Gobernador de Chihuahua
El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chihuahua es un ciudadano que ejerce la titularidad del poder ejecutivo de dicho estado. Ejerce por tanto como cabeza de su administración y en el máximo representante jurídico del mismo.
Gobernadora del Estado libre y Soberano de Chihuahua | ||
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María Eugenia Campos Galván | ||
Desde el 8 de septiembre de 2021 | ||
Ámbito | Chihuahua | |
Sede | Palacio de Gobierno de Chihuahua | |
Duración | 6 años, no renovables | |
Nombrado por | Voto popular | |
Creación | 8 de septiembre de 1825 | |
Primer titular | José Ignacio de Urquidi | |
El cargo se encuentra establecido y reguladas sus atribuciones y responsabilidades, por el artículo 31 y el título VIII que abarca de los artículos 84 a 98 de la Constitución Política del estado.
Es electo por votación popular, democrática, directa y secreta para un periodo de seis años que por ninguna circunstancia pueden ser renovables, ni de forma continúa ni no continuo, así como por ningún otro tipo de elección. Entra a ejercer su cargo el día 8 de septiembre del año de su elección y concluye el día 7 de septiembre del sexto año consecutivo.
Desde el 8 de septiembre de 2021 ejerce el cargo María Eugenia Campos Galván, militante del Partido Acción Nacional; quien es la primera mujer en ejercer el cargo en la historia del estado.
Historia
editarLo que hoy es el estado de Chihuahua no existía como entidad independiente en la época de la colonia española, siendo configurado como tal a partir del proceso de independencia de México y la consolidación de la forma de gobierno republicana. En la época colonial perteneció a diversas entidades del gobierno español, como fue el reino de Nueva Vizcaya, la intendencia de Durango y la Comandancia General de las Provincias Internas, que en diversos momentos históricos fueron coincidentes.
Por tanto los gobernantes del actual estado de Chihuahua durante la colonia española fueron los titulares de estas últimas entidades, aunque en determinados momentos históricos tuvieron su sede o capital en poblaciones hoy pertenecientes al estado, como Parral o la ciudad de Chihuahua.
Finalmente, el 19 de julio de 1823 el Congreso Constituyente creó la Provincia de Chihuahua, por división de la antigua de Nueva Vizcaya en las de Durango y Chihuahua; en consecuencia y por el decreto de creación de la misma, se instituyó el cargo de Jefe Político de la provincia, que sería el primer antecedente de gobernador del mismo, y que por dicho decreto recayó en el alcalde de primer voto del Ayuntamiento de la Villa de Chihuahua; siendo este Mariano Orcasitas, quien asumió dicho cargo el 11 de agosto de 1823. El 4 de octubre de 1823 se instaló la primera Diputación Provincial, electa popularmente.
Tras las vicisitudes políticas nacionales, que llevaron a la elección de un nuevo Congreso Constituyente que proclamó la república federal y el 31 de enero de 1824 se promulgó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que debido a los desacuerdos en la división territorial del norte del país, unió a las provincias de Durango, Chihuahua y Nuevo México en un estado denominado Estado interno del Norte. La siguiente cuestión debatible fue la capitalidad de dicho estado, enfrentándose los partidarios de las ciudades de Durango y Chihuahua; sin poderse llegar a acuerdo, finalmente el Congreso dividió el estado interno del Norte, en dos nuevos estados: Chihuahua y Durango, y el territorio federal de Nuevo México.
El 6 de julio de 1824 quedó establecido por el Congreso el estado de Chihuahua, la antigua diputación convocó a elecciones del Congreso Constituyente, que se instaló formalmente el 8 de septiembre del mismo año, y ese día eligió al primer gobernador del estado, cargo que recayó en José Ignacio de Urquidi, militar de origen realista, que se venía desepeñando ya en la jefatura política de la provincia.
