Elecciones legislativas de Argentina de 2025

← 2023 • Bandera de Argentina • 2027 →
Elecciones legislativas de 2025
127 de las 257 bancas de la Cámara de Diputados
24 de las 72 bancas del Senado de la Nación
Fecha PASO: domingo 3 de agosto de 2025[1]
Generales: domingo 26 de octubre de 2025[2]
Tipo Legislativa
Cargos a elegir 24 senadores
127 diputados
Período Diputados: 10 de diciembre de 2025 a 9 de diciembre de 2029
Senadores: 10 de diciembre de 2025 a 9 de diciembre de 2031

Las elecciones legislativas de Argentina de 2025 se celebrarán el domingo 26 de octubre[3]​de dicho año con el objetivo de renovar 127 de las 257[n. 1]​ bancas de la Cámara de Diputados para el periodo legislativo 2025-2029, junto con 24 de las 72 bancas del Senado de la Nación para el período 2025-2031.[6]​ Previo a las elecciones generales de octubre, el domingo 3 de agosto[1]​del mismo año se realizarán las elecciones primarias (PASO) para definir los candidatos de cada espacio político.

Estas elecciones de medio término serán las primeras elecciones nacionales en las que los argentinos votarán utilizando la Boleta Única de Papel (BUP) instaurada por la Ley 27.781 promulgada en octubre de 2024, en reemplazo de las boletas partidarias.[1]

En esta oportunidad, las siguientes provincias deberán, junto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renovar sus tres senadores: Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.[7]

Reglas

editar

Las elecciones legislativas se realizan cada dos años para renovar parcialmente las dos cámaras del Poder legislativo, denominado Congreso nacional. En cada elección se renueva casi la mitad de los cargos de la Cámara de Diputados y un tercio de la Cámara de Senadores, correspondientes a ocho de los veinticuatro distritos electorales.[8]​ En ambos casos la elección se realiza mediante voto directo,[9]secreto y obligatorio,[10]​ aunque para las personas mayores de 70 años y aquellas que tienen entre 16 y 17 años, no existe sanción en caso de que no deseen votar.[11][12]

La Cámara de Diputados, según el art. 45 de la Constitución Nacional, se integra con diputados elegidos por cada distrito electoral (provincias y CABA), a los cuales les corresponde un número de diputados proporcional a su población, actualizándose cada diez años, según el último censo. Sin embargo dicha regla constitucional no fue aplicada luego de 1983. El número de diputados de cada distrito fue establecido por la última dictadura en 1983 (Decreto Ley 22.847/83), según el Censo de 1980 y sin cumplir la regla de proporcionalidad, de modo tal que algunos distritos como la Ciudad de Buenos Aires y las provincias más chicas tienen más diputados de los que les corresponderían según la Constitución, y otras, como la Provincia de Buenos Aires, Córdoba Santa Fe, Mendoza y Salta, tienen menos.[13]​ En cada distrito, los cargos se distribuyen de manera proporcional a los votos obtenidos por cada fuerza política, usando el sistema D'Hondt, excluyendo a aquellas fuerzas que obtuvieran menos del 3% del padrón electoral del distrito.[14]​ Los mandatos de los diputados duran cuatro años y son reelegibles indefinidamente.[15]​ Para ser diputado se debe tener una edad mínima de 25 años.[16]

La Cámara de Senadores, según el art. 54 de la Constitución Nacional, se integra con tres diputados por cada distrito electoral (23 provincias y la CABA), de los cuales dos corresponden a la fuerza política con mayor número de votos y uno a la segunda. Los mandatos de los senadores duran seis años y son reelegibles indefinidamente.[17]​ Para ser senador se debe tener una edad mínima de 30 años.[18]

Cronograma

editar

El cronograma para los diferentes actos electorales nacionales quedó establecido en las siguientes fechas[19]​:

  • 9 de mayo: publicación del padrón provisorio.
  • 15 de mayo: fin del plazo para constituir alianzas y confederaciones.
  • 4 de junio: inicio de la campaña electoral.
  • 9 de junio: fin del plazo para realizar audiencia publica a fin de exhibir el diseño de la Boleta Unica de Papel.
  • 29 de junio: inicio de la campaña electoral en medios de comunicación.
  • 4 de julio: publicación del padrón electoral definitivo.
  • 9 de julio: inicio de prohibición de actos públicos de gobierno.
  • 26 de julio: inicio de la prohibición para publicar encuestas.
  • 1 de agosto: fin de la campaña electoral.
  • 1 de agosto: veda electoral.
  • 3 de agosto: elecciones primarias (PASO).
  • 21 de septiembre: inicio de la campaña electoral de las elecciones legislativas.
  • 26 de septiembre: publicación del padrón definitivo.
  • 1 de octubre: inicio de prohibición de actos públicos de gobierno.
  • 24 de octubre: veda electoral.
  • 26 de octubre: elecciones legislativas nacionales.
  • 10 de diciembre: asunción de senadores y diputados electos.

