Junta Electoral Central
La Junta Electoral Central (JEC) de España es el órgano superior de la Administración Electoral, de las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las mesas electorales y es el único órgano permanente de la misma. Tiene como función «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral».[2] Está regulada por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Junta Electoral Central | ||
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Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Sigla | JEC | |
Tipo | Órgano superior de la Administración Electoral | |
Sede | Palacio de las Cortes, Madrid | |
Organización | ||
Presidente | Miguel Colmenero Menéndez de Luarca | |
Dependencias |
Juntas Electorales autonómicas Juntas Electorales provinciales Juntas Electorales de Zona Mesas electorales | |
Presupuesto | 478 770 € (2023)[1] | |
Historia | ||
Fundación | 26 de junio de 1890 (134 años) | |
Sitio web oficial | ||
Historia
editarYa en los tiempos de las Cortes de Cádiz exitió una Junta Electoral responsable de supervisar y llevar a buen término el nombramiento de los primeros diputados electos a Cortes. Sin embargo, esta junta no tenía carácter permanente y su presidnete era el presidente de la Junta Suprema Central.[3]
Ocho décadas después, por Ley de 26 de junio de 1890, se crea lo que hoy conocemos como Junta Electoral Central que, entre 1890 y 1977, se denominó Junta Central del Censo Electoral.[4]
Esta ley electoral estableció la primera Administración electoral, muy similar a la actual, con un nivel estatal formado por la Junta Central, con sede en Madrid, otro provincial y otro municipal, con juntas propias.[4] Todas ellas con carácter permanente. A diferencia de hoy en día, las juntas estaban presididas por el presidente del Congreso de los Diputados, por los presidentes de las Diputaciones Provinciales y por los alcaldes, respectivamente.[4] La Junta Central se constituyó de forma efectiva el 5 de julio de 1890, bajo la presidencia de Manuel Alonso Martínez.[5]
A partir de la ley electoral de 1907, la Junta Central dejó de estar presidida por el presidente del Congreso, pasando a ser su titular el presidente del Tribunal Supremo, y lo mismo con el resto de juntas, cuyas presidencias eran ejercidas por los presidentes de los órganos judiciales de su jurisdicción.[6] Asimismo, se intentó conseguir mayor independencia de la Administración y el Gobierno haciendo vocales de la Junta Central a relevantes personalidades como el presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, el de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el del Instituto de Reformas Sociales, el rector de la Universidad Central, el decano del Colegio de Abogados de Madrid o el director del Instituto Geográfico y Estadístico.[6] Asimismo, la responsabilidad sobre la supervisión del Censo Electoral se atribuyó al Instituto Geográfico y Estadístico.[6]
Sin mayores cambios se mantuvo así hasta la Transición democrática. La mayoría de los puntos de la ley de 1907 se ratificaron en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, que renombró el órgano.[7] Asimismo, se despolitizó al máximo los órganos de gobierno electoral, dando mayor protagonismo a relevantes juristas, no solo jueces, catedráticos o académicos del derecho, sino también a los presidentes de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, del Consejo General de la Abogacía Española y de la Junta de Decanos de Colegios Notariales de España, en el caso de la Junta Electoral Central, y sus homólgos provinciales y de Zona en el caso del resto de juntas. Desaparecen las Juntas Municipales y se crean las Juntas de Zona, con sede en los diferentes partidos judiciales.[7]
Tras la aprobación de la actual legislación electoral española en 1985, la Junta Central deja de estar presidida por el presidente del Tribunal Supremo y se compone de trece vocales —cinco magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos del Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología— nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y el Congreso de los Diputados.[8] El presidente y vicepresidente de la JEC son elegidos por su pares de entre los vocales judiciales. El secretario general del Congreso de los Diputados se mantiene como secretario de la JEC.[8] Por último, esta Ley de 1985 previó por primera vez la posibilidad de constituir Juntas Electorales de Comunidad Autónoma para velar por la normativa regional electoral y supervisar los procesos electorales de su competencia.[8]
Funciones
editarAlgunas de las competencias destacadas que la ley orgánica del régimen electoral general reconoce:[9]
- Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
- Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y las de Comunidad Autónoma.
- Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales o de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral.
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre las cuentas y los gastos electorales por parte de las candidaturas desde la convocatoria de elecciones hasta pasados 100 días de las mismas.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista.
- Expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Diputados Provinciales y Consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
Composición
editarCon sede en el Congreso de los Diputados en Madrid, está compuesta por:[10]
- 8 vocales magistrados del Tribunal Supremo designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
- 5 vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
- el secretario general del Congreso de los Diputados como secretario.
- el director de la Oficina del Censo Electoral, este último, con voz, pero sin voto.
- el presidente y el vicepresidente, elegidos por los vocales de entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta.
Las designaciones se realizan en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. Los vocales continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central al inicio de la siguiente legislatura.
Cargo | Procedencia | Propuesta por | Nombre | Nombramiento | |
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Presidente | Magistrados del Tribunal Supremo | Consejo General del Poder Judicial | Miguel Colmenero Menéndez de Luarca | sesión constitutiva | |
Vicepresidente | Francisco Marín Castán | 14 de febrero de 2023[nota 1] | |||
Vocales | Ana María Ferrer García | 29 de febrero de 2020[12] | |||
Fernando Pignatelli Meca | |||||
Andrés Palomo del Arco | |||||
Pedro José Vela Torres | |||||
Concepción Rosario Ureste García | |||||
Esperanza Córdoba Castroverde | |||||
Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología | Congreso de los Diputados | Carlos Vidal Prado | 16 de julio de 2020[13] | ||
Juan Montabes Pereira | |||||
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón | |||||
María Esther del Campo García | |||||
Miriam Cueto Pérez | 21 de diciembre de 2021[nota 2] | ||||
Secretario | Secretario general del Congreso de los Diputados | Fernando Galindo Elola-Olaso | 3 de noviembre de 2023 |
Presidentes
editarAntes de 1985, la presidencia del órgano recayó en el Presidente del Congreso de los Diputados (1890-1907) primero y en el Presidente del Tribunal Supremo (1907-1985) después. En esta lista se recogen únicamente aquellos magistrados que, desde 1985, han sido, con autonomía, presidentes de la Junta Electoral Central.
- Paulino Martín Martín (1985-1987)
- Francisco Tuero Bertrand (1987-1991)
- José Hermenegildo Moyna Ménguez (desde 1991 hasta el 12 de marzo de 1993)
- Ángel Rodríguez García (desde el 12 de marzo de 1993 hasta 1994)
- Francisco Soto Nieto (1994 -1997)
- José Luis Albacar López (desde 1997 hasta el 22 de abril de 1999)
- Juan Antonio Xiol Ríos (desde el 22 de abril de 1999 hasta 2000)
- Enrique Cáncer Lalanne (2000-2004)
- José María Ruiz-Jarabo Ferrán (2004-2008)
- Antonio Martín Valverde (2008-2012)
- Carlos Granados Pérez (2012-2017)[14]
- Segundo Menéndez Pérez (2017-2019)
- Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (2019-2020)[15]
- Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (desde el 20 de julio de 2020)[16]
Decisiones
editar2011
editarCon ocasión de las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo de 2011 y las concentraciones espontáneas celebradas a partir del día 15 de mayo de 2011 en muchas capitales de toda España, las juntas electorales provinciales de Madrid,[17] Sevilla y Granada habían prohibido las manifestaciones, mientras que la de Valencia los permitió. Ante la disparidad de criterios,[18] la Junta Electoral Central, reunida a partir de las cinco de la tarde del 19 de mayo, finalmente emitió un comunicado que prohíbe las manifestaciones convocadas para el sábado, día 21, la jornada de reflexión,[19][20] afirmando: «que las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son contrarias a la legislación electoral desde las cero horas del sábado 21 de de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2011 y en consecuencia no podrán celebrarse»[21] y comunicándoselo a «todas las Juntas Electorales así como al Abogado General de Estado».[21]
La decisión de la JEC, que suele emitir decisiones tomadas por unanimidad,[22] fue por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención,[23][20] más dos votos particulares discrepantes.[24]
Notas
editarReferencias
editar- ↑ Cortes Generales. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2023» (PDF). p. 181115 (565 PDF). Consultado el 26 de diciembre de 2022.
