Derecho de prenda general

Derecho de prenda general de los acreedores, prenda común de los acreedores, garantía general, garantía común para los acreedores o derecho de agresión del acreedor, es la institución jurídica que permite a todo acreedor pedir judicialmente el cumplimiento de su obligación por medio de la afectación de todos los bienes embargables de su deudor, si éste no realiza un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.

Fundamento

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El fundamento del derecho de prenda general es el incumplimiento del deudor. Se trata de la respuesta que da el ordenamiento jurídico frente al no cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de la obligación por parte del deudor. El derecho de prenda general tiene el carácter de universal e igualitario y confiere al acreedor el derecho a la ejecución forzada de la obligación, hasta pagarse de la totalidad de ella y de sus accesorios, como cauciones, intereses, reajustes, costas personales y gastos de cobranza. Naturalmente que este derecho el acreedor lo pierde cuando el deudor cumple su obligación voluntariamente, pagando.[1]

Origen

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En la Antigua Roma antigüedad, se autorizaba el empleo de la manus injecto contra el deudor que no cumplía sus obligaciones, cayendo este en la esclavitud esclavo de hecho a merced del acreedor, este procedimiento debía ser llevado a cabo con la intervención de un magistrado romano. No fue hasta la publicación de la ley paetelia papiria, en la que se prohibió la compromisión de su persona y solo se permitió la de sus bienes, en el año 428. A partir del siglo XX, con la aparición de algunos tratados internacionales, se suprime la prisión por deudas. La imposibilidad del legislador de aplicar un apremio físico al deudor como medida para restablecer el desequilibrio de las prestaciones, fue substituida por medio del apremio económico, de manera que ante una transgresión contractual, la ley fijó un derecho a todos los acreedores, derecho que no es necesario expresarlo en el contrato porque es legal.[2]

Pablo Rodríguez Grez define al derecho de prenda general como:

«la afectación, por el solo ministerio de la ley, de la totalidad de los bienes embargables del deudor al momento de contraer la obligación, a fin de asegurar el cumplimiento de la misma, facultando al acreedor para exigir su realización y hacerse pago con las modalidades y preferencias consagradas en la ley».[3]

Consagración en el derecho comparado

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Sudamérica
Norte y Centroamérica


Europa

Véase también

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Referencias

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  1. «Efectos de las obligaciones». Slideshare. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  2. «La esclavitud por deudas». Biblioteca Pleyades. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  3. Rodríguez Grez, Pablo (2003). Responsabilidad contractual. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1509-9.