De lege lata o lex lata,[1]​ es una locución latina que significa «según la ley existente».[2]​ Se aplica para referirse a la legislación establecida, tal como se encuentra en la actualidad.[3]

La expresión es utilizada habitualmente en la literatura jurídica (tratados, manuales, ensayos, memorias) y en la jurisprudencia (sentencias), cuando los autores o los jueces, respectivamente, se refieren a la legislación vigente sobre una materia determinada.[4][5]​ Por ejemplo, «La omisión en el código penal español: análisis de lege lata y propuesta de lege ferenda».

Se opone a la expresión de lege ferenda, que se refiere a una futura y eventual reforma en la legislación actual.[6]

Referencias

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  1. «Locuciones latinas». dipublico.org. Consultado el 30 de mayo de 2016. 
  2. De Prada Rodríguez, Mercedes; De Prada Segovia, Marisa; Cuquerella Jiménez-Díaz, Ana (2011). Español Jurídico para Extranjeros (1ª edición). Oleiros, La Coruña, España: Ed. Netbiblo. ISBN 978-84-9745-565-7. Consultado el 9 de agosto de 2016. 
  3. Rodríguez, Agustín W.; Galetta de Rodríguez, Beatriz (2008). Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual (1ª edición). Buenos Aires, Argentina: Ed. García Alonso. p. 70. 
  4. «De lege lata». Enciclopedia jurídica. Consultado el 25 de febrero de 2015. 
  5. «Definición de lege lata». www.popjuris.com. Consultado el 30 de mayo de 2016. 
  6. «De lege ferenda». Enciclopedia jurídica. Consultado el 25 de febrero de 2015.