Gran i General Consell

El Gran i General Consell (en castellano, Gran y General Consejo) era el máximo órgano político-administrativo y de representación del Reino de Mallorca.[1]​ Dado que el reino no tenía cortes, adoptó muchas de sus funciones, incluida la creación de un órgano que lo representaba (la Juraria o Jurats de la Ciutat i Regne de Mallorca). Su núcleo se fundó en 1249 y la institución fue suprimida el 22 de julio de 1718 por Felipe V amparándose en el Decreto de Nueva Planta de Gobierno de Mallorca e Ibiza (28 de noviembre de 1715), junto con todo el derecho público mallorquín.

Diferencias con las cortes

editar
  • No convocaba las reuniones el rey sino los jurados.
  • No estaban todos los estamentos.

Semejanzas con las cortes

editar
  • Órgano colegiado, con todos los brazos (12 caballeros, 12 ciudadanos, 8 mercaderes, 12 menestrales, 28 representantes de las villas), salvo el eclesiástico y otros grupos sin representación oficial (esclavos, libertos, jornaleros, etc.).
  • Órgano de cooperación con el rey, en el gobierno y la legislación, y de control de la actuación de la monarquía sobre todo en relación a las competencias del Gran i General Consell.

Funciones

editar
  • Deliberación, convocado por los jurados y sin la presencia del virrey (no tenía funciones ejecutivas, pues; la ejecución correspondía a los jurados y a los síndicos nombrados especialmente).
  • Toma de decisiones, por mayoría simple (per escrutini de més veus).
  • Defensa de las franquezas y otras constituciones del Reino (que incluía su compilación).
  • Ayuda a los funcionarios reales.

Competencias

editar
  • Elaboración de leyes, que después debía aprobar el virrey o el rey directamente, según su importancia.
  • Proposición de leyes al rey.
  • Redacción y aprobación de los estatutos para la regulación de los servicios de su competencia.
  • Gestión de la hacienda pública con los impuestos propios: imposición de derechos para la ordenación de los ingresos y gastos.
  • Promoción de la economía, especialmente garantizando el abastecimiento de trigo.
  • Representación del Reino y defensa del orden constitucional y jurídico propio.
  • Defensa: organización de la milicia; gestión de las unidades militares propias; compra, fabricación y dotación de armamento; fortificación.
  • Sanidad y beneficencia.
  • Pesos y medidas oficiales.
  • Obras públicas.
  • Comercio.
  • Cultura, enseñanza y religión.

Composición

editar
  • Consell Plener, formado por todos sus miembros: 72 consejeros (1614-1715).
  • Consell Menor o Consell Secreto, comisión delegada ejecutiva del Consell Plener: 30 consejeros, de los cuales un mínimo de 3 deben representar a las villas.
  • Jurados de la ciudad y reino, o Juraria, que lo presiden, presididos a la vez por el jurat militar o jurat en cap.

Elección

editar

Referencias

editar
  1. Belenguer, Ernest; Casals, Àngel (1988). «Las Germanías del Reino de Valencia». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. p. 377. ISBN 84-404-3763-3.