Discusión:Reformatorio

Último comentario: hace 4 años por 85Roma en el tema Propuesta de cambio de título del artículo

Propuesta de cambio de título del artículo

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El término reformatorio no es utilizado siquiera una vez en la normativa internacional de derechos humanos relativa a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. Si bien no existe un término único utilizado en dichos documentos, algunas denominaciones aparecen de forma frecuente. A partir de la documentación reunida, la cual se expone a continuación, se proponen los siguientes títulos:

  • Establecimiento penitenciario para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.
  • Centro de detención para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal

Si bien el título es largo, es preferible el término “niños, niñas y adolescentes” al de “menores”. Podría acortarse quitando del título “en conflicto con la ley penal”, en tanto esta expresión aparezca en el párrafo introductorio del artículo. Se prefiere el término “establecimiento penitenciario” al de “dispositivo”, porque este último incluye también medidas que no implican la privación de la libertad.

A su vez, "establecimiento penitenciario" es el término utilizado en una de las dos principales normas de DDHH en esta materia: las Reglas de Beijing. La alternativa "Centro de detención para…" coincide con el utilizado en otro de los principales instrumentos de DDHH de la temática y las Reglas de La Habana.

Fuentes que avalan el cambio de nombre:

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- Las Reglas de la Habana los denomina “centros de detención para menores” (Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990), acá [1]

- Las Reglas de Beijing utiliza el término “establecimientos penitenciarios”. Queda implícito, por el propio nombre del documento que se refiere a aquellos “destinados a menores”, acá.

- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo órgano judicial de derecho internacional en Latinoamérica, al resolver un caso respecto al “Instituto de Reeducación del Menor” de Paraguay define al espacio como un establecimiento para internar a niños en conflicto con la ley (párrafo 134.4 del fallo “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay acá [2].Por otro lado, UNICEF, la Universidad Nacional de Tres de Febrero y Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Argentina (SENNAF, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social) hablan de "Adolescentes en el Sistema Penal. Situación actual y propuestas para un proceso de transformación", 2008, pag 38:

“Utilizaremos el término dispositivo penal juvenil para referirnos a una modalidad particular de organización de las intervenciones del Estado como respuesta punitiva frente a la infracción o presunta infracción de la ley penal por parte de una persona menor de edad. La aplicación de una medida judicial implica la organización de elementos heterogéneos para la intervención –instituciones, saberes y discursos disciplinarios, elementos arquitectónicos, normativas administrativas y prácticas específicas, entre otros–. En este sentido, un establecimiento y un programa se consideran ambos dispositivos penales, aunque de distinto tipo, dado que si bien comparten un mismo fin, la organización y articulación de los elementos mencionados es diferente”. Ver informe acá [3].

Nora Shulman, directora ejecutiva del Comité Argentino de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 2004 afirmo al diario Página/12 que “el término reformatorio es algo ofensivo para los chicos. Y aunque se usan otros eufemismos como instituto de menores o de hogares, en realidad es lo mismo porque significa la privación de la libertad” disponible acá [4]

Por último, la Procuración Penitenciaria de la Nación (organismo nacional de control de las condiciones de detención en Argentina) utiliza los siguientes términos en sus publicaciones:

  • Presentación ante las Naciones Unidas: Estudio mundial sobre niños privados de libertad: Argentina (elaborado por la PPN en agosto de 2018), ver acá [5].


  • Cuaderno PPN N° 12: Diagnóstico Integral sobre las condiciones de vida de los adolescentes privados de libertad en centros de régimen cerrado de la CABA. Ver acá [6].

Sangianense (discusión) 16:28 19 may 2020 (UTC)Responder

Estoy de acuerdo con lo planteado por Sangianense, me parece que el nombre: "Establecimiento penitenciario para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal" es el más acorde ya que refleja la relación de estos establecimientos con los establecimientos penitenciarios para detenidos adultos.--85Roma (discusión) 16:38 26 may 2020 (UTC)Responder

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