Ley de Confirmación de Fueros de 1839
La Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839 (Gaceta de Madrid, 26 de octubre de 1839) fue una ley española aprobada durante la Regencia de María Cristina de Borbón. Respondía al compromiso adquirido por el general «isabelino» Baldomero Espartero con el general carlista Rafael Maroto en el llamado «Abrazo de Vergara» ―que puso fin a la primera guerra carlista en el País Vasco y en Navarra― de respetar el régimen foral de estos territorios, los únicos de la Monarquía que tras los Decretos de Nueva Planta de Felipe V (1707-1714) tenían unas leyes e instituciones propias.
La interpretación de la ley de 1839 dio lugar a una gran controversia, llegándose a un acuerdo en Navarra con la aprobación de la «ley paccionada» de 1841, pero no así en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa que vivieron una situación indefinida hasta que sus respectivos fueros fueron abolidos por la Ley de 21 de julio de 1876 aprobada a propuesta del gobierno liberal-conservador de Antonio Cánovas del Castillo, en los inicios del reinado de Alfonso XII.[1]
Cincuenta y cinco años después, Sabino Arana, el fundador del nacionalismo vasco, considerará la ley de 1839 como la que puso fin a la «independencia» de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, hasta entonces, según Arana, Estados independientes de España y entre sí.[2] Sin embargo, el mismo Arana reconocía que los vizcaínos de principios del siglo XIX no habían sido conscientes de esa supuesta independencia.[3]
Antecedentes
editarLos fueros vascos y navarros entre 1714 y 1839
editarTras la aprobación de los Decretos de Nueva Planta (1707-1714) que pusieron fin a las instituciones y leyes propias de los Estados de la Corona de Aragón, las «provincias» de Álava y de Guipúzcoa, el Señorío de Vizcaya y el Reino de Navarra fueron los únicos territorios de la Monarquía que las mantuvieron al no haberse rebelado contra Felipe V, durante la Guerra de sucesión española.[4] Cada uno de los cuatro territorios poseían sus propios fueros pero tenían unas corporaciones representativas similares (Juntas Generales de Álava, Juntas Generales de Guipúzcoa, Juntas Generales de Vizcaya y Cortes de Navarra; Diputaciones forales), y también gozaban de amplias exenciones fiscales y militares («no se contribuía a la Hacienda ni había obligación de enviar regularmente hombres al servicio de armas», ha afirmado Luis Castells), así como un régimen económico de libre comercio al estar situadas las aduanas en el límite con Castilla y Aragón. Asimismo, poseían la prerrogativa del «pase foral»,[5] «que les permitía ciertas salvaguardas de injerencias normativas externas», según Castells («era una especie de veto suspensivo interpuesto por las Juntas vascongadas o las Cortes navarras a aquellas medidas de la Corona consideradas contrafuero para tratar de impedir su aplicación», ha afirmado José Luis de la Granja), y además contaban «con un conjunto amplio de principios jurídicos de carácter público y privado», ha afirmado también Castells.[6][7][8]
A lo largo del siglo XVIII las tensiones entre estas denominadas provincias exentas y la Monarquía absoluta de los Borbones fueron en aumento pues sus «privilegios» chocaban con el modelo de Estado centralizado que estaba construyendo la nueva dinastía tras los Decretos de Nueva Planta. En la defensa de la «foralidad» destacó el jesuita guipuzcoano Manuel Larramendi que habló de la existencia de la «Nación Bascongada» y llegó a plantear la posibilidad de crear un Estado vasco, que incluiría también a las «provincias» francesas y que por esta razón llevaría por nombre Provincias Unidas del Pirineo, «al modo holandés»,[9] por lo que el nacionalismo vasco lo considerará más de un siglo después como un precursor ideológico de Sabino Arana.[10] Larramendi escribió en Sobre los fueros de Guipúzcoa:[11]
¿Qué razón hay para que la nación vascongada, la primitiva pobladora de España…, qué razón hay vuelvo a decir, para que esta nación privilegiada y del más noble origen, no sea nación aparte, nación para sí, nación exenta e independiente de las demás?
