Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).[2] El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara:
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso | ||
---|---|---|
Convenio n.º 105 | ||
![]() Partes del Convenio n.º 105 Miembros de OIT que lo denunciaron Miembros de OIT que no lo ratificaron | ||
Firmado |
25 de junio de 1957 Ginebra | |
En vigor | 17 de enero de 1959 | |
Condición | 2 ratificaciones | |
Firmantes | 173[1] | |
Depositario | Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo | |
Idiomas | Inglés y francés | |
Sitio web | Convenio n.º 105 de OIT | |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:
(a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;
(e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
(b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;
(c) como medida de disciplina en el trabajo;
(d) como castigo por haber participado en huelgas;
Convenio n.º 105, artículo 1
Ratificación
editarHasta 2016, el Convenio n.º 105 ha sido ratificado por 175 de los 187 Estados miembros de la OIT.[1] Los miembros de la OIT que no ratificaron el convenio son:[3]
Dos países que ratificaron el convenio, Malasia y Singapur, lo han denunciado posteriormente. Los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son miembros de la OIT son Andorra, Bhután, Liechtenstein, Micronesia, Monaco, Nauru y Corea del Norte; estos Estados no califican para ratificar el Convenio a menos que se unen primero a la OIT.
Referencias
editar- ↑ a b OIT, 2016.
- ↑ OIT, 2016b.
- ↑ OIT, 2016c.
Bibliografía
editar- OIT-Convenio n.º 29 (1930). «C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra).
- OIT-Convenio n.º 105 (1957). «C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra).
- OIT-Protocolo n.º 29 (2014). «P029 - Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra).
- OIT (2016). «Ratificación del C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). Consultado el 21 de junio de 2016.
- OIT (2016b). «Convenios y recomendaciones». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). Consultado el 21 de junio de 2016.
- OIT (2016c). «Países que no han ratificado este convenio». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). Consultado el 22 de junio de 2016.
Véase también
editarEnlaces externos
editar- Trabajo forzoso, tráfico humano y esclavitud (El programa de acción especial de la OIT para combatir el trabajo forzoso (SAP-FL])
- Esta obra contiene una traducción derivada de «Abolition of Forced Labour Convention» de Wikipedia en inglés, publicada por sus editores bajo la Licencia de documentación libre de GNU y la Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.