Lugar

aglomeración secundaria de un municipio de España, menor que una villa y mayor que una aldea
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Lugar, en geografía, hace referencia a una aglomeración secundaria de un municipio menor que una villa y mayor que una aldea, según la cuarta acepción del Diccionario de la lengua española, editado por la Real Academia Española; por ejemplo, don Quijote vivía en un «lugar». Fuera de este significado específico, también posee uno más general, el de la primera y segunda acepciones, según las cuales denota la situación de un núcleo de población de cualquier tamaño (ciudad, pueblo, villa o aldea), e incluso a un paraje no habitado.[1]

Nomenclátor de España

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En los nomenclátores de España, «lugar» era una de las categorías asignadas a las entidades singulares de población, entendida categoría como la «calificación otorgada o tradicionalmente reconocida» a las entidades, recogida hasta 1996.

Las normas publicadas para la elaboración del nomenclátor de 1930 (orden e instrucción del 8 de marzo de 1930)[2]​ definen el lugar como

la entidad de población que, en la localidad, sea designada con ese título, y tenga, además, distribuidos los edificios de que se compone en forma de calles y plazas. Por regla general, la palabra lugar indica que la entidad a que se aplica tiene o ha tenido término jurisdiccional.

En Estados Unidos

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La Oficina del Censo de los Estados Unidos define el término como un lugar de concentración de la población. Los tipos de lugares definidos por la Oficina del Censo son: los lugares incorporados, como ciudad, pueblo o aldea, y el lugar designado por el censo (CDP), que se asemeja a una ciudad, pueblo o aldea, pero carece de su propio gobierno. La concentración de la población debe tener un nombre, ser reconocida localmente, y no ser parte de cualquier otro lugar. Los lugares suelen tener un núcleo residencial, una red de calles muy próximas entre sí y con frecuencia tienen centros urbanos, comerciales u otro tipo de uso de la tierra. Los lugares incorporados son definidas por las leyes de los estados que están dados: la Oficina del Censo designa a los criterios para delimitar proyectos de desarrollo comunitario. Un pequeño poblado en medio del campo o de la franja densamente poblada de una gran ciudad no puede ser un lugar definido por la Oficina del Censo.[3]

Notas y referencias

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  1. Real Academia Española. «lugar». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. España. Ministerio de Trabajo y Previsión. Jefatura del Servicio General de Estadística (8 de marzo de 1930). «Real orden e instrucción de 8 de marzo de 1930 para llevar a efecto la estadística de edificios y albergues de España y sus posesiones». classic.europeana.eu. Spain: Europeana Collections. An initiative of the European Union. p. 8,9. Consultado el 7 de noviembre de 2020. 
  3. Geographic Areas Reference Manual, Chapter 9 Places, United States Census Bureau, United States Department of Commerce

Bibliografía

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  • Editorial Prensa Asturiana, S.A., ed. (2000). Diccionario Geográfico de Asturias. Ciudades, Villas y Pueblos. 
  • varios autores (1988). Gran Enciclopedia Larousse. Barcelona: Planeta. ISBN 84-320-7370-9.