En la última década del siglo XVIII el favorito Manuel Godoy se planteó la conveniencia de derogar los fueros, a raíz del intento de la Diputación Foral de Guipúzcoa de alcanzar un pacto foral con la República Francesa, en el curso de la Guerra de la Convención (1793-1795) en que Guipúzcoa fue ocupada por las tropas francesas, tras haber proclamado la independencia su Junta General reunida en Guetaria.[12][13] El proyecto de Godoy no llegó a concretarse pero a principios del siglo XIX el favorito del rey Carlos IV intentó suprimir la exención militar del Señorío de Vizcaya, lo que provocó la revuelta popular conocida como la Zamacolada (1804-1805). Y al mismo tiempo Godoy propició la publicación de obras que pusiesen en cuestión la interpretación que hacían de los fueros las instituciones vascas y navarras ―y que estaba sólidamente arraigada entre las élites sociales desde el siglo XVII―[14] que los consideraban el resultado de un «pacto» con la Corona y no como meros privilegios otorgados por esta.[15] Destacaron el Diccionario geográfico-histórico de España de la Real Academia de la Historia (1802)[nota 1] y las Noticias históricas de las tres Provincias Vascongadas (1806-1808) del canónigo Juan Antonio Llorente.[nota 2][15][16] Años más tarde a Llorente le responderá Pedro Novia de Salcedo con su Defensa histórica, legislativa y económica del Señorío de Vizcaya y provincias de Álava y Guipúzcoa (escrita en 1829, no se publicó hasta 1851).[17][18][19]
Durante la Guerra de la Independencia Española (1808-1814), el senador vascofrancés Dominique Joseph Garat le planteó a Napoleón la constitución de un Estado vasco satélite del Imperio francés que estaría integrado por las provincias vascas españolas y francesas y que llevaría por nombre Nueva Fenicia (al creer Garat que la lengua y la cultura vascas derivaban de los fenicios). Napoleón no le hizo ningún caso aunque sustrajo a Vizcaya (que englobaba también a Álava y Guipúzcoa) y a Navarra del gobierno de su hermano José I Bonaparte.[17] Por otro lado, la Constitución de 1812 aprobada por las «patriotas» Cortes de Cádiz no hizo ninguna referencia a los fueros vascos, por lo que se entendía que quedaban abolidos como las demás instituciones del Antiguo Régimen. De hecho durante el Trienio Liberal[20] hubo sectores sociales vascos y navarros que se negaron a jurarla y se sumaron a las filas realistas, aunque no esgrimieron la causa foral como argumento para sumarse a la «contrarrevolución». Lo mismo sucederá cuando, tras la muerte de Fernando VII en 1833, estalle la primera guerra carlista, durante la cual el País Vasco y Navarra constituirán su principal teatro de operaciones. Habrá una minoría de vascos y de navarros que luchen del lado liberal «isabelino», fundamentalmente los habitantes de las ciudades ―singularmente Bilbao y San Sebastián―, y una mayoría, los sectores rurales, del lado absolutista «carlista», sin que de nuevo la cuestión foral aparezca entre los motivos de su levantamiento.[21][22]
El «Abrazo de Vergara»
editarFue en la última etapa de la primera guerra carlista (1833-1840) cuando los partidarios de don Carlos sumaron a su causa ―sintetizada en el lema «Dios, Patria, Rey»― la defensa de los fueros vascos y navarros sobre todo después de que el gobierno liberal progresista de Madrid, tras la aprobación de la Constitución española de 1837 (que como la de 1812 tampoco contemplaba los fueros), hubiera suprimido las Diputaciones forales por decreto de 19 de septiembre de 1837.[23] Por su parte los liberales del Partido Moderado, opuesto al Partido Progresista, apoyaron la alternativa de Paz y Fueros de José Antonio Muñagorri que proponía quitarle a los carlistas la bandera de los fueros y poner fin así a la guerra.[24]
La idea de Paz y Fueros estuvo detrás del llamado «abrazo de Vergara» que en agosto de 1839 se dieron el general Baldomero Espartero, jefe de las fuerzas «isabelinas», y el general carlista Rafael Maroto, y que puso fin a la guerra civil en el País Vasco y en Navarra.[25] En el artículo 1º del Convenio de Vergara acordado por los dos generales, se decía que «el Capitán general D. Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta, de comprometerse formalmente á proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros» vascos y navarros.[25] Dos años antes, en la «proclama de Hernani» de 19 de mayo de 1837, Espartero ya había garantizado a los vascos el disfrute de sus fueros: «Yo os aseguro que estos fueros que habéis temido perder, os serán conservados, y que jamás se ha pensado despojaros de ellos».[26]
La ley
editarDos meses después del «Abrazo de Vergara» las Cortes aprobaron la que sería conocida como la Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839, que efectivamente reconocía los fueros vascos y navarros, pero añadiendo la acotación «sin perjuicio de la unidad jurisdiccional de la Monarquía», lo que dará lugar a una gran controversia.[27] Como ha señalado Luis Castells la ley «se prestaba a equívocos» porque «admitía diversas lecturas». «Los partidarios del statu quo tanto en los medios vascos como gubernamentales pusieron el acento en la parte que hablaba de que se confirman los Fueros, mientras que sus oponentes replicaban que quedaba por desarrollar la parte del texto que hablaba de la modificación indispensable de los Fueros, conforme al principio de unidad constitucional».[28]
La Ley de Confirmación de Fueros constaba únicamente de dos artículos:[nota 3]
Artículo 1.° Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Art. 2.° El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes á las provincias Vascongadas y á Navarra, propondrá á las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y de la Constitución de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta á las Cortes.
