Elecciones locales de Ocaña de 2023
Las elecciones locales de Ocaña de 2023 se llevaron a cabo el domingo 29 de octubre de 2023 en el municipio de Ocaña, donde fueron elegidos los siguientes cargos que tomaron posesión el 1 de enero de 2024 para un período de cuatro años:
- Alcalde de Ocaña.
- Los 15 miembros del Concejo.
- Los miembros de las Juntas administradoras locales
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Elecciones locales de Ocaña de 2023 Alcalde para el período 2024-2027 15 Concejales de Ocaña Ediles | |||||||||||
Fecha | Domingo 29 de octubre de 2023 | ||||||||||
Tipo | Municipales | ||||||||||
Cargos a elegir | Alcalde de Ocaña | ||||||||||
Período | 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 | ||||||||||
Duración de campaña | 29 de junio de 2023 al 29 de octubre de 2023[1] | ||||||||||
Demografía electoral | |||||||||||
Población | 101 158 | ||||||||||
Hab. registrados | 87,258 | ||||||||||
Votantes | 57,784 | ||||||||||
Participación | |||||||||||
66.22 % 0.2 % | |||||||||||
Votos válidos | 55 489 | ||||||||||
Votos en blanco | 1 355 | ||||||||||
Votos nulos | 1 171 | ||||||||||
Tarjetas no marcadas | 1 124 | ||||||||||
Resultados | |||||||||||
Emiro Cañizares Plata – Colombia Renaciente | |||||||||||
Votos | 9 835 | ||||||||||
17.72 % | |||||||||||
Luis Alfonso Polaco Díaz Barbosa – Unidos Por El Rescate De Ocaña | |||||||||||
Votos | 8 801 | ||||||||||
15.86 % | |||||||||||
Cristhiam Humberto Jiménez Arévalo – ASI; Partido Verde Oxígeno | |||||||||||
Votos | 7 808 | ||||||||||
14.07 % | |||||||||||
Alcalde de Ocaña | |||||||||||
Legislación
editarSegún la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho a sufragio los ciudadanos mayores 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados. Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede regional de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.
La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. El alcalde se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar. Sin embargo, actualmente se encuentra en trámite en el Congreso de la República un proyecto de reforma constitucional que establece la segunda vuelta para la elección del mandatario de la ciudad.
Está prohibido para los funcionarios públicos del Distrito difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio o imprenta pública, según la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales. También les está expresamente prohibido acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
Los organismos encargados de velar administrativamente por el evento son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
Voto en blanco
editarDe acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es «una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos» y agrega que «el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular».[2]
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, en caso de victoria del voto en blanco,
"Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".
Según lo anterior, si en la repetición de las votaciones llegara a ganar nuevamente el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral. Por lo cual, se elegirá el segundo puesto en votos. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones «cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación» y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.
Candidatos
editarLos siguientes fueron los nombres de los candidatos oficiales previamente inscritos hasta el 29 de julio en la Registraduría Nacional del Estado Civil que participaron en la contienda electoral:[3]
Concejo Municipal
editarLas siguientes son las listas presentadas al concejo ordenadas por el número de votos:[4]
Partido o coalición | Votos | Porcentaje | Curules | ||
---|---|---|---|---|---|
Partido Liberal | 9.530 |
|
4/15 | ||
Partido Conservador | 6.078 |
|
2/15 | ||
Alianza Verde | 5.359 |
|
2/15 | ||
Partido Cambio Radical | 5.044 |
|
2/15 | ||
Unidos Por El Rescate De Ocaña | 4.876 |
|
1/15 | ||
Partido de la Unión por la Gente | 3.179 |
|
1/15 | ||
Colombia Renaciente | 3.165 |
|
1/15 | ||
Partido Centro Democrático | 2.553 |
|
1/15 | ||
Estatuto de la Oposición
(Unidos Por El Rescate De Ocaña) |
8.801 | 1/15 | |||
Alianza Social Independiente | 2.161 |
|
0/15 | ||
Dignidad y Compromiso | 1.375 |
|
0/15 | ||
Alianza Democrática Amplia | 1.362 |
|
0/15 | ||
Autoridades Indígenas de Colombia | 1.251 |
|
0/15 | ||
Nueva Fuerza Democrática | 771 |
|
0/15 | ||
Coalición Pacto Histórico | 652 |
|
0/15 | ||
Partido Independientes | 609 |
|
0/15 | ||
Partido Demócrata Colombiano | 466 |
|
0/15 | ||
Nuevo Liberalismo | 451 |
|
0/15 | ||
Movimiento de Salvación Nacional | 424 |
|
0/15 | ||
Partido Ecologista Colombiano | 184 |
|
0/15 | ||
Votos en blanco | 2.072 |
| |||
Total de votos válidos | 51.562 |
| |||
Votos nulos | 1.378 |
| |||
Tarjetas no marcadas | 2.550 |
| |||
Total de votos escrutados | 55.490 |
– Partidos que no superaron el umbral
Concejales electos
editarLos concejales electos para el periodo 2024-2027 son:[5]
# | Nombre | Votos | Partido |
---|---|---|---|
1 | Dairon Duván Rangel Julio | 1.741 | Partido Liberal |
2 | Yurima Isabel Sánchez Rincón | 1.150 | Partido Liberal |
3 | Tania Paola Gaona Ortega | 1.062 | Partido Liberal |
4 | Yenny Beliza Ortiz Torres | 976 | Partido Liberal |
5 | Jennifer Paola Sánchez Criado | 1.107 | Partido Conservador |
6 | Rene Álvarez Álvarez | 909 | Partido Conservador |
7 | William Phelipe Sánchez Casadiego | 1.175 | Alianza Verde |
8 | Deivis Amaya Montagut | 922 | Alianza Verde |
9 | Jaime Alonso Mogollón Melo | 1.540 | Partido Cambio Radical |
10 | Luis Eduardo Botello Sarmiento | 784 | Partido Cambio Radical |
11 | Carlos Fabián Rueda Ascanio | 994 | Unidos Por El Rescate De Ocaña |
12 | Deiby Alberto Arias Quintero | 934 | Partido de la U |
13 | John Leonardo Arenas Jácome | 1.435 | Colombia Renaciente |
14 | Evelio Rangel Rangel | 1.187 | Centro Democrático |
15 | Luis Alfonso Polaco Díaz Barbosa | 8.801 | Oposición (Unidos Por El Rescate De Ocaña) |
Referencias
editar- ↑ (4 meses antes de la elección)
- ↑ Registraduría Nacional del Estado Civil. «Voto en Blanco». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 18 de enero de 2013.
- ↑ «Elecciones Territoriales 2023». resultados.registraduria.gov.co. Consultado el 5 de enero de 2024.
- ↑ «Elecciones Territoriales 2023». resultados.registraduria.gov.co. Consultado el 7 de enero de 2024.
- ↑ Cúcuta, La Opinión. «Así quedaron conformados los Concejos de Los Patios, Villa del Rosario y Ocaña». Noticias de Norte de Santander, Colombia y el mundo. Consultado el 7 de enero de 2024.