Sistema institucional de protección
Un sistema institucional de protección (SIP) es un mecanismo de consolidación de entidades de crédito en España, concebido para su mutua autoprotección. El proceso de agrupación de varias entidades bajo un SIP es conocido popularmente como fusión fría.
Contexto histórico
editarLos SIP fueron concebidos en el contexto de la crisis financiera que afectó a España en los años 2008-2010, que puso a parte del sistema financiero español y, en particular, a un buen número de cajas de ahorro, en situación de debilidad.
Debido a la peculiar naturaleza jurídica de las cajas, muy vinculadas a su comunidad de origen y con un grado de control regional importante, las fusiones (mecanismos de defensa habituales entre entidades bancarias por los que las más fuertes absorben a otras en dificultades) entre sí resultan complicadas desde el punto de vista político.
Una manera de sortear este tipo de dificultades era la de crear holdings que agrupen a varias entidades a cuya cabecera ceden cierto poder económico y político, pero que les permiten operar conservando la marca y cierto grado de independencia.
Los SIP aparecieron en el ordenamiento jurídico español a mediados de 2010, y desde entonces se han creado algunos de ellos.[1][2][3]
Base jurídica
editarLos SIP recibieron carta de naturaleza en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, que establece un añadido al artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo sobre Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros[4].
Posteriormente se vieron afectados por la nueva regulación de las Cajas de Ahorros, con el Real Decreto-ley 11/2010 de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos jurídicos de las Cajas de Ahorro.[5]
En ella se hace referencia a una nueva figura jurídica, los sistemas institucionales de protección, un acuerdo contractual entre varias entidades de crédito por el que las mismas establecen "un compromiso mutuo de solvencia y liquidez" a través de "fondos inmediatamente disponibles" de un importe igual o superior al "40% de los recursos propios" de cada entidad. Deben fijar en el acuerdo qué parte alícuota asume cada entidad firmante, debiendo existir siempre una denominada "entidad central" o "fundamental", firmante, que será responsable del cumplimiento de todos los extremos del acuerdo. La "entidad central", de estar participada por las demás partes contractuales, deberá adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos.
Además, el acuerdo debe tener una duración mínima de diez años y las entidades firmantes deben anunciar su salida del mismo, como mínimo, dos años antes.
La autorización del acuerdo y sus efectos corresponde al Banco de España, que deberá valorar el cumplimiento previo y ulterior de todas las disposiciones legales por parte de las entidades contratantes.
La ley también equipara estos nuevos sistemas institucionales de protección a los grupos bancarios consolidables tradicionales en algunos aspectos, como los regulados por la Ley 13/1985, de 25 de mayo. Por ejemplo, garantiza una ponderación de riesgo del 0% "a las exposiciones que tengan entre sí los integrantes del sistema institucional de protección" a efectos del cómputo de capital regulatorio.
Para la disolución o separación de una entidad, el Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, que regula las nuevas disposiciones sobre Cajas de Ahorro señaló en su Título III que «el Banco de España valorará tanto la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el sistema, como la de este último y la del resto de las entidades participantes tras la pretendida desvinculación», dificultando la misma.[6][7]
Estructura de control
editarDatos financieros
editarEntidad | Activos estimados (millones de euros) | Ayudas del FROB (millones de euros) |
---|---|---|
Banco Financiero y de Ahorros | 337.000 | 4.465 |
Banco Base | 127.000 | 1.493 |
Banca Cívica | 77.000 | 977 |
Banco Mare Nostrum | 72.000 | 915 |
Caja3 | 20.000 | 0 |
Effibank | 53.000 | 0 |
Datos laborales
editarEntidad | Empleados | Oficinas | Prejubilaciones |
---|---|---|---|
Banco Financiero y de Ahorros | 4.000 | ||
Banco Base | 1.680 | ||
Banca Cívica | 1.100 | ||
Banco Mare Nostrum | 1.000 | ||
Caja3[10] | 2.855 | 582 | 273 |
Effibank | 6.500 | 1.400 | 1.040 |
Véase también
editarReferencias
editar- ↑ Diario Expansión (26 de mayo de 2010). «Las fusiones frías cambian la morfología de las cajas». Consultado el 11 de junio de 2010.
- ↑ El Mundo (10 de junio de 2010). «Caja Madrid y Bancaja acuerdan su integración y crean la primera caja». Consultado el 11 de junio de 2010.
- ↑ El País (21 de noviembre de 2010). «Todos presionan a las cajas». Consultado el 21 de noviembre de 2010.
- ↑ «BOE.es - BOE-A-2010-5879 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.». www.boe.es. Consultado el 15 de diciembre de 2021.
- ↑ Jefatura del Estado (13 de julio de 2010), Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (Real Decreto-ley 11/2010), pp. 61427-61457, consultado el 15 de diciembre de 2021.
- ↑ Real Decreto Ley 11/2010 de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos jurídicos de las Cajas de Ahorro. Boletín Oficial del Estado del 13 de julio de 2010.
- ↑ Ordóñez podrá bloquear la ruptura de las 'fusiones frías' entre cajas, El País, 13 de julio de 2010, consultado el mismo día.
- ↑ El 30 de marzo de 2011 las asambleas de Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria votaron en contra de la integración, poco después decidieron seguir adelante sin CAM en el proyecto Effibank.
- ↑ Diario ABC (10 de junio de 2010). «Banca Cívica firma las escrituras para constituir su sociedad central». Consultado el 17 de junio de 2010.
- ↑ Blog Mejores Bancos (31 de octubre de 2011). «Grupo Caja 3». Consultado el 29 de diciembre de 2011.
Bibliografía
editar- Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, BOE de 28 de mayo de 1985, y sus modificaciones posteriores
- Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo
- Real Decreto Ley 11/2010 de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos jurídicos de las Cajas de Ahorro.
- Tortella, Gabriel (2009). Para comprender la crisis. Clara Eugenia Núñez. Gadir. ISBN 9788496974418. Ofrece una visión de contexto sobre las circunstancias de la crisis financiera indicando además (en las páginas 136-144) las peculiaridades jurídicas y políticas de las cajas de ahorros.
- La reestructuración de las cajas de ahorro en España, nota informativa del Banco de España. Tiene por objeto describir el proceso, las razones que lo han hecho necesario y las características de su diseño, así como presentar las magnitudes que dan idea de su alcance.
Enlaces externos
editar- Sistemas Institucionales de Protección o fusiones frías - Revista de Finanzas y Banca
- Banco Financiero y de Ahorros Archivado el 19 de febrero de 2011 en Wayback Machine.
- Banca Cívica
- Banco Mare Nostrum
- Banco Grupo Cajatres
- Grupo Cooperativo Cajamar