En defensa de la ley el ministro de Gracia y Justicia Lorenzo Arrazola argumentó intentando ganarse el apoyo de los defensores de los fueros lo siguiente:[29]
Creo que se salva la unidad constitucional, habiendo un solo rey constitucional para todas las provincias, un mismo poder legislativo, una representación nacional común… Salvando la constitución puede darse a las Provincias lo que reclaman.
Y en los medios fueristas la ley fue interpretada como una renovación del antiguo «pacto» con la Corona, ahora con las Cortes. Así lo entendió el futuro fuerista intransigente Fidel Sagarmínaga que puso al mismo nivel la ley y la Constitución:[30]
De esta suerte se mantenía la observancia de la Constitución en la generalidad de la Monarquía, pero limitándola en las Provincias Vascongadas, en los términos establecidos por una ley especial, que tenía el mismo valor que aquella Constitución.
La aplicación de la ley: la «ley paccionada» de Navarra y el «fuerismo» vasco
editarEn Navarra se llegó rápidamente a un acuerdo para la aplicación de la ley ―el llamado «arreglo foral»― entre la Diputación y el Gobierno central, que se convirtió en la ley de modificación de los Fueros de Navarra de 16 de agosto de 1841. «Esta mal llamada ley paccionada supuso la desaparición de casi todo su antiguo régimen foral y de las instituciones del Viejo Reino, convertido en provincia; pero, al mismo tiempo, permitió el surgimiento de una nueva foralidad, que se sustentaba en el reforzamiento de la Diputación provincial (luego rebautizada como foral) y el Convenio Económico con el Estado, muy beneficioso para Navarra. Dicha ley (vigente hasta la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1982) le otorgó una gran estabilidad institucional, de modo que no cabe hablar de un problema navarro en el siglo XIX».[31]
En cambio en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no se llegó a alcanzar ningún acuerdo sobre el «arreglo foral»,[6] por lo que su situación legal fue bastante peculiar: las Juntas y Diputaciones forales siguieron existiendo ―incrementando sus competencias sobre los municipios―, así como la exención de quintas y de impuestos (en estos dos aspectos «las provincias forales fueron más exentas que nunca», ha advertido José Luis de la Granja).[31] El liberal guipuzcoano Fermín Lasala y Collado escribió:[32]
Pedir impuesto y quinta en forma constitucional era peligroso según creían [los gobiernos de Madrid]; pedir donativo y tercio en forma foral desdoro para el nuevo régimen.... El resultado iba siendo que inevitablemente los vascongados se desacostumbraban con gusto de todo servicio.
