Estado civil (Chile)
El estado civil, como un elemento del sujeto del derecho,[1] es un atributo de la personalidad que en la legislación chilena se encuentra regulada en el Código Civil, y más específicamente en el artículo 304; en efecto, éste indica que se refiere a:
«(...) la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles» (art. 304 Código Civil de Chile).[2]
Algunos juristas indican que dicha definición al parecer es poco clara,[3] mientras que otros aluden a que pareciera ser demasiado amplia y general abarcando potencialmente un sinnúmero de situaciones jurídicas. Sin embargo, al estar contenida en el título XVII del Libro I del citado código, se está considerando a éste atributo de manera restringida; en consecuencia, se mira al individuo con respecto a sus relaciones de familia.[4] Es así que puede indicarse que el estado civil sería:
Características
editar- Es un atributo propio de las personas naturales y no de las personas jurídicas, por cuanto estas últimas no tienen relaciones de familia.[4]
- Es uno e indivisible, por lo tanto, solamente se puede tener un estado civil en relación con un mismo hecho, aunque puede superponerse.[5]
- Es imprescriptible.
- Es incomerciable, no así los derechos pecuniarios que pudieren emanar de él según diversa jurisprudencia judicial existente.[6][7]
- Es intransferible.
- No se puede someter a arbitraje.
- Es permanente, es decir subsiste mientras no se adquiera otro estado civil.
Fuentes del estado civil en el derecho chileno
editar- La ley: en el caso de que se determine la filiación según las normas del Código Civil. Por ley todas las personas son solteras.
- Voluntad de las partes. Ejemplo: matrimonio, reconocimiento de un hijo.
- Ocurrencia de un hecho, Ejemplo: el nacimiento o la muerte.
- Sentencia judicial. Ej: Nulidad matrimonial, reconocimiento forzado de un hijo.
Prueba del estado civil
editarRige las normas especiales del título XVII Libro I del Código Civil, esta normas son especiales y se aplican con preferencia al título XXI del Libro IV, que se refiere a la prueba de las obligaciones. A partir de la ley 19.585 se introdujeron modificaciones a la prueba del estado civil, antes se distinguía entre medios de prueba principales y supletorios.
Medios principales de prueba del estado civil
editar- Las partidas Artículo 305; son las anotaciones o inscripciones que se llevan en el registro civil, constituye el medio principal de prueba del estado civil.
Estados civiles reconocidos por la legislación chilena
editarLos estados civiles son:[cita requerida]
- Hijo/a: se acredita con el certificado de nacimiento.
- Soltero/a: existe un certificado de soltería llamado Informe de No Matrimonio, es gratuito y se puede descargar en la página del registro civil.
- Casado/a: se acredita con el certificado de matrimonio.
- Viudo/a: se acredita con el certificado de matrimonio y el certificado de defunción.
- Divorciado/a: se acredita con el certificado de matrimonio, el cual debe contener la subinscripción de la sentencia judicial que declara el divorcio.
- Separado/a: solo en el caso de declararse judicialmente la separación, se acredita con la sentencia respectiva.
La declaración de nulidad de un matrimonio devuelve al estado anterior al mismo (soltero, viudo o divorciado).
- Conviviente: se acredita con el certificado de conviviente emitido por el Registro civil.
Efectos
editarSon los derechos y obligaciones que emanan del estado civil, estos efectos son de Orden Público, es decir, no pueden disponerse por la sola voluntad de las partes.
Véase también
editar- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Estado civil
Referencias
editar- ↑ Medina Pabón, Juan Enrique (2005). Derecho civil. Aproximación al derecho: Derecho de personas. Bogotá, D. C.: Centro Editorial Universidad del Rosario. p. 270. ISBN 978-958-8225-46-3.
- ↑ Ministerio de Justicia (2009). Código Civil. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 9561020017.
- ↑ Bezanilla, Ricardo (1966). «Capítulo II: De las Personas». En Hamilton, Eduardo, ed. Solución de Conflictos de Leyes y Jurisdicción en Chile (Derecho Internacional Privado). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
- ↑ a b c Alessandri Rodríguez, Arturo; Somarriva Undurraga, Manuel; Vodanovic, Antonio (1998). Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 978-956-10-1210-3.
- ↑ Caballero Zanzo, Francisco (1998). «La posesión notoria del estado civil y los sistemas de información». Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso 19: 135-144. ISSN 0718-6851.
- ↑ Ramos, René (1998). Derecho de familia. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 781. ISBN 978-956-10-1215-8.
- ↑ Figueroa Yáñez, Gonzalo (1996). Repertorio de legislación y jurisprudencia chilena: Código civil y leyes complementarias, Tomo II. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 436. ISBN 9561011352.