Custodia del territorio

La custodia del territorio es un conjunto de estrategias y técnicas encaminadas a preservar los valores naturales, culturales y paisajísticos del territorio así como su uso responsable (del territorio mismo y de sus recursos). Es un procedimiento de acuerdo voluntario entre propietarios y entidades de custodia mediante alguno de los mecanismos de acuerdo de custodia posibles, con o sin base jurídica. [1]​ En algunos casos, la administración local puede tener un acuerdo de custodia con la entidad de custodia sobre un espacio público, por ejemplo del dominio público hidráulico.

El custodio debe elegir animales aptos para resistir la pobreza natural del medio.

Las singularidades de la custodia del territorio son, por un lado, que pretende respetar, conservar, guardar y cuidar el territorio de forma cooperativa, entre todos los agentes implicados, y, por otro, que es un procedimiento de participación totalmente voluntaria. Asimismo, la custodia del territorio no limita sus usos, sino que fomenta la gestión adecuada de los recursos naturales, culturales o sociales que ofrece el territorio, ya que pretende hacer posible su rendimiento económico, siempre teniendo en cuenta la responsabilidad y uso sostenible de los recursos a largo plazo. [2]​ Existen acuerdos que establecen un pago por parte de la entidad de custodia a favor del propietario del bien custodiado, en los llamados pagos por servicios ambientales.

Historia de la custodia del territorio

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La custodia del territorio tiene sus orígenes en Norteamérica (del inglés land stewardship), donde se consolida durante los años 80 después de un largo período de desarrollo. Originariamente, se plantea como una filosofía para que las personas (propietarios, gestores, usuarios, administradores...) cuiden la tierra y gestionen los recursos naturales, culturales o sociales adecuadamente.

Posteriormente, entre otras formas, la custodia del territorio se concreta como un conjunto de mecanismos voluntarios para que los propietarios, con unas entidades de apoyo y de acuerdo con la administración pública, puedan asegurar la conservación y gestión responsable de determinados valores naturales, culturales y sociales que se encuentran en sus fincas. Pero el significado primero, orientado de forma amplia a personas que cuidan la tierra, también perdura y abarca muchas iniciativas de custodia actuales.

Contenido

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El pastoreo con ganadería o con herbívoros salvajes permite que se conserve el medio ideal para los ciclos de reproducción de las especies de hábitats abiertos.

La gestión de custodia busca imitar al máximo los procesos de restauración ecológica y de automantenimiento de los medios en la naturaleza, y cuando ya no es posible sustituir el papel de especies animales desaparecidas (grandes herbívoros, grandes depredadores ), por técnicas de gestión utilizando el ganado (por ejemplo: ovejas, vacas, bueyes, cabras, caballos o asnos, entre otros).

Modalidades

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La gestión de la custodia puede apoyarse sobre:

  • Estudios sobre las especias y sus hábitats.
  • Conservación de especies faunísticas y/o botánicas, por ejemplo mediante el cultivo in situ o bien la replantación.
  • Bancos de semillas, bancos genéticos, entre otros.
  • Herramientas específicas como herramientas informáticas de modelización, repertorio de patrimonio genético, sistemas de información geográfica (SIG), [3]​ etc.
  • Reintroducción de especies funcionalmente importantes (el castor, por ejemplo, por su capacidad de restaurar y mantener zonas húmedas ).

Entidades de custodia del territorio

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Las entidades de custodia desempeñan un papel fundamental en la custodia del territorio. Son las responsables de apoyar y asesorar a los propietarios para conservar los valores naturales, culturales y paisajísticos de su finca mediante las técnicas que proporciona la custodia del territorio. [4]

Una entidad de custodia es cualquier organización pública ( ayuntamiento, consorcio ) o privada ( asociación, fundación ) sin ánimo de lucro que cumpla esta función.

Ley de Patrimonio Natural

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En España, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,en su artículo 76. Promoción de la custodia del territorio, establece:[5]

1. Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

2. La Administración General del Estado, cuando sea titular de terrenos situados en espacios naturales, podrá llevar a cabo el desarrollo de los acuerdos de cesión de su gestión, total o parcial de los mismos a entidades de custodia del territorio. La selección de estas entidades se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Los acuerdos para la cesión de la gestión tendrán una duración limitada de acuerdo con sus características, y no darán lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior cesionario ni para personas vinculadas a él.

Estos acuerdos para la cesión de la gestión, se establecerán por escrito, en forma de convenio administrativo plurianual que preverá el sistema de financiación para su desarrollo, bien mediante aportaciones económicas, edificaciones, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro bien o servicio, así como las directrices mínimas de gestión, fijadas en un precedente plan de gestión.

Referencias

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  1. «La custòdia del territori». XCT: Xarxa de Custòdia del Territori. Consultado el 5 de febrero de 2014. 
  2. «Environmental Stewardship». United States Environmental Protection Agency. Consultado el 5 de febrero de 2014. 
  3. Slater W, 1993, Introductory remarks, international workshop. Designing spatial information systems to manage biodiversity information, 1-5 marzo, Camberra, Austràlia, 5 pàgines
  4. «La xarxa de custòdia del territori». XCT: Xarxa de Custòdia del Territori. Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 5 de febrero de 2014. 
  5. «Artículo 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.». www.boe.es. Consultado el 26 de agosto de 2024. 

Enlaces externos

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