Discriminación positiva

también llamada acción positiva o acción afirmativa, es la aplicación de políticas o acciones encaminadas a favorecer a ciertos grupos minoritarios que históricamente han sufrido discriminación
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La discriminación positiva, también llamada acción positiva o acción afirmativa, se refiere a un conjunto de políticas y prácticas dentro de un gobierno u organización que buscan aumentar la representación de determinados grupos en función de su género, sexualidad, credo o nacionalidad en ámbitos en los que están infrarrepresentados, como la educación y el empleo.[1][2][3][4]​ Históricamente y a nivel internacional, el apoyo a la acción afirmativa ha tratado de lograr objetivos como la reducción de las desigualdades en el empleo y la remuneración, el aumento del acceso a la educación, la promoción de la diversidad y la reparación de aparentes agravios, daños u obstáculos del pasado.

Marcha a favor de la acción afirmativa en Washington

Por países

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La naturaleza de las políticas de acción afirmativa varía de una región a otra y existe en un espectro que va desde una cuota dura hasta el mero estímulo para aumentar la participación. Algunos países utilizan un sistema de cuotas, por el que un determinado porcentaje de los puestos de trabajo del gobierno, los cargos políticos y las vacantes en las escuelas deben reservarse para los miembros de un determinado grupo; un ejemplo de ello es el sistema de reserva en la India. En otras regiones en las que no se utilizan cuotas, los miembros de grupos minoritarios tienen preferencia o consideración especial en los procesos de selección.

Estados Unidos

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En Estados Unidos, la discriminación positiva en el empleo y la educación ha sido objeto de controversia jurídica y política. En 2003, el Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Grutter v. Bollinger, sostuvo que la Facultad de Derecho de la Universidad de Míchigan podía considerar la raza como un factor adicional al evaluar a los solicitantes de forma global y mantuvo la prohibición del uso de cuotas.[5][6]

Reino Unido

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En el Reino Unido, contratar a alguien simplemente por su condición de grupo protegido, sin tener en cuenta su rendimiento, es ilegal.[7][8][9]​ Sin embargo, la ley en el Reino Unido sí permite que se tenga en cuenta la pertenencia a un grupo protegido y desfavorecido en la contratación y promoción cuando el grupo está infrarrepresentado en un área determinada y si los candidatos tienen los mismos méritos. La lógica de control es que la persona no debe ser elegida simplemente por su pertenencia a un grupo, sino que las autoridades competentes pueden utilizar la condición de grupo desfavorecido como "criterio de desempate" entre dos candidatos con los mismos méritos.[10]​ Esto es funcionalmente lo mismo que la práctica conocida como acción afirmativa en Estados Unidos.

Sin embargo, un enfoque alternativo común en el Reino Unido se describe como "acción positiva". Con este enfoque, la atención suele centrarse en garantizar la igualdad de oportunidades y, por ejemplo, en realizar campañas publicitarias específicas para animar a los candidatos de minorías étnicas a ingresar en el cuerpo de policía. Esto se describe a menudo como "ciego al color", aunque la viabilidad social de ese concepto es muy discutida en Estados Unidos.[11][12]

España

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En el caso de España, en el año 2007 se aprobó la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ofrece una primera definición legal de las acciones positivas[13]

Artículo 11. Acciones positivas

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.

Argentina

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En Argentina existe leyes de acción positiva, como el decreto 721/2020, llamado Cupo Laboral Travesti Trans en el Sector Público Nacional a nivel nacional, que garantiza un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos para personas travestis, transexuales, transgénero y no binarias desde el año 2020.[14]​ En la provincia de Buenos Aires hay una ley similar, llamada Ley Diana Sacayán en honor a la activista travesti Diana Sacayán, que establece para la administración pública de la provincia de Buenos Aires la obligatoriedad de ocupar en una proporción no inferior al 1% de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero.[15]

México

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En México, el término de acción afirmativa se ha posicionado en el marco de la paridad, con énfasis en los derechos políticos y electorales de las mujeres, siendo reconocidos como una medida compensatoria que, en su aplicación observan las características de ser: temporales, proporcionales, razonables y objetivas. Su implementación contribuye a revertir la desigualdad histórica y erradicar las prácticas discriminatorias en la participación política de las mujeres.[16]

Teniendo como antecedente las prácticas de simulación, que afectaban a las mujeres candidatas o electas; en razón de procesos electorales, la federación tuvo un avance legislativo con la reforma político electoral del 2014, originándose con ello una armonización legislativa en los Congresos locales llamada “Paridad en Todo”. Así en México, la paridad de género abona a la democracia, siendo un principio constitucional que se refiere a una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en la vida pública del país.[16]

En consecuencia, en Morelos el órgano político local electoral, denominado Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, adoptó acciones afirmativas de paridad, como un tema primordial en su agenda político electoral, reconociendo que con la paridad electoral, México avanza hacia la igualdad.[17]​Derivado de la implementación de la acción afirmativa emitida por este órgano electoral mediante acuerdo IMPEAPC/CEE/005/2015 , se pudo observar mayor participación de las mujeres al ser postuladas a cargos de elección popular, en comparación con procesos electorales anteriores.