Sin embargo, el Real Decreto de 4 de julio de 1844 introdujo algunas modificaciones importantes en el régimen foral vasco: se puso fin a la justicia propia, las aduanas fueron trasladadas a la costa y a la frontera, y, lo más importante, se suprimió el «pase foral».[31] La supresión del pase foral se justificó «por ser depresivo de la potestad de las Cortes, de la autoridad del Gobierno Supremo, de la fuerza de la cosa juzgada, y de la independencia de los tribunales a la administración de justicia; y sobre todo, por ser incompatible con la unidad constitucional, que siempre debe quedar salva, por lo dispuesto en la ley de 25 de octubre de 1839».[33]
A pesar de todo, como ha indicado Luis Castells, el decreto de 1844 «dejó subsistente una parte sustancial del entramado que venía caracterizando al régimen foral de las provincias vascas. Permanecieron sus instituciones propias (Juntas Generales, Diputaciones), con notables competencias, siguió sin contribuirse a la Hacienda Pública y sin enviar hombres al servicio de armas; es decir, el País Vasco mantuvo lo que hoy [2003] llamaríamos un alto grado de autonomía y un techo competencial muy elevado. [...] El régimen foral mantuvo durante ese tiempo [1844-1876] una extraordinaria vitalidad y, adaptándose a los tiempos que se preveían de crisis, se fortaleció para disfrutar sus instituciones de una importante y amplia capacidad de decisión».[34] «Sin embargo, diversos incidentes mostrarían la precariedad del equilibrio establecido entre la concepción centralizadora de los gobiernos y de gran parte de la opinión pública española, de un lado; y el particularismo de la organización foral de otro», ha puntualizado Juan José Solozábal.[35]
A los liberales moderados vascos partidarios de mantener la situación a medio camino entre el régimen foral y la Constitución se les llamó «fueristas» ―su divisa fue precisamente «Fueros y Constitución»―. Ellos fueron los que llevaron a cabo la ‘’táctica dilatoria’’ para impedir que se aprobara una ley similar a la de Navarra de 1841, postergando así indefinidamente el «arreglo foral» y «esgrimiendo el argumento carlista como chantaje (el peligro de una nueva guerra carlista)».[36]
También fueron los fueristas los que acentuaron el particularismo vasco inventando la «tradición vasca», a la que dotaron de los símbolos y mitos que después pasarían al nacionalismo vasco, como el himno Gernikako Arbola, creado en 1853, o el mito de Aitor, patriarca del linaje vasco, una creación del vascofrancés Joseph Augustin Chaho (1843). Al mismo tiempo se desarrolló un fuerismo literario con obras «que recreaban un pasado vasco mítico y heroico» ―y cuyo objetivo era, como se dijo entonces, «inflamar la imaginación de los pueblos»―, entre las que destacaron Tradiciones vasco-cántabras (1866) de Juan Venancio Araquistáin y Amaya o los vascos en el siglo VIII (1877; 1879) de Francisco Navarro Villoslada ―esta última, una «novela histórica que se ha de convertir en uno de los textos de mayor eficacia en la formación de la conciencia nacionalista», según Antonio Elorza―.[37]
Por otro lado, marcó un hito en la formación de una «conciencia prenacional» vasca que en un debate parlamentario en el Senado en 1864 el fuerista Pedro de Egaña utilizara el término «nacionalidad» para referirse a la «organización especial» de las Vascongadas, aunque sin poner en absoluto en duda a la «nación española», «un claro ejemplo de la existencia de un doble patriotismo, a la vez vasco y español» entre los fueristas, ha apuntado José Luis de la Granja.[38]
Véase también
editarNotas
editar- ↑ La parte dedicada a Álava fue escrita por Francisco Martínez Marina; la dedicada a Navarra por Joaquín Traggia; la de Vizcaya por Vicente González Arnao; y la de Guipúzcoa por Manuel Abella
- ↑ Llorente escribió en sus Noticias históricas… (citado por Elorza, 2001, pág. 2):
Dicen que Álava, Guipúzcoa y Vizcaya fueron repúblicas libres, soberanas, independientes, hasta que por su voluntad (cada una en su respetivo tiempo) entregaron su soberanía, independencia y libertad a los reyes de Castilla, bajo los pactos y condiciones de que se les conservarían sus exenciones, leyes y franquezas, conforme suponen que las tenían desde los siglos antiguos, y que éste es el origen de los fueros que ahora gozan: cuya opinión ha prevalecido tanto que los representantes de su gobierno municipal no dudaron exponer a los pies del trono aquel hecho como fundamento indubitale de sus solicitudes.
- ↑ Doña Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española Reina de las Españas, y durante su menor edad la Reina viuda Doña María Cristina de Borbón, su augusta Madre, como Reina Gobernadora del reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:
Artículo 1.° Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Art. 2.° El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes á las provincias Vascongadas y á Navarra, propondrá á las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y de la Constitución de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta á las Cortes.
Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. = YO LA REINA GOBERNADORA. = Está rubricado de la Real mano.=En Palacio á 25 de Octubre de 1839 = A. D. Lorenzo Arrazola.