- ↑ El País "JEC" Consultado el 20 de mayo de 2011
- ↑ Arnaldo Alcubilla, Enrique (1994). «La Administración Electoral española. Naturaleza y competencias de la Junta Electoral Central» (PDF). Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria (40). ISSN 0211-9560. Consultado el 8 de octubre de 2023.
- ↑ a b c Ministerio de la Gobernación (29 de junio de 1890). «Ley electoral para Diputados a Cortes.» (PDF). www.boe.es. Consultado el 8 de octubre de 2023.
- ↑ Junta Central del Censo Electoral (6 de julio de 1890). «Acta de la constitución é instalación de la Junta Central del Censo Electoral.» (PDF). www.boe.es.
- ↑ a b c Ministerio de la Gobernación (10 de agosto de 1907). «Ley electoral de 8 de agosto de 1907» (PDF). www.boe.es. Consultado el 10 de octubre de 2023.
- ↑ a b Jefatura del Estado (23 de marzo de 1977). «Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.». www.boe.es. Consultado el 8 de octubre de 2023.
- ↑ a b c Jefatura del Estado (20 de junio de 1985). «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.». www.boe.es. Consultado el 10 de octubre de 2023.
- ↑ Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, artículo 19.
- ↑ «La Junta Electoral Central (oficial)».
- ↑ «Administración Electoral. Junta Electoral Central. Composición.». www.juntaelectoralcentral.es. Consultado el 9 de julio de 2023.
- ↑ «Real Decreto 426/2020, de 27 de febrero, por el que se nombran los Vocales de procedencia judicial de la Junta Electoral Central». Boletín Oficial del Estado. 29 de febrero de 2020. ISSN 0212-033X. BOE-A-2020-2904.
- ↑ «Real Decreto 685/2020, de 15 de julio, por el que se nombran Vocales de la Junta Electoral Central». Boletín Oficial del Estado. 16 de julio de 2020. ISSN 0212-033X. BOE-A-2020-7943.
- ↑ BOE Núm. 142. BOE. Consultado el 3 de julio de 2014.
- ↑ «Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Junta Electoral Central, por la que se hace pública la constitución de la misma.». Boletín Oficial del Estado. 20 de septiembre de 2019. ISSN 0212-033X. BOE-A-2019-13357. Consultado el 5 de diciembre de 2012.
- ↑ «Resolución de 20 de julio de 2020, de la Junta Electoral Central, por la que se hace pública la constitución de la misma.». Boletín Oficial del Estado. 21 de julio de 2020. ISSN 0212-033X. BOE-A-2020-8243. Consultado el 5 de diciembre de 2021.
- ↑ «Las Juntas Electorales prohíben varias protestas de los 'indignados'.» El Mundo. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ «La Junta Electoral unificará hoy doctrina.» El País. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ «La Junta Electoral Central declara ilegales las manifestaciones convocadas para este sábado.» La Vanguardia. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ a b «La Junta Electoral prohíbe las manifestaciones del 15-M.» El País. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ a b «Resolución de la Junta Electoral Central.» El País. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ «La Junta Electoral prohíbe todas las protestas del sábado y el domingo.» El Mundo. Consultado el 20 de mayo de 2011.
- ↑ «La Junta Electoral Central prohíbe la concentración mañana y el 22-M.» ABC. Consultado el 20 de mayo de 2011
- ↑ «Los catedráticos del PP inclinaron la balanza de la Junta Electoral.» El País. Consultado el 20 de mayo de 2011.