Ley de neutralidad en la red (Chile)

La Ley 20.453,[nota 1]​ conocida como «Ley de neutralidad en la red», es una ley chilena, promulgada el 18 de agosto de 2010,[1]​ que consagra el principio de neutralidad en la red, siendo la primera legislación en el mundo referida a dicho principio.[2]

Esta ley modificó la Ley General de Telecomunicaciones, agregando tres artículos —24 H, 24 I y 24 J— que establecen derechos para los usuarios de Internet y obligaciones para los proveedores de servicios de Internet, además de otorgar potestades a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) para sancionar las infracciones a sus disposiciones.

La ley se complementó con un reglamento, promulgado en el decreto 368 del 15 de diciembre de 2010.[3]

Historia

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La ley se generó en una moción parlamentaria del 20 de marzo de 2007 —Boletín N° 4915-19— presentada por los diputados Gonzalo Arenas, Marcelo Díaz, Enrique Estay, Alejandro García-Huidobro, Patricio Hales, Javier Hernández, Tucapel Jiménez, José Antonio Kast, Carlos Recondo y Felipe Ward. La propuesta pretendía agregar tres artículos a la Ley N.º 19.496 sobre Protección al Consumidor. Un informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología de la Cámara de Diputados, previa consulta al entonces subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, además de representantes de la sociedad civil (entre ellos, a la iniciativa Neutralidad Si, promotora del proyecto), recomendó incluir dichos artículos en la Ley General de Telecomunicaciones.[4]

El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara por 66 votos, 0 votos en contra y 2 abstenciones, en votación del 11 de octubre de 2007. El 11 de noviembre fue despachada al Senado, pasando por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la cual recibió a los actores interesados, entre ellos, miembros de la industria de las telecomunicaciones, y presentó su proyecto modificado el 3 de abril de 2008. La sala del Senado aprobó el proyecto el 30 de abril de ese mismo año por 30 votos a favor y una abstención.[4]

Posteriormente, en junio de 2008, el proyecto recibió indicaciones por parte de la presidenta de la República Michelle Bachelet, y pasó por las Comisiones de Economía y Transportes. El proyecto retornó a la Cámara de Diputados, que lo aprobó el 13 de junio de 2010, por 99 votos a favor, 0 en contra y una abstención. El proyecto fue oficiado al presidente Sebastián Piñera, quien lo promulgó el 18 de agosto de 2010 y fue publicado en el Diario Oficial el 26 del mismo mes.[4]

Contenido

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Artículo Resumen
24 H
  • Se definen los proveedores de servicios de Internet (ISP), como «toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet».
  • Se establece la prohibición de bloqueo, interferencia, discriminación, entorpecimiento y restricción arbitrarios a las actividades de los usuarios de Internet. Los ISP podrán tomar las medidas necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, y deberán cuidar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red.
  • Se prohíbe la limitación de la incorporación o uso «de cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red», mientras sean legales y no dañen la red.
  • Se establece la obligación de ofrecer controles parentales.
  • Se establece la obligación de «publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio».
24 I Otorga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de la Subtel, la potestad de sancionar las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias a la neutralidad de red cometidos por los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los ISP.
24 J Establece un reglamento para fijar la información que los ISP deben publicar en sus páginas web y las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a los servicios de Internet.

Véase también

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Referencias

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  1. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES (26 de diciembre de 2024), «Ley 20453: CONSAGRA EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE INTERNET», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 5 de junio de 2014 .
  2. «Chile, primer país en incorporar la Neutralidad en la Red». El Mundo. 16 de julio de 2010. Consultado el 5 de junio de 2014. 
  3. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES (26 de diciembre de 2024), «Decreto 368: REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALIDAD DE LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 5 de junio de 2014 .
  4. a b c «Historia de la Ley Nº 20.453» (pdf). Ley Chile. Consultado el 6 de junio de 2014. 
  1. Oficialmente «Ley 20.453 Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet».

Enlaces externos

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