Derecho de las personas
El derecho de las personas es una rama del derecho paterno que tiene por objetivo a la persona en cuanto tal al nacimiento, modifica y se extiende de las situaciones jurídicas que le afectan.[cita requerida]
Concepto jurídico de persona
editarTradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definición no solo incluye a los seres humanos, también llamados en derecho personas naturales o personas físicas, sino también a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, sí están formadas por ellos y reciben la denominación de personas jurídicas.[1]
Principio de existencia de las personas
editarEl nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídica y, por ende, es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones. Si el feto/embrión muere dentro del vientre de su madre, se reputará como no haber existido jamás, por lo que no establecerá el nacimiento de situaciones jurídicas.
El domicilio
editarEl domicilio es un aspecto importante en cuanto a las personas, por cuanto es la residencia de un sujeto, acompañada del real o presuntivo ánimo de permanecer en ella. Con respecto al ánimo de una persona de permanecer en su residencia, esta se puede establecer de forma real o presuntiva, siendo real cuando se conoce el ánimo de la persona en forma declarada, por ejemplo cuando una persona vive largos años en su residencia conjuntamente con sus familiares; y puede ser presuntiva cuando la ley presume sobre el domicilio de una persona, por ejemplo si una persona abre un negocio o establece en alguna ciudad su lugar de trabajo, se considerara de acuerdo a la ley a aquel lugar como si fuera su domicilio legal. La ley establece ciertos presupuestos para considerar como presuntivo al domicilio de una persona.
El fin de la existencia de las personas
editarEn derecho civil, la existencia de las personas termina con su muerte o con su declaración de fallecimiento.
Legislación
editarEn España
editarEn la estructura del derecho civil español se regulan las siguientes materias:
- Las normas jurídicas, alcance y efectos.
- La de limitación del ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de personas por razones de nexo biológico o adoptivo.
- Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la desaparición de una persona (herencia).
Ls instituciones históricas que regula el derecho civil son:
- La persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin atributo añadido (ciudadano, comerciante...).
- La familia en cuanto se refiere a un grupo humano básico que requiere una regulación específica que encuadre los derechos y deberes recíprocos entre sus miembros y de estos con el resto de la comunidad.
- El patrimonio (conjunto de bienes, derechos y deberes de cualquier persona con capacidad para adquirir y transmitir bienes). También los instrumentos necesarios para su intercambio económico y transmisión a los familiares por herencia, etc.
El derecho civil quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia".
Véase también
editar- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Nacimiento
- Muerte
- Domicilio
- Estado civil
- Persona
Referencias
editar- ↑ López Díaz, Elvira (2006). Iniciación al Derecho. Madrid: Delta Publicaciones. pp. 121-122. ISBN 84-96477-24-X.