Luciano María Cano

abogado y político peruano

Luciano María Cano y Dávila (Santa Isabel de Siguas, 1793-Lima, 1864), fue un abogado, magistrado y político peruano. Ministro de Hacienda (1841-1842), ministro de Justicia, Instrucción y Beneficencia (1857-1859) y presidente de la Corte Suprema (1860-61 y 1863-64).

Luciano María Cano


Presidente de la Corte Suprema del Perú
7 de enero de 1863-7 de enero de 1864
Predecesor Juan Mariano Cossío
Sucesor Francisco Javier Mariátegui

7 de enero de 1860-7 de enero de 1861
Predecesor Juan Mariano Cossío
Sucesor Juan Antonio Ribeyro


Ministro de Justicia, Instrucción y Beneficencia de Perú
14 de febrero de 1857-1 de septiembre de 1859
Presidente Ramón Castilla
Predecesor Jervasio Álvarez y Montaño
Sucesor José Fabio Melgar


Ministro interino de Hacienda de Perú
16 de marzo de 1841-30 de julio de 1842
Presidente Manuel Menéndez
Predecesor Manuel del Río
Sucesor José de Mendiburu


Senador de la República del Perú
por Ayacucho
1829-1833

Información personal
Nacimiento 1793
Santa Isabel de Siguas, Bandera del Imperio español Virreinato del Perú
Fallecimiento 1864
Lima, Perú Perú
Nacionalidad Peruana
Familia
Padres Miguel Cano y Juana de Dios Dávila
Cónyuge Josefa Blanco y Salazar
Información profesional
Ocupación Abogado, magistrado y político

Biografía

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Hijo de Miguel Cano y Juana de Dios Dávila. Nació en Santa Isabel de Siguas, entonces bajo jurisdicción de la Intendencia de Arequipa. Se recibió de abogado el 3 de agosto de 1816 ante la Real Audiencia de Cuzco.[1]

Se trasladó a Huamanga para ejercer su profesión, pero se vio involucrado en la rebeldía de los habitantes de Huanta hacia la emancipación y fue condenado a destierro en 1825. Apeló ante la Corte Superior de Lima, que le dio la razón.[2]

En 1829 fue elegido senador por el departamento de Ayacucho.[3]​ Ese mismo año fue también designado consejero de Estado, del primer gobierno del general Agustín Gamarra.[2]​ En 1832 fue reelegido senador.[4]

Simultáneamente, desarrolló su carrera en la magistratura. En 1830 fue nombrado vocal de la Corte Superior de Cuzco. En 1834 pasó a ser fiscal y al año siguiente se trasladó con la misma función a la Corte Superior de Arequipa. Poco después, fue promovido a vocal propietario y, accidentalmente, fue elevado a la presidencia de la Corte en dos oportunidades (1838 y 1840).[1]

En el segundo gobierno de Agustín Gamarra fue nuevamente designado miembro del Consejo de Estado, función que ejerció de 1840 a 1845. Llegó a presidir dicho organismo. Durante el gobierno de Manuel Menéndez fue ministro de Hacienda (1841-1842).[2]

En 1844 pasó a ser vocal de la Corte Superior de Lima, pero solo por cortos periodos. En 1857 fue promovido a vocal de la Corte Suprema,[2]​ pero fue entonces cuando el presidente Ramón Castilla lo convocó para ser ministro de Justicia, Instrucción y Beneficencia. De esa manera, formó parte del naciente Consejo de Ministros presidido por José María Raygada,[5]​ que se encargó del Poder Ejecutivo de 1 de abril de 1857 a 24 de octubre de 1858, por ausencia de Castilla, que había salido de Lima para combatir a la rebelión del general Manuel Ignacio de Vivanco. Se mantuvo en el gabinete ministerial hasta 1859; en ese lapso llegó a encargarse interinamente del Ministerio de Hacienda por ausencia de su titular.[2]​ Y en alguna ocasión llegó incluso a presidir las sesiones del Consejo de Ministros, por ausencia del general Raygada.[6]

Finalizó su carrera en la magistratura como presidente de la Corte Suprema, que ocupó en dos periodos: de 7 de enero de 1860 a 7 de enero de 1861; y de 7 de enero de 1863 a 7 de enero de 1864.[1][7][8]

Referencias

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  1. a b c Gálvez Montero y García Vega, 2016, p. 90.
  2. a b c d e Tauro del Pino, Alberto (2001). «CANO, Luciano María». Enciclopedia Ilustrada del Perú 2 (3.ª edición). Lima: PEISA. pp. 486-487. ISBN 9972-40-149-9. 
  3. Fernando Tuesta Soldevilla. «Senadores 1829». Consultado el 14 de diciembre de 2020. 
  4. Fernando Tuesta Soldevilla. «Senadores 1832». Consultado el 14 de diciembre de 2020. 
  5. Gálvez Montero y García Vega, 2016, p. 80.
  6. Gálvez Montero y García Vega, 2016, p. 85.
  7. Ramos Núñez, 2008, p. 604.
  8. Ribeyro, 1878, p. 32.

Bibliografía

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