Una heredad (del latín hereditas, "acción y efecto de heredar", "herencia"), en la Edad Media, era una unidad de tierras y parcelas que forman la explotación agrícola que cultivaba una familia de campesinos.[1]

La heredad comprendía la vivienda familiar así como los graneros, almacenes, corrales, huertos, tierras de labranza y derechos de uso comunal. El trabajo en la heredad se hacía independientemente de que fueran los campesinos propietarios o no de la misma. Los campesinos castellanos de los siglos IX y X cultivaban y transmitían sus heredades por herencia,[2]​ lo que hacía que las parcelas fueran cada vez más pequeñas y rara vez agrupadas.

Los bienes de la nobleza castellana por lo general no eran feudos (prestimonios) sino heredades. Sus señoríos tampoco solían ser feudos.[3]

Los señores reforzaron su poder señorial con la prohibición de que las heredades pasaran de una forma señorial a otra, o mediante un sistema que obligaba al campesino que quería vender sus tierras a otro podría hacerse siempre que las relaciones de dependencia con el señor fuesen las mismas.[4]

Posteriormente, el solar como elemento nuclear que determina la dependencia señorial, es decir la constitución de los campesinos como solariegos irá sustituyendo a la heredad castellana.[1]

Véase también

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Referencias

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  1. a b Ignacio Álvarez (2010). Estudios sobre señorío y feudalismo. Homenaje a Julio Valdeón. Señorío y feudalismo en Castilla. Zaragoza: Institución Fernando el Católico. p. 162. ISBN 978-84-9911-063-9. 
  2. Naujoël (19 de junio de 2019). «El régimen señorial». Consultado el 21 de marzo de 2021. 
  3. Carlos Estepa (2010). Estudios sobre señorío y feudalismo. Homenaje a Julio Valdeón. Notas sobre el feudalismo castellano. Zaragoza: Institución Fernando el Católico. p. 98. ISBN 978-84-9911-063-9. 
  4. Ignacio Álvarez (2010). Estudios sobre señorío y feudalismo. Homenaje a Julio Valdeón. Señorío y feudalismo en Castilla. Zaragoza: Institución Fernando el Católico. p. 168. ISBN 978-84-9911-063-9.