Monumento natural (España)
Un monumento natural es una figura específica de protección de la naturaleza en España.
Descripción
editarLa legislación española define a los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Considera también monumentos naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.[1][2]
Historia
editarEn 1927 se creó en España la figura de monumento natural de interés nacional, mediante Real Orden 176/1927 de 15 de julio.[3]
El monumento natural aparecía como tal en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres como una de las posibles categorías de espacio natural protegido, en una lista que, además de los «Monumentos Naturales», también incluía a «Parques», «Reservas Naturales» y «Paisajes Protegidos».[1] El monumento natural vuelve a figurar en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en una lista en la que además de las denominaciones de la Ley 4/1989 se añaden las «áreas marinas protegidas».[2]
La cesión de competencias a las comunidades autónomas dio lugar a la aparición de numerosas variantes regionales a lo largo del territorio nacional en lo que a nomenclatura y tipos de protección respecta.[4] A fecha de 2005 la figura de monumento natural estaba contemplada en las legislaciones de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla y León, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Navarra, Aragón, Extremadura, Castilla-La Mancha, Islas Canarias, Galicia y La Rioja, faltando sin embargo en las del País Vasco, Cataluña e Islas Baleares.[5] Cantabria y la Comunidad de Madrid no habían desarrollado legislación específica.[6]
Véase también
editarReferencias
editar- ↑ a b «Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres». Boletín Oficial del Estado (74): 8262-8269. 28 de marzo de 1989. ISSN 0212-033X.
- ↑ a b «Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad». Boletín Oficial del Estado (299). 14 de diciembre de 2007. ISSN 0212-033X.
- ↑ «Ministerio de Fomento. Reales órdenes. Núm. 176». Gaceta de Madrid (Madrid) (203): 450-451. 22 de julio de 1927. ISSN 0212-1220.
- ↑ Florido Trujillo y Lozano Valencia, 2005, pp. 57-81.
- ↑ Florido Trujillo y Lozano Valencia, 2005, p. 63.
- ↑ Florido Trujillo y Lozano Valencia, 2005, p. 62.
- Este artículo incluye contenido derivado de una disposición relativa al proceso de protección, incoación o declaración de un bien cultural o natural publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 299 el 14 de diciembre de 2007 (texto), el cual está libre de restricciones conocidas en virtud del derecho de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
Bibliografía
editar- Florido Trujillo, Gema; Lozano Valencia, Pedro J. (2005). «Las figuras de protección de los espacios naturales en las comunidades autónomas españolas: una puesta al día». Boletín de la A.G.E. (40): 57-81. ISSN 2605-3322.