Discusión:Contrato de mutuo
Existen dos tipos de préstamos: el préstamo de uso (o comodato) y el préstamo de consumo (mutuo) --Yakoo (discusión) 05:25 12 nov 2005 (CET)
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editarLa definición como préstamo de consumo... --Yakoo (discusión) 02:33 27 ene 2006 (CET)
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editarPropongo reeditar todo el artículo del siguiente modo:
Bajo la acepción de "Préstamo" escribir lo siguiente:
Contratos de Préstamo (Derecho Civil Español)
Dentro del derecho civil español se distinguen dos modalidades de contrato de préstamo: el mútuo y el comodato.
MÚTUO -- Modalidad de Préstamo-- El contrato de mútuo es aquel negocio jurídico por el que una persona (Mutuario /Prestatario) se obliga respecto a otra (Mutuante/Prestamista)a la devolución de una cosa fungible que le fue prestada con anterioridad. Es un negocio gratuito (salvo pacto en contrario por el que se pueden fijar una cantidad de intereses intereses) y unilateral. Generalmente se usa para prestar dinero.
COMODATO --O préstamo de uso. Modalidad de Préstamo-- Es el contrato en virtud del cual un sujeto (Comodatario) se obliga respecto a otro (Comodatante) a la restitución de un bien mueble que le fue entregado por el segundo para que se sirviera de él. Es un contrato Unilateral y gratuito (salvo pacto en contra).
Sería más acertado organizarlo así dado que los dos son modalidades de préstamo.Un saludo --TiberioClaudio 11:21 28 ago 2006 (CEST)
- No estoy de acuerdo pues estaría tomando sólo el caso de España y recuerde que esta es la Wikipedia en español y no la Wikipedia de España o española. Saludos cordiales Tomatejc Habla con el vegetal ¿necesitas a un biblio? 11:27 28 ago 2006 (CEST)
- Dado que la definición empleada es del todo general (no alude a art. de la legislación española) y considerando que si se elmina el fragmento de "Derecho Civil español" es del todo válida para los países de habla hispana (la tradición contractual francesa de Pothier ha sido heredada por prácticamente la totalidad de los países del mundo), propongo nuevamente la rectificación de la página anterior por el fragmento que he escrito (salvando el trozo de derecho civil español) y las sugerencias anexas. Un saludo--TiberioClaudio 11:36 28 ago 2006 (CEST)
Regionalismos?
editarLo que esta en el articulo es una transcripcion del codigo civil de un pais del mundo. ¿Es eso espiritu enciclopedico?
Préstamo
editarCuando alguien habla de préstamo, generalmente busca esta acepción. Ej, pedir un préstamo., por lo que creo que préstamo debería redirigir aquí, y enlazar a la desambiguación en el encabezado.--Jorge c2010 (discusión) 17:50 27 jun 2010 (UTC)
Enlaces externos modificados
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