Referencias
editar- ↑ De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 38. «Cánovas, jefe del Gobierno y artífice de la Restauración, creyó llegado el momento de llevar a cabo el arreglo foral pendiente desde 1839».
- ↑ Besga Marroquín, 2004, p. 18. «Los contemporáneos no fueron conscientes de esa independencia, pero Sabino Arana superó esa dificultad insultándolos: Malditos sean los bizkaínos de principios del siglo que, conociendo tu historia y tus leyes, no quisieron, sin embargo, reconstituir en toda su fuerza el espíritu de tu nacionalidad, ya ciertamente degenerado por el desconocimiento de las tradiciones patrias, y prefirieron llamar madre a una nación extraña y envilecida».
- ↑ Solozábal, 1979, p. 212-213. «El apoyo de las provincias vascongadas a Felipe, en la guerra de Sucesión, les valió la conservación de sus Fueros; la adopción de una postura contraria por las regiones mediterráneas supuso la ruina de los suyos».
- ↑ Solozábal, 1979, p. 246. «El uso o pase foral [está] considerado unánimemente como la máxima garantía del régimen foral y según el cual las Cartas, provisiones reales, leyes o sentencias contrarias a fuero habrían de ser obedecidas pero no cumplidas».
- ↑ a b Castells, 2003, p. 121.
- ↑ De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 30-31.
- ↑ Elorza, 2001, p. 7; 18. «Nos encontramos, pues, en Larramendi con una concepción prenacional».
- ↑ De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 31.
- ↑ Elorza, 2001, p. 26.
- ↑ Elorza, 2001, p. 8-9. «De acuerdo con el dogma fuerista, la sorprendente decisión resultaba irreprochable. Una vez desaparecido con la derrota el amparo del rey [de España], la provincia recuperaba su soberanía en virtud del pacto fundacional. […] No estaban, sin embargo, los jacobinos para ortodoxias fueristas, de modo que la propuesta de la Junta, hecha el 16 de agosto [de 1794], en el sentido de que la ocupación [francesa] fuera una tutela de intereses, fue rechazada el día 23 y como afrenta al pueblo francés, considerando absurda la pretensión de independencia. Hubo orden de detención contra los junteros de Guetaria, llevados a la cárcel de Bayona, y Guipúzcoa fue declarada “país conquistado”».
- ↑ Solozábal, 1979, p. 280-281.
- ↑ Elorza, 2001, p. 4.
- ↑ a b De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 31-32.
- ↑ Elorza, 2001, p. 37. ”Las ‘’Noticias históricas’’ de Llorente contra los fueros vascos suelen presentarse como una obra redactada a petición del poder. La realidad es otra. Es el eclesiástico quien a finales de 1795 se dirige al "príncipe de la paz" para ofrecerle una ‘’Demostración histórica” de haber estado las provincias siempre sometidas a vasallaje y no haberse entregado a la Corona bajo pacto alguno. El combate de Llorente contra lo que él mismo calificaba de “error en que viven sus naturales” surge así al margen de los deseos de Madrid».
- ↑ a b De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 32.
- ↑ Elorza, 2001, p. 74. «[En] la Defensa histórica, de Novia de Salcedo… la valoración positiva de los fueros se apoya en una visión idílica del Antiguo Régimen; gracias a ellos, los vascos permanecen al margen de los deseos de cambio que conocen otras áreas de la monarquía. Se consagra así la asociación entre fueros y mentalidad conservadora…».
- ↑ Solozábal, 1979, p. 281. «Llorente reconocía la conexión de su obra con el “excelente” diccionario geográfico-histórico de la Academia de la Historia».
- ↑ Solozábal, 1979, p. 283. «La implantación del régimen constitucional (1820-1823) supuso para las Vascongadas la nivelación completa con las demás provincias: sufrieron de inmediato quintas e impuestos; y en cambio no pudieron apenas sentir los beneficios, por su corta permanencia, de la instalación de las Aduanas en la costa y fronteras»
- ↑ De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 32-33. «Aun siendo objeto de debate, la historiografía más rigurosa sostiene que no se trató de una guerra foral, en el sentido de que los Fueros no constituyeron la causa del conflicto bélico. Resulta significativo que no figurasen en las primeras proclamas carlistas (el móvil del levantamiento fue la defensa del trono y del altar) y que el pretendiente don Carlos tardase en jurarlos en Guernica».
