21 de diciembre de 1979 (45 años) | |
Objetivos
editarLa creación de estas oficinas presupuestarias en cada departamento ministerial, persigue 2 objetivos principales:[1]
- La descentralización del proceso de elaboración presupuestaria, su perfeccionamiento y la simplificación burocrática de su gestión.
- El perfeccionamiento del proceso presupuestario, que se inició hace años mediante la aplicación de nuevas técnicas tales como, la implantación de los sistemas de presupuestos por programas y de presupuesto base cero, como métodos más adecuados para una asignación racional de los recursos públicos, la adopción de nuevos métodos de decisión de gasto y la revisión de los programas de gastos existentes.
Funciones
editar- Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales.
- Informar y proponer, en su caso, a la Comisión Presupuestaria la revisión de los programas de gasto.
- Desarrollar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, el Ministerio respectivo y el Ministerio de Hacienda, y velar por su aplicación.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los presupuestos de los Organismos autónomos y consolidarlos con el del Ministerio, así como tramitarlos en la forma reglamentaria al Ministerio de Hacienda.
- Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.
- Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público.
- Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.
- Coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los Entes preautonómicos y Comunidades autónomas.
- Cualesquiera otras que el Ministro del Departamento le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.[1]
Referencias
editar- ↑ a b «Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.». www.boe.es. Consultado el 11 de septiembre de 2017.