Discusión:Itinerario jurídico del Opus Dei

Último comentario: hace 6 años por Farisori en el tema Posible fusión

Atención:

En la Wiki no es la primera vez que fanáticos de Opuslibros nos obligana retirar su spam y su contrainformación. No permitas que la Wiki se convierta en propaganda de Opuslibros. Actúa con contundencia, acude a los biobliotecarios y elimina el spam a p¡áginas de opuslibros. Algunos ya trabajamos en ello. Esta página está atacada por aopuslibros. Vigila que no hagan spam.


editar

Que casualidad que la mayoría de página auxiliares tienen como principal referencia a Opuslibros, ¿no les parece? --Mendozamori 16:33 12 oct 2007 (CEST)

Las referencias no son los links de Opuslibros, son los reglamentos del Opus Dei. Los links sirven para facilitar su lectura a los interesados. Cuando el Opus Dei publique en su web esos documentos, los links podrán ir a cualquiera de los dos sitios. De todas formas, según los del Opus Dei, no se trata de documentos secretos, así que cualquiera puede ir a una centro del Opus Dei y pedir que les dejen echar un vistazo. Y después nos cuenta el resultado, que puede ser divertido.
También es interesante ver quienes aportan información en Wikipedia acerca del Opus Dei y quienes intentan eliminarla. Mendozamori, ¿qué información has aportado tú en el tema del Opus Dei? —Ulmo 22:11 12 oct 2007 (CEST)

Varias (ver mi historial), con citas en inglés y español, que van más allá de Opus Libros y la web oficial. Y siempre con buen humor. Parece que ahora eres tú el que se empeña en eliminar información bibliografíca. Curioso. ¿Referencias? Sí, pero completas y verificables. :)--Mendozamori 06:55 27 oct 2007 (CEST)

Referencias

editar

Según Wikipedia, "referencias" son obras utilizadas en la elaboración del artículo; "bibliografía" son obras relacionadas con el tema del artículo, pero no utilizadas en su elaboración.

Las "notas", como en cualquier libro, son cosas concretas: citas, explicaciones, ampliación de información secundaria, etc. relativas a frases concretas del artículo.—Iago1234 11:20 3 nov 2007 (CET)

Modificación del artículo

editar

A mi juicio, el artículo titulado “El itinerario jurídico del Opus Dei” debe ser enmendado por los siguientes motivos:

A) Tiene el prejuicio de enfocar toda la evolución jurídica del Opus Dei bajo la perspectiva del llamado “estado de perfección”. Esta es una expresión técnica para designar fundamentalmente a los miembros de institutos religiosos en la Iglesia católica. Sin embargo, es una expresión que ha caído en desuso y que ya no utiliza desde hace tiempo el Derecho de la Iglesia, de modo que seguir utilizándola, como se hace repetidamente en el artículo, resulta anacrónico, incluso aunque se trate de describir una evolución histórica. B) En este sentido, resulta excesiva la atención que el artículo ofrece a una conferencia de S. Josemaría Escrivá a la que se dedica casi una página, pero no son citados otros textos mucho más expresivos del pensamiento del fundador del Opus Dei. C) No se explica en el artículo el sentido de los cambios históricos ni tampoco se da la fecha exacta de los documentos. Uno y otro aspecto se pueden encontrar convenientemente tratados en la bibliografía sobre el Opus Dei, pero no en este artículo. D) El epígrafe 5.2 se encuentra mal situado, pues debe ir después del 4.4 E) Se usan abreviaturas técnicas, desconocidas para personas que consultan una enciclopedia F) Hay algunas erratas tipográficas en el artículo G) Se podría añadir en la bibliografía algún nuevo libro que recoge el itinerario jurídico del Opus Dei

Por los motivos citados, se propone un nuevo texto manteniendo la estructura del anterior, que resulta bastante clara.--Hard (discusión) 12:30 29 feb 2008 (UTC)Responder

Recuperación de información eliminada

editar

En su edición el usuario Hard eliminó la siguiente información, que ahora recupero:

  • Las pías uniones eran, en ocasiones, un paso intermendio antes de convertirse en otra figura perteneciente al estado de perfección.
  • Significado del término "laico" en los años 40 del siglo pasado (los no-sacerdotes: por ejemplo, las monjas eran laicas).
  • Fragmento de una carta de Mons. Eijo y Garay en la que afirma que el Opus Dei se dirige a los intelectuales.
  • Cita del artículo I de los reglamentos de 1941.
  • La SSSC pertenece al estado jurídico de perfección.
  • Varios párrafos en los que se aclaran las diferencias entre el Opus Dei pía unión y la SSSC.
  • Párrafo en el que se dice que uno de los documentos de concesión de indulgencias, el breve Cum Societatis, fue presentado durante bastantes años como un documento de aprobación pontificia del Opus Dei, por parte de varios autores del Opus Dei.
  • Cita de la Conferencia de san Josemaría en 1948.
  • Particularidades del Opus Dei como Instituto Secular: que san Josemaría decidió que hiciesen votos, que debían guardar secreto, que en el Opus Dei los únicos miembros en sentido estricto eran los nimerarios.
  • Al convertirse en Prelatura Personal los sacerdotes diocesanos dejan de peetenecer al OD.

Eliminé el siguiente texto, porque creo que en parte repite lo que ya se dice en el artículo. Lo copio aquí por si se puede aprovechar algo.

La fórmula jurídica que se aplicó en 1943 fue la de Sociedad de vida común sin votos prevista por el Código de Derecho Canónico de 1917 en los cánones 673-681, ya que estas asociaciones, sin ser institutos religiosos, podían recibir la facultad de adscribir sacerdotes para sus actividades apostólicas. De este modo, una parte de la Obra, formada por los sacerdotes y algunos laicos en preparación próxima para el sacerdocio, fue erigida como una sociedad de vida común sin votos de derecho diocesano: la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. A la Sociedad quedaba unida bajo el nombre de Opus Dei la asociación de fieles aprobada en 1941, compuesta por hombres y mujeres, solteros y casados, y a la que pertenecían también los sacerdotes. Esta solución permitió la ordenación de los primeros sacerdotes «a título de sociedad», con la consiguiente incardinación en ella. De este modo se facilitaba también una estructura de gobierno más firme mediante la participación estable de los sacerdotes. Sin embargo, estas ventajas no dejaban de ser acompañadas de algunos inconvenientes, sobre todo en lo que se refiere a la garantía suficiente de la unidad del fenómeno pastoral. En efecto, las disposiciones de 1943 no regulaban unitariamente el problema, ya que el Opus Dei aparecía jurídicamente como una parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como si fuera una parte secundaria de la Obra; pero sustancialmente no se trataba de eso, ya que las dos «partes», los sacerdotes y los laicos, son en el Opus Dei igualmente necesarias y «principales», corresponsables de una misión unitaria. Había que conseguir, por tanto, una solución que regulara el Opus Dei como un solo fenómeno pastoral y no como dos asociaciones distintas, una clerical y canónicamente principal y otra de laicos y sacerdotes. Los pasos fueron dándose en este sentido mediante las aprobaciones pontificias del Opus Dei.

También añadí un índice cronológico y varios enlaces a documentos de la Iglesia.—Ulmo (discusión) 12:45 3 mar 2008 (UTC)Responder

Posible fusión

editar

Hola a todas y todos, considero innecesario un artículo aparte para este tema. Este contenido (bien referenciado y redactado) debería ser parte de la sección Historia del artículo Opus Dei. Saludos cordiales, Farisori » 14:54 16 ago 2018 (UTC)Responder

Volver a la página «Itinerario jurídico del Opus Dei».