- ↑ Solozábal, 1979, p. 284-285. «La motivación foral en la primera guerra carlista sigue siendo un punto no suficientemente dilucidado y que mantiene dividida a la bibliografía»
- ↑ De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 33. «Es indudable que los Fueros cobraron importancia en el transcurso de la contienda, siendo instrumentalizados por los carlistas al percatarse de que suponían un buen banderín de enganche para atraer a las masas vascas con el lema “Dios, Patria, Rey y Fueros” (lo cual no impidió que cometiesen contrafueros)».
- ↑ De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 33. «Para María Cruz Mina, fue entonces cuando nació el fuerismo como movimiento político vinculado al liberalismo moderado (recientemente se ha conocido que las primeras propuestas de un fuerismo liberal datan de 1834)».
- ↑ a b De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 33.
- ↑ Solozábal, 1979, p. 286.
- ↑ Solozábal, 1979, p. 286. «Sobre su significado y posterior observancia girará la polémica foral durante todo el resto del siglo»
- ↑ Castells, 2003, p. 123.
- ↑ Solozábal, 1979, p. 287.
- ↑ Solozábal, 1979, p. 288; 296. «La Ley de octubre de 1839, fue considerada como una renovación del pacto tácito entre los vascongados y el resto de los españoles, representados no por su monarca sino en sus Cortes soberanas… Aparte de su falta de fundamento legal, tal interpretación de la Ley de octubre de 1839 se encontró muy generalizada».
- ↑ a b c De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 34.
- ↑ De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 34-35.
- ↑ Solozábal, 1979, p. 288.
- ↑ Castells, 2003, p. 121-122.
- ↑ Solozábal, 1979, p. 289-290. «La generalización de la organización municipal (1845 y 1847); la aplicación de las leyes desamortizadoras; la desestimación de las pretensiones sobre atribuciones judiciales para los alcaldes vascongados; las consecuencias desvasquizadoras de la Ley Moyano de Educación (cercenando las atribuciones de las corporaciones forales en el nombramiento de los maestros); así como algunos debates parlamentarios, eran indicadores de que las posibilidades de resolución de aquel equilibrio inestable a favor de las Provincias cada vez eran menores».
- ↑ De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 34-35. «Los fueristas (propietarios agrarios, notables o jauntxos) constituyeron la elite dirigente de las instituciones forales y mantuvieron estrechas relaciones con los moderados que gobernaban en Madrid, participando activamente en el régimen político isabelino con diputados, senadores, ministros (Pedro de Egaña) y hasta un jefe de Gobierno (el general Lersundi). Esto favoreció en gran medida la supervivencia de los Fueros en el marco de un Estado liberal legalmente centralista como el construido por el moderantismo y su Constitución de 1845, que tampoco contemplaba los fueros. Los moderados acabaron optando por posponer ad calendas graecas la reforma foral y por controlar las provincias vascas a través de los fueristas…».
- ↑ De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 35-36. «Así, con ocasión de la guerra de Marruecos (1859-1860), las Diputaciones forales acordaron contribuir económica y militarmente… y en 1869 crearon los Tercios Vascongados que combatieron en la primera guerra de Cuba».
Bibliografía
editar- Besga Marroquín, Armando (2004). «La historiografía nacionalista vasca y la época de la transición de la Antigüedad al Feudalismo». Letras de Deusto 34 (102). ISSN 0210-3516.
- Castells, Luis (2003). «La abolición de los Fueros vascos». Dossier: ‘’La política en el reinado de Alfonso XII’’, Carlos Dardé, editor. Ayer (52): 117-150.
- De la Granja, José Luis; Beramendi, Justo; Anguera, Pere (2001). La España de los nacionalismos y las autonomías. Vol. 38 de la Historia de España 3er. Milenio, dirigida por Elena Hernández Sandoica. Madrid: Síntesis. ISBN 84-7738-918-7.
- Elorza, Antonio (2001). Un pueblo escogido. Génesis, definición y desarrollo del nacionalismo vasco. Barcelona: Crítica. ISBN 84-8432-248-3.
- Solozábal, Juan José (1979). El primer nacionalismo vasco. Industrialismo y conciencia nacional. San Sebastián: L. Haranburu - Editor. ISBN 84-7407-061-9.
Enlaces externos
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