Facultades y obligaciones
editarLas facultades y obligaciones del gobernador del estado se encuentra estipuladas en el artículo 93 de la constitución del estado y son las siguientes:
I. Publicar y hacer cumplir las leyes federales.
II. Promulgar y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado. Cuando así lo acuerde la Legislatura, la publicación se hará por medio de carteles que se fijen en los parajes públicos de las municipalidades o bien por bando solemne;
III. Ejecutar y hacer que se cumplan las leyes y decretos que expida la Legislatura Local.
IV. Expedir todos los reglamentos que estime convenientes y, en general, proveer en la esfera administrativa cuando fuere necesario o útil para la más exacta observancia de las leyes, promoviendo la participación ciudadana en los términos de la Ley.
V. Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado y por lapersonal desus habitantes, protegiéndolos en el uso de sus derechos;
VI. Iniciar leyes y decretosante el Congreso del Estado, en uso del derecho que le concede elartículo 68 en su fracción II;VII.Hacer observaciones a las leyes o decretosen los términos del artículo 70.
VIII. Prestar al Poder Judicial los auxilios que demande para el ejercicio de sus funciones y hacerque se cumplan las sentenciasde los Tribunales;
IX. Presentar anualmente al Congreso, a más tardar el día treinta de noviembre, la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año siguiente, debiendo comparecer el encargado de las finanzas del Estado a dar cuenta de ambas, en la fecha en que el Congreso lo solicite;
X. Delegar, a través de patente, la fe pública del Estado para el ejercicio dela función notarial, en los términos de la ley respectiva.
XI. Mandar en jefe la Guardia Nacional en el Estado conforme a la Ley Orgánica relativa;
XII. Tener el mando de la fuerza pública en los municipios donde residiere habitual o transitoriamente;
XIII. Organizar conforme a la ley las fuerzas de seguridad pública del Estado, mandarlas en jefe y nombrar y ascender a sus jefes y Oficiales;
XIV. Exhortar a los ayuntamientos, presidentes de municipalidad y de sección y comisarios, cuando lo estime conveniente, para que se mejoren los ramos de la administraciónmunicipal;
XV. Coordinar, con los respectivos presidentes municipales, presidentes de sección y comisariosde policía, los asuntos relativos a los ramos cuya administración corresponda al Ejecutivo;
XVI. Solicitar al Instituto Estatal Electoral someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como trascendentes para lavida pública del Estado. La decisión que resulte del proceso plebiscitario será vinculante. Demanera directa podrá realizar consultas ciudadanas para orientar sus actos o programas degobierno.
XVII. Enviar al Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de lafecha en que tome posesión, los Planes Estatales de Desarrollo y de Seguridad Pública,para su aprobación.
XVIII. Presidir todas las reuniones Oficiales a que concurra, a excepción de las del Congreso y Tribunales;
XIX. Asistir a la apertura delsegundoperíodo ordinario de sesiones del Congreso,a presentar uninforme sobre el estado que guarde la administración pública, salvo lo dispuesto en elartículo 55, párrafos segundo y tercero. De igual modo, asistir a la sesión de apertura de periodos extraordinarios cuando, demanera fundamentada, hubiere solicitado la convocatoria por medio de la DiputaciónPermanente, de conformidad con el artículo 51.
XX. En cualquier momento optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado, de acuerdo a lo establecido por la Ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidaddemocrática. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cualesdeberán ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congresodel Estado. En el registro deunacoalición electoral, los partidos políticos deberán registrar unaplataforma electoral y podrán conveniroptar por la integraciónde un gobierno de coalición,en caso de que la persona postulada para asumir el cargo de Gobernador resulte electa.
XXI. Pedir informes al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia sobre asuntos de los ramos de su incumbencia, respectivamente, y darlos cuando dichos Poderes los pidan acerca de losque competen al Ejecutivo.