La acción afirmativa, se dictó considerando criterios para la aplicación de la paridad de género en la integración de las planillas de candidaturas a presidencias municipales y sindicaturas municipales, propietarios y suplentes respectivamente.

La Sala Regional Ciudad de México al resolver los diversos juicios de revisión constitucional que fueron promovidos por el Partido Acción Nacional, el Partido Socialdemócrata de Morelos y el Partido de la Revolución Democrática, con el objetivo de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relacionado al criterio para la aplicación de la paridad, determinó la obligación de aplicar el principio de paridad de forma vertical y horizontal respectivamente incluyendo la presidencia y sindicatura, respecto al total de candidaturas postulados en la entidad, señalando la medida como adecuada, proporcional y tendente a la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio a los cargos que componían en ese momento los ayuntamientos de esa entidad federativa, quedando fija la exigencia de la postulación de mujeres y hombres de manera paritaria.[18]

Como consecuencia de las impugnaciones, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el órgano de justicia electoral, fijó el criterio aprobando las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015.   El proyecto aprobado por el Pleno fue elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, el cual confirmó la sentencia que en su momento emitió la Sala Regional Ciudad de México, al determinar que en materia de paridad, deben observarse los criterios de verticalidad y horizontalidad al momento de integrar las listas, en aras de que mujeres y hombres formen parte en igual proporción de las mismas. Al respaldar el criterio jurisprudencial, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa señaló que la paridad constituye una de las garantías para la protección y el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.[19]

Las acciones afirmativas de paridad implementadas por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tuvieron como efecto la obligatoriedad de cumplir con la paridad horizontal y vertical en la postulación de las candidaturas a los cargos de elección popular de los ayuntamientos, de manera paritaria. Así, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas con la reforma constitucional, México se suma a las Naciones que buscan acelerar el ritmo para la igualdad sustantiva, y por tanto las acciones afirmativas generadas por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana fueron encaminadas a que la igualdad de resultados y no sólo formal entre hombres y mujeres se haga realidad, tratándose de un avance en el ejercicio de la ciudadanía que implica un avance en el ejercicio de los derechos humanos.[17]

Véase también

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Referencias

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  1. «positive discrimination». Oxford Dictionaries. Oxford University Press. Archivado desde el original el 16 de septiembre de 2015. Consultado el 13 de febrero de 2014. 
  2. «affirmative action». Oxford Dictionaries. Oxford University Press. Archivado desde el original el 20 de septiembre de 2015. Consultado el 13 de febrero de 2014. 
  3. «Executive Order 11246—Equal employment opportunity». The Federal Register. Archivado desde el original el 30 de marzo de 2010. Consultado el 5 de febrero de 2010. 
  4. «Affirmative Action». Stanford University. Consultado el 4 de junio de 2012. 
  5. «Highlights of the 2002–2003 Supreme Court Term». Supct.law.cornell.edu. Consultado el 1 de septiembre de 2013. 
  6. Melvin I Urofsky, The Affirmative Action Puzzle: A Living History From Reconstruction to Today (2020)
  7. Commission for Racial Equality (29 de septiembre de 2006). «Affirmative action around the world». Catalyst. Commission for Racial Equality. Archivado desde el original el 25 de enero de 2007.  Alt URL Archivado el 14 de octubre de 2016 en Wayback Machine.
  8. GOV.UK (4 de abril de 2013). «Types of discrimination'». Discrimination: your rights. GOV.UK. Consultado el 7 de abril de 2013. 
  9. Personneltoday.com "Is there a case for positive discrimination?" Archivado el 5 de enero de 2008 en Wayback Machine.
  10. «What "positive action" is permitted under discrimination legislation? | FAQs | Tools | XpertHR.co.uk». www.xperthr.co.uk. 
  11. Bonilla-Silva, Eduardo (2014). Racism Without Racists: Color-blind racism and the persistence of racial inequality in the United States (4th edición). Rowman & Littlefield. pp. 101–102. ISBN 978-1-44-222055-3. 
  12. Gallagher, Charles A. (2003). «Color-Blind Privilege: The Social and Political Functions of Erasing the Color Line in Post Race America». Race, Gender & Class 10 (4): 22-37. JSTOR 41675099. 
  13. «BOE.es - Documento BOE-A-2007-6115». www.boe.es. Consultado el 19 de diciembre de 2016. 
  14. «El presidente de la Nación decretó el Cupo Laboral Travesti Trans en el Sector Público Nacional». Argentina.gob.ar. 4 de septiembre de 2020. Consultado el 18 de abril de 2021. 
  15. «Tras 4 años, se reglamentó la ley de cupo laboral travesti trans en provincia de Buenos Aires». Agencia Presentes. 5 de diciembre de 2019. Consultado el 18 de abril de 2021. 
  16. a b Mujeres, Instituto Nacional de las. «La paridad de género, un asunto de igualdad y de justicia». gob.mx. Consultado el 30 de enero de 2024. 
  17. a b «Con la paridad electoral, México avanza hacia la igualdad entre mujeres y hombres». ONU Mujeres – México. 31 de enero de 2014. Consultado el 30 de enero de 2024. 
  18. «Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación». www.te.gob.mx. Consultado el 30 de enero de 2024. 
  19. «Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación». www.te.gob.mx. Consultado el 30 de enero de 2024. 

Enlaces externos

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