Estado civil (Chile)

El estado civil, como un elemento del sujeto del derecho,[1]​ es un atributo de la personalidad que en la legislación chilena se encuentra regulada en el Código Civil, y más específicamente en el artículo 304; en efecto, éste indica que se refiere a:

«(...) la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles» (art. 304 Código Civil de Chile).[2]

Algunos juristas indican que dicha definición al parecer es poco clara,[3]​ mientras que otros aluden a que pareciera ser demasiado amplia y general abarcando potencialmente un sinnúmero de situaciones jurídicas. Sin embargo, al estar contenida en el título XVII del Libro I del citado código, se está considerando a éste atributo de manera restringida; en consecuencia, se mira al individuo con respecto a sus relaciones de familia.[4]​ Es así que puede indicarse que el estado civil sería:

«(...) la posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles» (Alessandri, Somarriva, Vodanovic, 1998, p. 433).[4]

Características

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  • Es un atributo propio de las personas naturales y no de las personas jurídicas, por cuanto estas últimas no tienen relaciones de familia.[4]
  • Es uno e indivisible, por lo tanto, solamente se puede tener un estado civil en relación con un mismo hecho, aunque puede superponerse.[5]
  • Es imprescriptible.
  • Es incomerciable, no así los derechos pecuniarios que pudieren emanar de él según diversa jurisprudencia judicial existente.[6][7]
  • Es intransferible.
  • No se puede someter a arbitraje.
  • Es permanente, es decir subsiste mientras no se adquiera otro estado civil.

Fuentes del estado civil en el derecho chileno

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  • La ley: en el caso de que se determine la filiación según las normas del Código Civil. Por ley todas las personas son solteras.
  • Voluntad de las partes. Ejemplo: matrimonio, reconocimiento de un hijo.
  • Ocurrencia de un hecho, Ejemplo: el nacimiento o la muerte.
  • Sentencia judicial. Ej: Nulidad matrimonial, reconocimiento forzado de un hijo.

Prueba del estado civil

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Rige las normas especiales del título XVII Libro I del Código Civil, esta normas son especiales y se aplican con preferencia al título XXI del Libro IV, que se refiere a la prueba de las obligaciones. A partir de la ley 19.585 se introdujeron modificaciones a la prueba del estado civil, antes se distinguía entre medios de prueba principales y supletorios.

Medios principales de prueba del estado civil

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  • Las partidas Artículo 305; son las anotaciones o inscripciones que se llevan en el registro civil, constituye el medio principal de prueba del estado civil.

Estados civiles reconocidos por la legislación chilena

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Los estados civiles son:[cita requerida]

  • Hijo/a: se acredita con el certificado de nacimiento.
  • Soltero/a: existe un certificado de soltería llamado Informe de No Matrimonio, es gratuito y se puede descargar en la página del registro civil.
  • Casado/a: se acredita con el certificado de matrimonio.
  • Viudo/a: se acredita con el certificado de matrimonio y el certificado de defunción.
  • Divorciado/a: se acredita con el certificado de matrimonio, el cual debe contener la subinscripción de la sentencia judicial que declara el divorcio.
  • Separado/a: solo en el caso de declararse judicialmente la separación, se acredita con la sentencia respectiva.

La declaración de nulidad de un matrimonio devuelve al estado anterior al mismo (soltero, viudo o divorciado).

  • Conviviente: se acredita con el certificado de conviviente emitido por el Registro civil.

Efectos

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Son los derechos y obligaciones que emanan del estado civil, estos efectos son de Orden Público, es decir, no pueden disponerse por la sola voluntad de las partes.

Véase también

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Referencias

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  1. Medina Pabón, Juan Enrique (2005). Derecho civil. Aproximación al derecho: Derecho de personas. Bogotá, D. C.: Centro Editorial Universidad del Rosario. p. 270. ISBN 978-958-8225-46-3. 
  2. Ministerio de Justicia (2009). Código Civil. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 9561020017. 
  3. Bezanilla, Ricardo (1966). «Capítulo II: De las Personas». En Hamilton, Eduardo, ed. Solución de Conflictos de Leyes y Jurisdicción en Chile (Derecho Internacional Privado). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. 
  4. a b c Alessandri Rodríguez, Arturo; Somarriva Undurraga, Manuel; Vodanovic, Antonio (1998). Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 978-956-10-1210-3. 
  5. Caballero Zanzo, Francisco (1998). «La posesión notoria del estado civil y los sistemas de información». Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso 19: 135-144. ISSN 0718-6851. 
  6. Ramos, René (1998). Derecho de familia. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 781. ISBN 978-956-10-1215-8. 
  7. Figueroa Yáñez, Gonzalo (1996). Repertorio de legislación y jurisprudencia chilena: Código civil y leyes complementarias, Tomo II. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 436. ISBN 9561011352. 

Enlaces externos

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