XXII. Nombrar y remover libremente al Secretario General de Gobierno, Secretarios, Coordinadores y Directores, y recibirles la protesta de ley, pudiendo recabar la opinión del Congreso del Estado, si lo estimare conducente. Nombrar a quienes ocupen la titularidad de la Fiscalía General del Estado, y de laSecretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y someterlo a la aprobación delCongreso del Estado.Para remover de sus cargos a las personas titulares de la Fiscalía General del Estado, de laSecretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Gobernador deberá someterlo a la aprobación del Congreso del Estado. Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General designará a las y los Fiscales Especializados, en los términos que se establezca en su ley orgánica y el Gobernador lesextenderá su nombramiento y tomará su protesta de ley, con excepción de quien ocupe latitularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuyo nombramiento serealizará conforme al procedimiento descrito en el artículo 122 de la presente Constitución.El Gobernador removerá libremente al resto de las y los Fiscales Especializados.
XXIII. Cuidar de que los fondos públicos estén siempre asegurados y de que su recaudación ydistribución se haga con arreglo a la ley;
XXIV. Organizar y controlar la recaudación de los fondos públicos quedándole prohibido condonarcontribuciones adeudadas en el ejercicio en curso;
XXV. Condonar adeudos por concepto de rezagos, cuando lo considere justo y equitativo;
XXVII. Otorgar concesiones de acuerdo con las leyes de la materia.
XXXVIII. Representar al Estado en todo juicio o controversia que pueda afectar los intereses de éste, pudiendo nombrar uno o varios apoderados o delegados para tal efecto;
XXXIX. Visitara los municipios del Estado, cuando lo estime conveniente, ya sea por sí mismo o porquien designe, proveyendo lo necesario en el orden administrativo e informando al Congreso o al Tribunal Superior de Justicia, de los asuntos cuya atención lescorresponda.
XXXX. Expedir títulos profesionales con arreglo a las leyes;
XXXXI. Conceder indultos y conmutación de las penas impuestas por los Tribunales del Estado, de acuerdo con las leyes vigentes;
XXXXII. Proponer al Congreso del Estado la creación de organismos descentralizados, empresas departicipación estatal mayoritaria, fideicomisos, patronatos,comisiones y comités;
XXXXIII. Formar la Estadística y el Catastro del Estado;XXXIV.Adquirir, administrar y enajenar los bienes propiedad del Estado, en los términos y condiciones previstos en la presente Constitución y en la ley. Esta señalará el régimen alque se sujetarán los bienes que adquieran para sus funciones los Poderes Legislativo yJudicial del Estado
XXXXV. Convocar a elecciones de Ayuntamientos,cuando por cualquier motivo desaparecierenéstos dentro del primer semestre del período constitucional correspondiente;
XXXXVI. Dirigir y controlar el funcionamiento del Registro Civil en el Estado;
XXXXVII. Delegar en las Autoridades Municipales, en los casos en que loconsidere convenienteonecesario, la prestación de Servicios Públicos que correspondan al Estado, fijando lasbases para ello y destinando al efecto los arbitrios necesarios, los que se tomarán de laPartida Presupuestal correspondiente;
XXXVIII. Sujetándose a lo que establezcan las leyes respectivas, celebrar con la Federaciónconvenios de carácter general para que los reos sentenciados por delitos delorden comúnextingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal y solicitar aéste la inclusión de reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del ordencomún del Estado en los tratados internacionales que se celebren para el efecto de quepuedan ser trasladados al país de su origen o residencia;
XXXIX. Enviar al Congreso los nombramientos de las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo para la aprobación correspondiente;
XL. Designar libre y directamente a quiendeba encargarse del despacho de la Fiscalía General, de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por el tiempo que dure el procedimiento que seestablece en esta Constitución para nombrar alas y los titulares de estas dependencias;
XLI. Las demásque le asignen las leyes, ya sean Federales o del Estado.
Lista de sus titulares
editarVéase también
editarReferencias
editar- Almada, Francisco R. (1980). Gobernadores del Estado de Chihuahua (2a edición). Centro Librero La Prensa.
- H. Congreso del Estado de Chihuahua. «Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua». Consultado el 17 de mayo de 2020.