Cargos a elegir

editar
Número de diputados a elegir en cada distrito.
Los ocho distritos que eligen senadores en azul.
Provincia Cámara de Diputados Senado
Diputados A renovar Senadores A renovar
  Buenos Aires 70 35 3
  Ciudad de Buenos Aires 25 13 3 3
  Catamarca 5 3 3
  Chaco 7 4 3 3
  Chubut 5 2 3
  Córdoba 18 9 3
  Corrientes 7 3 3
  Entre Ríos 9 5 3 3
  Formosa 5 2 3
  Jujuy 6 3 3
  La Pampa 5 3 3
  La Rioja 5 2 3
  Mendoza 10 5 3
  Misiones 7 3 3
  Neuquén 5 3 3 3
  Río Negro 5 2 3 3
  Salta 7 3 3 3
  San Juan 6 3 3
  San Luis 5 3 3
  Santa Cruz 5 3 3
  Santa Fe 19 9 3
  Santiago del Estero 7 3 3 3
  Tierra del Fuego 5 2 3 3
  Tucumán 9 4 3
Total 257 127 72 24
Fuente: [7]

Encuestas de opinión

editar
  1. De acuerdo con el Artículo 45 de la Constitución Nacional[4]​ y los datos del Censo 2022, la cantidad de diputados en la Cámara Baja debería ser 359, no 257. Sin embargo, el número de legisladores no se ajusta desde la recuperación de la democracia en 1983.[5]

Referencias

editar
  1. a b c «Ley 27.781 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina». InfoLeg. 18 de octubre de 2024. Archivado desde el original el 9 de noviembre de 2024. Consultado el 9 de noviembre de 2024. «Artículo 20.- Modifíquese el artículo 20 de la ley 26.571, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 20: La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización. Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el primer domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.». 
  2. Cámara Nacional Electoral - Poder Judicial de la Nación (2024-18-10). «CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL». Archivado desde el original el 9 de noviembre de 2024. Consultado el 9 de noviembre de 2024. «Artículo 53: Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales y de parlamentarios del Mercosur será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.» 
  3. Cámara Nacional Electoral - Poder Judicial de la Nación (2024-18-10). «CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL». Archivado desde el original el 9 de noviembre de 2024. Consultado el 9 de noviembre de 2024. «Artículo 53: Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales y de parlamentarios del Mercosur será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.» 
  4. «Constitución de la Nación Argentina (1994) - Wikisource». Wikisource en español. Consultado el 10 de noviembre de 2024. «Artículo 45- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.». 
  5. Millenaar, Federico (11 de febrero de 2023). «Según los datos del Censo, el Congreso debería sumar 102 diputados: por qué la actualización no se hizo en tres décadas». Infobae. Archivado desde el original el 10 de noviembre de 2024. Consultado el 10 de noviembre de 2024. 
  6. «Elecciones Nacionales 2025». Argentina.gob.ar. 18 de marzo de 2024. Archivado desde el original el 9 de noviembre de 2024. Consultado el 9 de noviembre de 2024. 
  7. a b Justicia Nacional Electoral (29 de octubre de 2024). «Elecciones Legislativas 2025 - Cargos nacionales a renovarse» (PDF). Archivado desde el original el 9 de noviembre de 2024. Consultado el 9 de noviembre de 2024. 
  8. Constitución argentina, arts. 50 y 56.
  9. Código Nacional Electoral, arts. 156 y 158.
  10. Constitución Nacional, art. 37.
  11. Código Nacional Electoral, art. 18.
  12. «Voto joven. Código Electoral Nacional». Argentina.gob.ar. «¿Tengo que votar obligatoriamente? Sí, porque la Constitución Nacional y la ley determinan que el voto es obligatorio. Sin embargo, la ley no establece ninguna sanción para los menores de 18 años que no voten.» 
  13. Sohr, Olivia (15 de agosto de 2013). «Elegimos diputados como si estuviéramos en 1980 (para la CABA, 1970)». Chequeado. 
  14. Art. 161 del Código Electoral Nacional
  15. Constitución argentina, art. 50.
  16. Constitución argentina, art. 48.
  17. Constitución argentina, art. 56.
  18. Constitución argentina, art. 55.
  19. «Cronograma electoral 2025: las fechas de las elecciones primarias y generales». Elonce.com. 6 de noviembre de 2024. Consultado el 29 de noviembre de 2024.